Legislación
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DECRETO-LEY 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2020DE0008) - Diario Oficial de Extremadura de 27-04-2020

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: Extremadura

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 12/05/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE EDUCACION Y EMPLEO

Boletín: Diario Oficial de Extremadura Número 80

F. Publicación: 27/04/2020


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PREMILINAR. MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS PARA EL MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL EMPLEO FRENTE A LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Programas de subvenciones.
TÍTULO I. AYUDAS URGENTES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, CONTRATACIÓN TEMPORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS, MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA PARA PALIAR EL IMPACTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR EL GOBIERNO DE LA NACIÓN CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA ORIGINADA POR EL VIRUS DEL COVID-19
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. Requisitos generales de las personas beneficiarias. Artículo 5. Forma de presentación de solicitudes. Artículo 6. Procedimiento de concesión. Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Artículo 8. Recursos. Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones. Artículo 10. Incompatibilidades. Artículo 11. Control de las ayudas. Artículo 12. Procedimiento de reintegro. Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Ayudas urgentes para personas trabajadoras autónomas y para microempresas
Artículo 14. Objeto. Artículo 15. Personas beneficiarias. Artículo 16. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. Artículo 17. Importe y pago de las ayudas. Artículo 18. Financiación de las ayudas. Artículo 19. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Artículo 21. Obligaciones. Artículo 22. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Artículo 23. Resolución de incidencias.
CAPÍTULO III. Ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma
Artículo 24. Objeto. Artículo 25. Entidades beneficiarias. Artículo 26. Requisitos de las entidades beneficiarias. Artículo 27. Personas destinatarias de las ayudas y contratos subvencionables. Artículo 28. Importe y pago de las ayudas. Artículo 29. Financiación de las ayudas. Artículo 30. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 31. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Artículo 32. Obligaciones. Artículo 33. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Artículo 34. Resolución de Incidencias.
CAPÍTULO IV. Ayudas urgentes para el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo tras la finalización del Estado de Alarma
Artículo 35. Objeto y ámbito. Artículo 36. Entidades beneficiarias. Artículo 37. Requisitos específicos de las entidades beneficiarias. Artículo 38. Importe y pago de las ayudas. Artículo 39. Financiación de las ayudas. Artículo 40. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 41. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Artículo 42. Obligaciones. Artículo 43. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Artículo 44. Resolución de incidencias.
CAPÍTULO V. Ayuda urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo temporales por motivo de la paralización de la actividad económica
Artículo 45. Objeto. Artículo 46. Personas beneficiarias. Artículo 47. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. Artículo 48. Importe de las ayudas y pago. Artículo 49. Duración de la ayuda. Artículo 50. Financiación de las ayudas. Artículo 51. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 52. Documentación que debe acompañar a la solicitud. Artículo 53. Obligaciones. Artículo 54. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones. Artículo 55. Resolución de incidencias.
TÍTULO II. AYUDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO AGRARIO TRAS LA FINALIZACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 56. Objeto y Ámbito de aplicación. Artículo 57. Definiciones. Artículo 58. Beneficiarios. Artículo 59. Representante de la Entidad solicitante. Artículo 60. Gastos subvencionables y no subvencionables. Artículo 61. Cuantía y límite de la ayuda. Artículo 62. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención. Artículo 63. Solicitudes y plazo de presentación. Artículo 64. Documentación. Artículo 65. Ordenación e instrucción. Artículo 66. Comisión de Valoración. Artículo 67. Criterios de evaluación de solicitudes. Artículo 68. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia. Artículo 69. Resolución. Artículo 70. Plazo de ejecución de las inversiones. Artículo 71. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución. Artículo 72. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Artículo 73. Causas que impiden o prohíben ser entidades beneficiarias. Artículo 74. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda. Artículo 75. Pago de la ayuda. Artículo 76. Incumplimientos. Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos. Artículo 78. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas. Artículo 79. Régimen de compatibilidad. Artículo 80. Financiación. Artículo 81. Medidas de publicidad. Artículo 82. Controles.
TÍTULO III. AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ PROVOCANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 83. Objeto de la subvención para empresas turísticas. Artículo 84. Finalidad y cuantía de la ayuda. Artículo 85. Compatibilidad de la subvención para empresas turísticas con otras ayudas. Artículo 86. Financiación de la subvención para empresas turísticas.
TÍTULO IV. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE NUEVAS CONTRATACIONES DE PERSONAL CUALIFICADO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y EL MANTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO YA EXISTENTES EN ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA PARA PALIAR LOS EFECTOS QUE ESTÁ CAUSANDO LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo 87. Objeto. Artículo 88. Definiciones. Artículo 89. Entidades beneficiarias. Artículo 90. Requisitos para obtener la condición de beneficiaria. Artículo 91. Solicitudes y documentación. Artículo 92. Plazo de presentación de las solicitudes. Artículo 93. Subsanación de las solicitudes. Artículo 94. Cuantía y límite de las ayudas. Artículo 95. Incompatibilidades. Artículo 96. Procedimiento de concesión de las ayudas. Artículo 97. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento. Artículo 98. Propuesta, resolución y notificación. Artículo 99. Obligaciones de las beneficiarias. Artículo 100. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Artículo 101. Incumplimientos, revocación y reintegro de las ayudas. Artículo 102. Procedimiento de reintegro. Artículo 103. Publicidad. Artículo 104. Financiación. Artículo 105. Pago y justificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Normativa aplicable. D.A. 2ª. Régimen comunitario de las ayudas. D.A. 3ª. Créditos presupuestarios. D.A. 4ª. Líneas de este decreto-ley financiadas con Fondos Estructurales y de Inversión Europeo. D.A. 5ª. Créditos ampliables. D.A. 6ª. Modificación de la Orden de 16 de enero de 2020, por la que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. (DOE n.º 16, de 24 de enero). D.A. 7ª. Reglas sobre modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias y siendo susceptible de afectar también al interés público, en particular, por el impacto que tiene en las contrataciones de personal que se comprometían a efectuar o a mantener las personas beneficiarias. D.A. 8ª. Convenios de cooperación en materia de subvenciones a empresas turísticas reguladas en el Título III. D.A. 9ª. Medidas de fomento del empleo por las Diputaciones Provinciales. D.A. 10ª. Adaptación de los estatutos sociales de Sociedades Cooperativas. D.A. 11ª. Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada solicitados o comunicados como consecuencia del COVID-19. D.A. 12ª. Habilitación para la realización de modificaciones precisas en el cumplimiento de obligaciones de mantenimiento del empleo en los programas de subvenciones de fomento del empleo y autoempleo del ámbito del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.