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Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 29-07-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 11 de Septiembre de 2020 por Resolucion de 25 de agosto de 2020, del Parlamento de Andalucia, por la que se ordena la publicacion del acuerdo de no convalidacion del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por la que se establecen con caracter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).

F. entrada en vigor: 30/07/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 145

F. Publicación: 29/07/2020

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. El Sistema de Vigilancia en Salud y el Sistema Integral de Alerta en Salud Pública
Artículo 1. Modificación del artículo 62 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía. Artículo 2. Modificación del artículo 66 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
CAPÍTULO II. Mecanismos para la vigilancia en salud y la gestión de alertas en salud pública
SECCIÓN 1.ª. El Comité de Vigilancia en Salud
Artículo 3. Creación del Comité de Vigilancia en Salud. Artículo 4. Composición. Artículo 5. Funciones. Artículo 6. Funcionamiento del Comité.
SECCIÓN 2.ª. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto
Artículo 7. Creación del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto. Artículo 8. Composición. Artículo 9. Funciones. Artículo 10. Comité Territorial.
SECCIÓN 3.ª. Normas de Funcionamiento de los Órganos Colegiados e Indemnizaciones
Artículo 11. Régimen de funcionamiento. Artículo 12. Indemnizaciones.
CAPÍTULO III. Medidas de impulso telemático en materia de personal
Artículo 13. Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
CAPÍTULO IV. Medidas de fomento del patrocinio deportivo a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas
Artículo 14. Objeto y convocatoria. Artículo 15. Régimen jurídico. Artículo 16. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 17. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 18. Persona o entidad beneficiaria. Artículo 19. Concepto subvencionable e importe de la subvención. Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 21. Procedimiento de concesión. Artículo 22. Solicitud. Artículo 23. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 24. Documentación acreditativa. Artículo 25. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 26. Subsanación de solicitudes. Artículo 27. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 28. Tramitación. Artículo 29. Resolución del procedimiento. Artículo 30. Publicidad de las subvenciones concedidas. Artículo 31. Notificación. Artículo 32. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 33. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 34. Justificación de la subvención. Artículo 35. Reintegro. Artículo 36. Régimen sancionador.
CAPÍTULO V. Medidas en el ámbito de los contratos de concesión de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general
Artículo 37. Objeto. Artículo 38. Compensación económica extraordinaria en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera. Artículo 39. Cálculo de la compensación económica extraordinaria para cada concesión del primer tramo. Artículo 40. Procedimiento para la tramitación de la compensación económica.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen jurídico de las zonas y puestos de difícil cobertura. D.A. 2ª. Coordinación de las Agencias sanitarias con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud. D.A. 3ª. Constitución de los órganos colegiados. D.A. 4ª. Servicio Marítimo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Zonas y puestos de difícil cobertura vigentes. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. D.F. 2ª. Modificación del Decreto 136/2001 de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. D.F. 3ª. Modificación del Decreto 155/2005, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento para el nombramiento de personal emérito en el Servicio Andaluz de Salud y se crea el Registro de Personal Emérito en el Servicio Andaluz de Salud. D.F. 4ª. Modificación de normas de naturaleza reglamentaria. D.F. 5ª. Habilitación. D.F. 6ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO