Legislación
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Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 15-04-2020

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Andalucía

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Junio de 2020

F. entrada en vigor: 15/04/2020

Órgano emisor: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 71

F. Publicación: 15/04/2020


CAPÍTULO I. Medida de apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
Artículo 1. Objeto y convocatoria. Artículo 2. Régimen jurídico. Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. Artículo 5. Personas beneficiarias. Artículo 6. Concepto subvencionable e importe de la subvención. Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias. Artículo 8. Régimen de concesión. Artículo 9. Solicitud. Artículo 10. Medio de presentación de solicitudes. Artículo 11. Documentación acreditativa. Artículo 12. Comprobación de requisitos para la concesión de las subvenciones. Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes. Artículo 14. Subsanación de solicitudes. Artículo 15. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución. Artículo 16. Tramitación. Artículo 17. Resolución del procedimiento. Artículo 18. Notificación. Artículo 19. Forma de pago y régimen de fiscalización. Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión. Artículo 21. Reintegro. Artículo 22. Régimen sancionador.
CAPÍTULO II. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes
Artículo 23. Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes. Artículo 24. Conceptos financiables. Artículo 25. Distribución por municipios. Artículo 26. Aceptaciones de financiación y transferencias de fondos. Artículo 27. Presentación de la documentación relativa a las actuaciones. Artículo 28. Validación de los proyectos o actuaciones. Artículo 29. Gestión de los fondos. Artículo 30. Justificación. Artículo 31. Verificación de la aplicación de los recursos. Artículo 32. Reintegro.
CAPÍTULO III. Medidas dirigidas a personas con discapacidad y a personas con movilidad reducida
Artículo 33. Prórroga de la validez de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad. Artículo 34. Prórroga de la validez de las tarjetas de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Artículo 35. Solicitud de revisión de grado de discapacidad por agravamiento.
CAPÍTULO IV. Medidas relativas a programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Artículo 36. Imputación de los gastos del personal adscrito a los programas subvencionados en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
CAPÍTULO V. Medidas económicas y de flexibilización dirigidas al sector portuario
Artículo 37. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector pesquero durante el estado de alarma. Artículo 38. Exención de las tasas por ocupación privativa y aprovechamiento especial al sector industrial y hostelero portuario, a las actividades auxiliares vinculadas a la náutica deportiva y al estacionamiento de vehículos, durante el estado de alarma. Artículo 39. Exención de la Tasa T7 por ocupación de superficie al sector pesquero. Artículo 40. Posibilidad de fraccionamiento de liquidaciones correspondiente a la anualidad 2020. Artículo 41. Medidas de agilización administrativa en los procedimientos de otorgamiento de título habilitante para la ocupación del dominio público portuario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Información al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. D.A. 2ª. No aplicación de la suspensión de los plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. D.F. 2ª. Desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor y vigencia. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI ANEXO VII