Legislación
Legislación

Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. - Boletín Oficial de la Región de Murcia de 17-12-2010

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: Murcia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 06/01/2011

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 290

F. Publicación: 17/12/2010


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Régimen de Acreditación e Inspección de los Servicios. Artículo 3. Red de servicios y centros. Artículo 4. Beneficiarios. Artículo 5. Servicios y prestaciones económicas por grado y nivel. Artículo 6. Efectividad del derecho a los servicios y prestaciones económicas.
TÍTULO II. INTENSIDAD DE PROTECCIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONDICIONES DE ACCESO
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 7. Intensidad de los servicios. Artículo 8. Condiciones de acceso a los servicios. Artículo 9. Prioridad de los servicios. Artículo 10. Preferencia en el acceso a los servicios.
Capítulo II. Servicios de Prevención de la Situación de Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal
Artículo 11. Intensidad del Servicio de Prevención de las Situaciones de Dependencia. Artículo 12. Intensidad del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
Capítulo III. Servicio de Teleasistencia
Artículo 13. Intensidad del Servicio de Teleasistencia.
Capítulo IV. Servicio de Ayuda a Domicilio
Artículo 14. Intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Capítulo V. Servicios de Centro de Día y de Centro de Noche
Artículo 15. Intensidad del Servicio de Centro de Día y de Centro Noche. Artículo 16. Incomparecencia para el ingreso de la persona beneficiaria en los Centros de Día y Centros de Noche.
Capítulo VI. Servicio de Atención Residencial
Artículo 17. Intensidad del Servicio de Atención Residencial. Artículo 18. Estancias temporales en Residencias. Artículo 19. Traslado de usuarios entre centros de día y centros residenciales. Artículo 20. Incomparecencia para el ingreso de la persona beneficiaria en los centros residenciales.
TÍTULO III. DEFINICIÓN, CONDICIONES DE ACCESO Y DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 21. Cuantía máxima de las prestaciones económicas. Artículo 22. Importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario. Artículo 23. Intensidad de las prestaciones económicas. Artículo 24. Deducciones por prestaciones de análoga naturaleza y finalidad.
Capítulo II. La Prestación Económica Vinculada al Servicio
Artículo 25. Definición y objeto. Artículo 26. Inexistencia o insuficiencia de servicios. Artículo 27. Condiciones de acceso a la Prestación Económica Vinculada al Servicio. Artículo 28. Pago y justificación del gasto.
Capítulo III. La Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales
Artículo 29. Definición y objeto. Artículo 30. Condiciones de acceso a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no Profesionales. Artículo 31. Requisitos del cuidador no profesional.
Capítulo IV. La Prestación Económica de Asistencia Personal
Artículo 32. Definición y objeto. Artículo 33. Condiciones de acceso a la Prestación Económica de Asistente Personal. Artículo 34. Requisitos del asistente personal.
TÍTULO IV. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES DE LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Artículo 35. Régimen de compatibilidades.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Efectividad del régimen de compatibilidad. D.T. 2ª. Aplicación de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.