Legislación
Legislación

Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 22-09-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 23/09/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 184

F. Publicación: 22/09/2020


CAPÍTULO I. MEDIDAS DE APOYO AL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS AFECTADAS POR LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL COVID-19
Artículo 1. Objeto y convocatoria. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 5. Personas beneficiarias. Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención. Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 8. Régimen de concesión. Artículo 9. Solicitud. Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 11. Documentación acreditativa. Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 14. Subsanación de solicitudes. Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 16. Tramitación. Artículo 17. Resolución del procedimiento. Artículo 18. Notificación. Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 21. Reintegro. Artículo 22. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. PRÓRROGA DE CONVENIOS
Artículo 23. Prórroga de convenios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor y vigencia.