DECRETO LEY 2/2015, de 27 de marzo, del Consell, por el que se concede un suplemento de crédito por importe de quinientos sesenta y ocho millones, cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos cuatro euros y setenta y nueve céntimos (568.498.804,79 euros), para financiar operaciones derivadas de la ejecución del mecanismo Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el ejercicio 2015. - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 30-03-2015
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: VIGENTE
- Órgano Emisor: Conselleria De Hacienda Y Administracion Publica
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 7495
- Fecha de Publicación: 30/03/2015
- PDF de la disposición
En el marco de lo previsto en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordó, el pasado 19 de febrero, la distribución de la financiación del compartimento Fondo de Liquidez Autonómico 2015 a las comunidades autónomas. El Consell, mediante Acuerdo de 27 de febrero de 2015, ratificó su permanencia y adhesión durante 2015 en el citado mecanismo de financiación, comprometiéndose a cumplir todas las obligaciones y condiciones establecidas al efecto en la normativa en vigor, en los diferentes acuerdos de la mencionada Comisión Delegada, y en el nuevo programa de aplicación del mecanismo para 2015.
Consecuencia del mencionado Acuerdo, a la Comunitat Valenciana se le han asignado 7.168,20 millones de euros, de los cuales 2.234,38 millones tienen como destino cubrir desviaciones de déficits de años anteriores a 2014 pendientes de financiar.
Esta nueva asignación de fondos a la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2015, en el marco del mecanismo de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas, determina un incremento en el endeudamiento de la Generalitat, autorizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2.e de la vigente Ley de Presupuestos, que permite atender, en los supuestos que determina el Programa para la Aplicación del Compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para el 2015, obligaciones pendientes de pago incluidas en la cuenta de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
De acuerdo con el mencionado Programa, los nuevos recursos podrán determinar la correspondiente generación de créditos, siempre que la misma no supere el importe resultante de minorar a las obligaciones pendientes de pago registradas en cuentas no presupuestarias a 31 de diciembre de 2014 el importe de aquellas otras generaciones de créditos que se hayan podido instrumentar en 2015 con cargo a operaciones financieras. A tal efecto, y en los términos y condiciones previstas en los artículos 44 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se ha considerado necesaria la aprobación de la presente norma con la finalidad de dotar los créditos y así proceder a la correspondiente contabilización de los mismos en el presupuesto del ejercicio 2015.
El suplemento de crédito regulado en el presente decreto ley asciende a un total de 568.498.804,79 euros, y el mismo tiene por objeto principal atender compromisos de gasto vinculados directa e inmediatamente a la cobertura de servicios públicos competencia de la Generalitat. A tal efecto, hay que destacar que la dotación asignada a la sección 20 queda vinculada fundamentalmente al crédito correspondiente a los acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto cuyas facturas, registradas en Registro de Facturas de la Generalitat (RUF), carecían de preasignación en dicha aplicación a cierre del ejercicio, por lo que, a fecha actual, no se conoce su clasificación económica y funcional.
De conformidad con lo expuesto y en uso de la habilitación conferida al Consell por el artículo 44 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana y el artículo 58 de la
En consecuencia, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de marzo de 2015,
DECRETO