Legislación
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DECRETO ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. - Boletín Oficial de Canarias de 01-10-2021

Tiempo de lectura: 5 min

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2024

F. entrada en vigor: 01/10/2021

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 202

F. Publicación: 01/10/2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. MEDIDAS TRIBUTARIAS
CAPÍTULO I. MEDIDAS RELATIVAS A LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones. Artículo 2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de pago de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. Artículo 3. Aplazamiento excepcional de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo.
CAPÍTULO II. MEDIDAS FISCALES RELATIVAS A LOS TRIBUTOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
Artículo 4. Tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario aplicable a determinadas operaciones. Artículo 5. Reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al tercer trimestre del año 2021 en el régimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.
CAPÍTULO III. MEDIDAS FISCALES RELATIVAS A LOS TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
Artículo 6. Tipo cero en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 7. Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 8. Cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos.
TÍTULO II. MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE GESTIÓN
Artículo 9. Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma. Artículo 10. Estructura, personal y financiación. Artículo 11. Medidas de contratación administrativa. Artículo 12. Medidas en materia de expropiación forzosa. Artículo 13. Tramitación de urgencia de los procedimientos. Artículo 14. Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno. Artículo 15. Régimen de las ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Mantenimiento de las deducciones vinculadas con la vivienda habitual destruida por la lava. D.A. 2ª. Autorización de modificación de plazos. D.A. 3ª. Autorización para la extinción del órgano y unidad previstos en este Decreto ley. D.A. 4ª. Equiparación de conceptos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor. ANEXO