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Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas - Boletín Oficial de las Islas Baleares de 01-06-2012

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Baleares

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/06/2012

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LAS ILLES BALEARS

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 79

F. Publicación: 01/06/2012


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y finalidad. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN A TODO EL PERSONAL.
Artículo 3. Jornada de trabajo. Artículo 4. Horarios general y especiales de trabajo. Artículo 5. Medidas de control del cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo. Artículo 6. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual. Artículo 7. Complemento económico de la prestación por incapacidad temporal. Artículo 8. Suspensión de determinadas prestaciones de acción social. Artículo 9. Suspensión de la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Artículo 10. Vacaciones. Artículo 11. Permisos.
CAPÍTULO III. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DE SERVICIOS GENERALES.
Artículo 12. Reducción voluntaria de jornada. Artículo 13. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la carrera profesional del personal funcionario y laboral. Artículo 14. Suspensión de los conceptos retributivos relativos a la homogeneización de los complementos específicos del personal funcionario y laboral. Artículo 15. Excedencia voluntaria especial. Artículo 16. Licencia especial para asuntos propios.
CAPÍTULO IV. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
Artículo 17. Suspensión temporal del pago de determinados complementos retributivos. Artículo 18. Extensión de los nombramientos de personal funcionario interino docente. Artículo 19. Jornada del personal docente de los centros públicos. Artículo 20. Ratios de alumnos por aula. Artículo 21. Sustitución de personal docente. Artículo 22. Excedencia voluntaria especial. Artículo 23. Elaboración de la relación de puestos de trabajo.
CAPÍTULO V. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SANIDAD PÚBLICA DE LAS ILLES BALEARS.
Artículo 24. Reducción temporal de la cuantía de un concepto retributivo y suspensión de los acuerdos relativos a la carrera profesional del personal al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears. Artículo 25. Plantilla del personal estatutario y vinculación presupuestaria.
CAPÍTULO VI. MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL DE LOS ENTES DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Artículo 26. Límites retributivos y de condiciones de trabajo del personal del sector público instrumental. Artículo 27. Comisión Paritaria del Sector Público Instrumental. Artículo 28. Normas específicas aplicables a los órganos unipersonales y al personal directivo profesional. Artículo 29. Relaciones de puestos de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Reordenación de los centros de formación del profesorado. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Financiación de las sustituciones del profesorado en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Financiación de las prolongaciones del servicio activo en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Financiación del complemento de las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad temporal por contingencias comunes en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Sector público instrumental. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Aplicación del Decreto-ley a los órganos estatutarios. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Personal de la Universidad de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Consejos insulares y administraciones locales de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. Suspensión de convenios, pactos y acuerdos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Conciertos educativos. DISPOSICIÓN ADICIONAL UNDÉCIMA. Comisión de seguimiento de las medidas. DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA. Cese de los miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Referencias temporales. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA. Denominaciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Financiación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSEXTA.Extensión de medidas al ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOSÉPTIMA. Reducción voluntaria del complemento específico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de determinados procedimientos y medidas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Constitución del Consejo Escolar de las Illes Balears.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación de normas e ineficacia de acuerdos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Consejos Escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Orden de día 27 de enero de 2009, de la consejera de Educación y Cultura, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los centros de profesorado de las Illes Balears. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Normas de desarrollo. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Deslegalización. DISPOSICIÓN FINAL SEXTA. Reglas sobre vigencia. DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA. Entrada en vigor.