Legislación
Legislación

Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales,Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Públicapara el reequilibrio económico-financiero de la Junta deAndalucía. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-06-2012

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2012

F. entrada en vigor: 23/06/2012

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 122

F. Publicación: 22/06/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

I I I
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Finalidad.
CAPÍTULO II. Medidas tributarias
Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre.
CAPÍTULO III. Medidas en materia de personal en el sector público andaluz
SECCIÓN 1.ª Disposiciones Comunes
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 4. Ámbito temporal. Artículo 5. Acuerdos, pactos y convenios colectivos.
SECCIÓN 2.ª Medidas en materia de retribuciones
Artículo 6. Retribuciones de altos cargos. Artículo 7. Retribuciones del personal funcionario, eventual, interino y laboral. Artículo 8. Retribuciones del profesorado de la enseñanza pública no universitaria. Artículo 9. Retribuciones del personal de Servicio Andaluz de Salud. Artículo 10. Retribuciones del personal de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 11. Personal de las Universidades de titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 12. Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio... Artículo 13. Gratificaciones y horas extraordinarias de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las instituciones, del personal docente no universitario, del personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud y del personal de... Artículo 14. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento. Artículo 15. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones. Artículo 16. Garantía de una retribución mínima.
SECCIÓN 3.ª Armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios
Artículo 17. Retribuciones del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo en las entidades instrumentales y en los consorcios. Artículo 18. Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz. Artículo 19. Antigüedad del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 20. Productividad, complementos variables y conceptos asimilables del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 21. Gratificaciones y horas extraordinarias de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 22. Indemnizaciones por razón del servicio del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 23. Reducción de la jornada de trabajo con efectos en las retribuciones. Artículo 24. Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios.
SECCIÓN 4.ª Jornada laboral, vacaciones y permisos
Artículo 25. Jornada laboral. Artículo 26. Vacaciones y permisos. Artículo 27. Vacaciones y permisos del personal sanitario. Artículo 28. Vacaciones y permisos del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios. Artículo 29. Vacaciones y permisos del personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
SECCIÓN 5.ª Otras medidas
Artículo 30. Jubilación anticipada. Artículo 31. Acción social y otras prestaciones. Artículo 32. Indemnizaciones por extinción de contrato. Artículo 33. Sustituciones del profesorado. Artículo 34. Oferta de Empleo Público. Artículo 35. Crédito horario de los representantes sindicales. Artículo 36. Ayudas a Organizaciones Sindicales.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de Hacienda Pública
Artículo 37. Medidas en el ámbito del control financiero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Complementos autonómicos y sustitución del profesorado de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos. D.A. 2ª. Horario en la Administración General de la Junta de Andalucía. D.A. 3ª. Personal en formación del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 4ª. Modificación y resolución de contratos del sector público. D.A. 5ª. Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios. D.A. 6ª. Nuevos nombramientos o contratos temporales a jornada completa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Aplicación en las retribuciones del año 2012.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 2ª. Entrada en vigor.