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DECRETO LEY 4/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que seregulan los organismos de certificación administrativa(OCA). - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 04-07-2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Julio de 2012

Órgano emisor: CONSELLERIA DE GOBERNACION

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 6810

F. Publicación: 04/07/2012

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Concepto Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA Artículo 4. Clasificación de los OCA
CAPÍTULO II. Condiciones de los OCA
Artículo 5. Condiciones generales de los OCA Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil Artículo 7. Medios personales y materiales Artículo 8. Requisitos de los medios personales
CAPÍTULO III. Funciones y obligaciones de los OCA
Artículo 9. Funciones de los OCA Artículo 10. Obligaciones de los OCA Artículo 11. Supuestos de comprobación Artículo 12. Requisitos de certificación Artículo 13. Contenido mínimo del documento-resumen emitido por el OCA Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones Artículo 16. Incompatibilidades Artículo 17. Control de los OCA Artículo 18. Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA)
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Regla de no gasto D.A. 2ª. Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat D.A. 3ª. Remisión de documentación D.A. 4ª. Controles acústicos D.A. 5ª. Controles en materia de seguridad industrial
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos D.F. 2ª. Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat D.F. 3ª. Desarrollo normativo D.F. 4ª. Entrada en vigor