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DECRETO-LEY 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 25-03-2020

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 23 de Febrero de 2021 por Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificacion administrativa.

F. entrada en vigor: 25/03/2020

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 61

F. Publicación: 25/03/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO PRELIMINAR. Objeto
Artículo 1. Objeto.
CAPÍTULO I. Medidas presupuestarias
Artículo 2. Créditos ampliables. Artículo 3. Régimen presupuestario especial de determinadas actuaciones y gastos. Artículo 4. Endeudamiento a corto plazo. Artículo 5. Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 6. Habilitación para la adopción de medidas extraordinarias de carácter presupuestario.
CAPÍTULO II. Medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto
Artículo 7. Suspensión de términos y plazos. Artículo 8. Gastos de carácter plurianual. Artículo 9. Innecesaridad de autorización por el Gobierno de Aragón de determinados gastos. Artículo 10. Pago con firma electrónica. Artículo 11. Fiscalización.
CAPÍTULO III. Medidas de personal
Artículo 12. Unidades transitorias de apoyo a la gestión. Artículo 13. Régimen especial de atribución temporal de funciones. Artículo 14. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO IV. Medidas en materia de contratación del sector público
Artículo 15. Tramitación de emergencia. Artículo 16. Extensión del levantamiento de la suspensión al sistema de recursos. Artículo 17. Aplicación de las medidas de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de servicios sociales
Artículo 18. Agilización de la provisión de puestos en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y las entidades locales. Artículo 19. Provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada. Artículo 20. Control financiero del pago de prestaciones económicas de carácter social. Artículo 21. Adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales. Artículo 22. Renovación de acuerdos de acción concertada y prórroga contratos en materia de servicios sociales. Artículo 23. Modificación de acuerdos de acción concertada. Artículo 24. Incorporación de entidades titulares de dispositivos especiales de cuidados COVID-19 a los acuerdos Marco y acuerdos de acción concertada vigentes. Artículo 25. Garantía del pago de prestaciones económicas sociales. Artículo 26. Centros de atención a menores bajo medida de protección en situación de aislamiento como consecuencia del COVID-19. Artículo 27. Carácter esencial del servicio de ayuda a domicilio. Artículo 28. Medidas en el ámbito de las subvenciones en materia de servicios sociales. Artículo 29. Prestaciones básicas de servicios sociales de las Entidades Locales. Artículo 30. Entidades locales titulares de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. Artículo 31. Pago, justificación y plazos. Artículo 32. Remanentes. Artículo 33. Vigencia.
CAPÍTULO VI. Medidas económicas
Artículo 34. Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo. Artículo 35. Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas. Artículo 36. Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones. Artículo 37. Priorización de pago a pymes y autónomos.
CAPÍTULO VII. Medidas en materia de educación
Artículo 38. Actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo y de patrimonio cultural.
CAPÍTULO VIII. Medidas en materia de administración electrónica
Artículo 39. Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública. Artículo 40. Notificaciones electrónicas.
CAPÍTULO IX. Medidas en relación con la cadena alimentaria
Artículo 41. Consideración como servicio esencial de la cadena alimentaria. Artículo 42. Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.
CAPÍTULO X. Otras medidas administrativas
Artículo 43. Declaración de urgencia de procedimientos administrativos. Artículo 44. Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial. Artículo 45. Traslado de medios humanos a emergencias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Habilitación de créditos presupuestarios. D.A. 2ª. Modificaciones presupuestarias. D.A. 3ª. Medidas adoptadas en materia de empleo público. D.A. 4ª. Ratificación de otras medidas. D.A. 5ª. Referencias de género.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Entrada en vigor. D.F. 5ª. Vigencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.