Legislación
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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio, que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial., - Boletín Oficial de Álava, de 21-06-2017

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Ambito: Álava

Órgano emisor: DECRETOS NORMATIVOS DE URGENCIA FISCAL

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 70

F. Publicación: 21/06/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Álava Número 70 de 21/06/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava Documento

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de junio, que modifica la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial

En el marco del Plan 'BEPS', acrónimo en inglés que pretende abarcar ciertas prácticas de planificación fiscal agresivas con las que compañías de un determinado perfil internacional tratan de minorar de manera artificial las bases imponibles correspondientes a los impuestos de las jurisdicciones en las que tienen presencia, elaborado por la OCDE, el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea, introdujo importantes novedades en el régimen internacionalmente conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial, con el fin de adecuarlo a la Acción 5 de dicho Plan, centrada en combatir las practicas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia.

A este fin y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de julio de 2016, mediante el citado Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se adaptó la regulación contenida en el artículo 37 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Practicas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y en el Grupo Código de Conducta del ECOFIN, de manera que se incorpora al mismo el criterio de actividad sustancial, denominado modified nexus approach, en virtud del cual se exige un nexo directo entre el ingreso derivado de la explotación que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

En paralelo a lo anterior, y también siguiendo los términos acordados internacionalmente, se estableció un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016, que permite a los contribuyentes disfrutar del régimen modificado durante un periodo máximo de cinco años.

En cumplimiento de nuevos acuerdos complementarios alcanzados asimismo en ambos foros internacionales, el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal tiene por objeto mitigar el riesgo de que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

Para ello se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio regulado en la Disposición Transitoria Decimonovena de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que no tuvieran derecho a los beneficios en el momento de dicha adquisición en virtud del régimen fiscal que se les venía aplicando.

La necesidad de introducir de manera inmediata esta cautela, debido a que la misma afecta al periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017, exige la utilización del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, en virtud de la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 8 de la Norma Foral General Tributaria de Álava.

Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Se añade un último párrafo a la Disposición Transitoria Decimonovena de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la siguiente redacción:

'El presente régimen transitorio no será de aplicación a los activos que se adquieran directa o indirectamente de entidades vinculadas, a que se refiere el artículo 42 de esta Norma Foral, después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción por explotación de la propiedad intelectual o industrial.'

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA.

Segunda. Habilitación.

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

Tercera. Remisión a Juntas Generales.

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Vitoria-Gasteiz, a 13 de junio de 2017

Diputado General

Ramiro González Vicente

Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

José Luis Cimiano Ruiz

Directora de Hacienda

Teresa Viguri Martínez