Legislación
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Decreto-ley 4/2021, de 4 de junio, por el que se adoptan medidas de extraordinaria y urgente necesidad orientadas a establecer la prestación a la demanda y garantizar el equilibrio económico de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera sometidos a obligaciones de servicio público, en el contexto actual de crisis sanitaria y sus efectos en el ámbito de la movilidad de las personas, así como a impulsar la autonomía local en materia de comercio ambulante. - Diario Oficial de Extremadura de 08-06-2021

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Junio de 2021

F. entrada en vigor: 09/06/2021

Órgano emisor: CONSEJERIA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 108

F. Publicación: 08/06/2021

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Vigencia de las medidas en materia de transportes. Artículo 3. Ámbito de aplicación en materia de transportes.
CAPÍTULO II. Régimen del transporte a la demanda
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN GENERAL
Artículo 4. Concepto del transporte a la demanda. Artículo 5. Ámbito territorial. Artículo 6. Autorización. Artículo 7. Publicidad. Artículo 8. Solicitud del régimen de transporte a la demanda por la empresa operadora. Artículo 9. Criterios de valoración de la solicitud de la empresa operadora. Artículo 10. Calendario y horario. Artículo 11. Vehículos y plazas. Artículo 12. Paradas e itinerarios. Artículo 13. Demanda de transporte por la persona usuaria. Artículo 14. Efectos de la demanda de transporte. Artículo 15. Efectos de la autorización sobre el título jurídico vinculante. Artículo 16. Criterios de cálculo de la compensación financiera. Artículo 17. Finalización del régimen de transporte a la demanda.
SECCIÓN 2.ª RÉGIMEN DE EJECUCIÓN COMBINADA Y ASISTENCIA COLABORATIVA
Artículo 18. Ejecución del servicio de forma combinada y asistencia colaborativa. Artículo 19. Naturaleza y forma de la colaboración. Artículo 20. Especialidades.
CAPÍTULO III. Compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público
Artículo 21. Declaración de obligaciones de servicio público. Artículo 22. Imposición de las obligaciones de servicio público y alcance de la compensación. Artículo 23. Alcance de la compensación en contratos de concesión de servicios vigente. Artículo 24. Objeto y naturaleza de la compensación financiera. Artículo 25. Actividad objeto de compensación financiera. Artículo 26. Financiación de las actividades objeto de compensación. Artículo 27. Parámetros de cálculo de la compensación. Artículo 28. Cuantía de la compensación. Artículo 29. Personas beneficiarias. Artículo 30. Obligaciones de las empresas beneficiarias. Artículo 31. Procedimiento de concesión de la compensación financiera. Artículo 32. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 33. Resolución de concesión de la compensación financiera. Artículo 34. Publicidad de las compensaciones concedidas. Artículo 35. Modificación de la resolución. Artículo 36. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la compensación financiera. Artículo 37. Pago de la compensación. Artículo 38. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Artículo 39. Actuaciones de comprobación. Artículo 40. Reintegro de las compensaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen especial en servicios prestados con apoyo experimental de plataforma digital. D.A. 2ª. Procedimiento de adjudicación directa del contrato de concesión de servicios. D.A. 3ª. Reequilibrio económico y autorización administrativa especial en relación con el servicio público de Estaciones de Transporte de Viajeros como actividad auxiliar y complementaria de los servicios públicos de transporte regular de uso general. D.A. 4ª. Servicios anteriores a la eficacia de los actos integrantes del procedimiento de compensación por la ejecución de obligaciones de servicio público. D.A. 5ª. Reestructuración de los servicios de transporte regular de uso general y prórroga de las concesiones autonómicas. D.A. 6ª. Paradas con conexión intermodal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio respecto a las ordenanzas municipales reguladoras del comercio ambulante.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Cláusula de derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. D.F. 2ª. Régimen supletorio de armonización en la utilización de los servicios regulares de transporte de personas por carretera en la Comunidad Autónoma de Extremadura. D.F. 3ª. Título competencial. D.F. 4ª. Habilitación de desarrollo y aplicación. D.F. 5ª. Entrada en vigor.