Legislación
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Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales. - Diario Oficial de Extremadura de 02-06-2020

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 02/06/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 105

F. Publicación: 02/06/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos. Artículo 2. Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de declaraciones y autoliquidaciones en las adquisicio nes por causa de muerte. Artículo 3. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Artículo 4. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar correspondiente al tercer trimestre de 2020. Artículo 5. Tasa por inspección y controles sanitarios de animales y sus productos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Concesión de prórroga del plazo de duración de la minoración total o parcial de la renta de alquiler de las viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 115/2006, de 27 de junio, o normativa anterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. D.F. 2ª. Medidas de flexibilización de los fines a los que puede destinarse el Fondo de Educación y Promoción, regulado en el artículo 84 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. D.F. 3ª. Habilitación. D.F. 4ª. Entrada en vigor.