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DECRETO-LEY 1/2013, de 31 de julio, de medidas urgentes enmateria de vivienda. - Boletín Oficial de Castilla y León de 05-08-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO. Desde 05 de Agosto de 2013

F. entrada en vigor: 06/08/2013

Órgano emisor: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 149

F. Publicación: 05/08/2013

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito. Artículo 3. Colectivos de especial protección.
CAPÍTULO II. Modificación de la ley del derecho a la vivienda en relación con el régimen de las Viviendas de Protección Pública
Artículo 4. Modificaciones sobre conceptos y clases. Artículo 5. Modificaciones sobre la duración del régimen legal de protección y el precio. Artículo 6. Modificaciones sobre la calificación y sus efectos. Artículo 7. Modificaciones sobre promoción y financiación. Artículo 8. Modificaciones sobre requisitos de los destinatarios. Artículo 9. Otras modificaciones sobre acceso a las viviendas de protección pública. Artículo 10. Modificaciones sobre prohibiciones y limitaciones a la facultad de disponer.
CAPÍTULO III. Medidas sobre las viviendas de titularidad pública
Artículo 11. Medidas para facilitar el pago de las cuotas de compra. Artículo 12. Medidas para facilitar el pago del alquiler. Artículo 13. Reserva de viviendas desocupadas para colectivos en riesgo de exclusión social. Artículo 14. Reserva para el parque público de alquiler social. Artículo 15. Reducción de los precios máximos de venta y alquiler. Artículo 16. Pago anticipado de viviendas de la Administración de la Comunidad. Artículo 17. Compra de viviendas en arrendamiento de la Administración de la Comunidad. Artículo 18. Parques públicos de alquiler social.
CAPÍTULO IV. Otras medidas para facilitar el acceso a la vivienda
SECCIÓN 1.ª. Medidas en relación con las viviendas de protección pública ya calificadas
Artículo 19. Ampliación del período de amortización de préstamos hipotecarios. Artículo 20. Régimen excepcional de no devolución de ayudas a la compra. Artículo 21. Flexibilización de los requisitos de los adquirentes y arrendatarios. Artículo 22. Adquisición y arrendamiento de vivienda joven y vivienda de precio limitado para familias. Artículo 23. Condiciones especiales para adquirentes de viviendas con destino al alquiler. Artículo 24. Adelanto de opción de compra para viviendas en arrendamiento. Artículo 25. Alquiler de viviendas de protección pública por movilidad laboral. Artículo 26. Reducción de la duración del régimen legal de protección. Artículo 27. Descalificación.
SECCIÓN 2.ª. Medidas en relación con las viviendas de protección pública sin calificar
Artículo 28. Reducción de los precios máximos de venta y alquiler. Artículo 29. Racionalización de estándares constructivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Definiciones. D.A. 2ª. Autorizaciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de las viviendas ya calificadas. D.T. 2ª. Procedimientos iniciados. D.T. 3ª. Ámbito de aplicación de las viviendas de protección pública en el medio rural. D.T. 4ª. Determinación de los precios de las viviendas de protección pública.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Disposiciones derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley del derecho a la vivienda en relación con el régimen sancionador. D.F. 2ª. Referencias normativas. D.F. 3ª. Desarrollo normativo. D.F. 4ª. Entrada en vigor.