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Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 02-08-2014

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Agosto de 2014

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 177

F. Publicación: 02/08/2014

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Medidas tributarias
Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre. Artículo 2. Modificación de la Orden de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración de 27 de junio de 2011, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios del sistema de autonomía y atención a la dependencia y del Sistema de Servicios Sociales con financiación pública en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TÍTULO II. Medidas de simplificación administrativa
CAPÍTULO I. En materia de medio ambiente
Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica. Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. Artículo 6. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 7. Uso energético sostenible de la biomasa forestal. Artículo 8. Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal.
CAPÍTULO II. En materia de actividad industrial, comercial y de servicios
Artículo 9. Ámbito de aplicación. Artículo 10. Inexigibilidad de licencia.
TÍTULO III. Medidas en materia de Función Pública
Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Régimen de la bonificación de los servicios de centro de día y de centro de noche y de los servicios de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en atención diurna.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Entrada en vigor. Anexo