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Decreto de la Presidencia, de 21 de junio de 2019, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta., - Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 22-06-2019

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Ambito: Ceuta

Órgano emisor: CIUDAD AUTONOMA DE CEUTA

Boletín: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 201933

F. Publicación: 22/06/2019

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta Número 201933 de 22/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

129. A la vista del Decreto de la Presidencia, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta, de 21 de junio de 2019, se ha advertido un error material en su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta extraordinario nº 32, de la misma fecha; por lo que se procede a su íntegra publicación, anulando el boletín citado.

Decreto de la Presidencia, de 21 de junio de 2019, por el que se organiza funcionalmente la Ciudad Autónoma de Ceuta.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, D. Juan Jesús Vivas Lara, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, ha resuelto dictar el siguiente,

D E C R E T O

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Ciudad de Ceuta, en los términos previstos en la citada norma, la competencia sobre organización y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En aras a una mayor efectividad en el ejercicio de las competencias atribuidas, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía y artículos 5.2.b) y 20 del Reglamento del Gobierno y los Servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 10 de noviembre de 2018), HE RESUELTO:

Primero. La Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta, tras las elecciones a la Asamblea celebradas el día 26 de mayo de 2019, se organiza funcionalmente y por este orden, en las siguientes Áreas de Gobierno:

I. Consejería de Presidencia y Gobernación.

II. Consejería de Educación y Cultura.

III. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

IV. Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

V. Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

VI. Consejería de Juventud y Deporte.

VII. Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural.

I. Consejería de Presidencia y Gobernación.

Le corresponde a la Consejería de Presidencia y Gobernación el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

1) Apoyar a la Presidencia en las relaciones con la Administración General del Estado y el resto de Administraciones e instituciones públicas; la Ciudad Autónoma de Melilla y las Comunidades Autónomas.

2) Representar al Gobierno de la Ciudad o a la Presidencia, cuando ésta lo decida, en entidades, foros, eventos y actos.

3) Instruir los expedientes, adoptar las resoluciones o elevar las propuestas al órgano competente, en relación con el reconocimiento de menciones honoríficas y recompensas, así como para la formalización de protocolos de amistad o hermanamiento con otras instituciones.

4) Organizar actos de carácter institucional.

5) Dirigir y organizar los servicios propios de la Consejería, así como los del Gabinete de Presidencia y los del Servicio de Protocolo.

6) Coordinación de los medios humanos y materiales correspondientes a la Policía Local.

7) Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (S.E.I.S).

8) Servicio de Emergencias 112.

9) Parque Móvil.

10) Protección Civil.

11) Vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

12) Otorgamiento de tarjetas para llevar y usar armas de la categoría 4ª del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

13) Imposición de sanciones por infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

14) Autorización de la baja definitiva para la circulación de los vehículos inscritos en el Inventario de Bienes de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

15) Imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

16) Incoación de expedientes disciplinarios a los miembros de la Policía local y adopción de medidas cautelares, así como la imposición de sanciones a los citados funcionarios, excepto la de separación definitiva del servicio.

17) Tráfico y seguridad vial.

18) Padrón de habitantes.

19) Aparcamientos Municipales y Gestión Vial de Ceuta, S.A. (AMGEVICESA).

20) Depósito de Vehículos.

21) Gestión de la planta de descontaminación de vehículos.

22) Ordenes de traslado de vehículos a un centro autorizado de tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

23) Vertidos incontrolados.

24) Ejecución de medidas derivadas de la responsabilidad penal del menor y protección de menores.

II. Consejería de Educación y Cultura.

Le corresponde a la Consejería de Educación y Cultura el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

1) Promoción y fomento de la cultura y la educación; protección y enriquecimiento del patrimonio cultural, histórico, arqueológico, etnológico, paleontológico, monumental, artístico y científico de la Ciudad, así como la adecuada utilización del ocio.

2) Archivo, bibliotecas y museos.

3) Actuaciones dirigidas a complementar los servicios que, en relación con la educación y formación, presta la Administración General del Estado a través de programas de educación vial, alfabetización, garantía social, educación cívica y fomento del conocimiento del acervo histórico ceutí.

4) Becas y ayudas al estudio.

5) Elaboración de propuestas relacionadas con los objetivos de aumentar la oferta de la educación universitaria en Ceuta y establecimiento de mecanismos de colaboración con la Administración General del Estado a efectos de mejorar el nivel de los servicios y equipamientos educativos en Ceuta.

6) Guarderías infantiles.

7) Conservación, mantenimiento y limpieza de colegios públicos.

8) Convenio con comunidades religiosas.

9) Fundación Premio Convivencia.

10) Organismo Autónomo Instituto de Estudios Ceutíes.

11) Organismo Autónomo Patronato de Música.

12) Organismo Autónomo Instituto de Idiomas.

13) Consorcio de Centro Asociado de la U.N.E.D en Ceuta.

14) Promoción y desarrollo de las actividades lúdicas y festivas, así como espectáculos públicos.

15) Gestión de los convenios con las Asociaciones de Vecinos u otras entidades que tengan por finalidad la promoción de actividades sociales, culturales, lúdicas y recreativas.

III. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Le corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

1) En materia de fomento:

1.1 Urbanismo y suelo. Disciplina urbanística, autorizaciones y licencias relativas a obras menores, órdenes de ejecución, ruinas, así como las autorizaciones y demás licencias relativas a ocupaciones de la vía pública.

1.2 Promoción de la accesibilidad.

1.3 Ordenación del territorio y urbanismo, comprendiendo: planeamiento, gestión, autorizaciones y licencias relativas a obras mayores, expropiaciones y registro de solares.

1.4 Licencias de implantación, apertura y restantes actuaciones urbanísticas en actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que no correspondan al órgano competente en materia de medio ambiente.

1.5 Cobertura técnica de la infraestructura, proyectos y obras públicas que en el ejercicio de sus competencias asuma la Ciudad de Ceuta.

1.6 Obras públicas e infraestructuras acometidas por la Ciudad de Ceuta.

1.7 Realización de las actuaciones previstas en materia de urbanismo en la ley 9/2006, de 28 de abril, de Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

1.8 Evaluación ambiental de los proyectos de urbanización a que hace referencia el artículo 67 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

1.9 Control de la calidad de la edificación y vivienda.

1.10. Empresa Municipal de la Vivienda de Ceuta, S.A. (EMVICESA).

1.11. Gestión y administración del patrimonio municipal, salvo las competencias atribuidas a otras Consejerías.

1.12. Patrimonio municipal del suelo.

1.13. Firma de escrituras públicas relativas a negocios jurídicos patrimoniales.

1.14. Conservación y mantenimiento de los viales públicos, equipamientos colectivos, carreteras de competencia de la Ciudad, sin perjuicio de las competencias que, en relación con estas materias, correspondan a otras Consejerías.

1.15. Concesiones administrativas.

1.16. Transporte terrestre y por cable.

1.17. Dirección, coordinación, seguimiento y control del Plan de Inversiones de la Ciudad de Ceuta.

1.18. Obras en barriadas, así como el seguimiento y evaluación de los servicios de diversa índole, que la Ciudad presta en las mismas y el mantenimiento de contactos y la celebración de convenios con las correspondientes asociaciones de vecinos y la federación que las agrupa.

1.19. OBIMACE.

1.20. Almacén Municipal.

2. Vías, públicas, calzadas y aceras.

3. Industria y alumbrado público:

3.1 Generación, producción, distribución, suministro y transporte de energía.

3.2 Control e inspección de servicios relacionados con industria y energía.

3.3 Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

3.4 Instalaciones de baja tensión.

3.5 Expedición de carnet de instalador autorizado en electricidad, fontanería, grúas, gas, instalaciones térmicas y frigoris tas y aquellos otros que correspondan en relación con las materias de industria y energía.

3.6 Instalación de centros de transformación.

3.7 Las restantes competencias y atribuciones en materia de industria y energía derivadas del Real Decreto 2502/1996, de 5 de diciembre, incluida la potestad sancionadora en estas materias y la resolución de los recursos administrativos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los restantes órganos de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3.8 Alumbrado público ordinario y ornamental.

3.9 Red semafórica.

4. Servicios generales en obras, mantenimiento y entretenimiento urbano.

2) En materia de medio ambiente:

2.1. Acuicultura, marisqueo y pesca.

2.2. Evaluaciones de impacto ambiental.

2.3. Tramitación de licencias de actuación ambiental integrada.

2.4. La coordinación e impulso de la estrategia autonómica ante el cambio climático.

2.5. Prevención, control y actuación sobre contaminación atmosférica e hídrica.

2.6. Prevención, control, inspección y sanción de los expedientes relativos a la contaminación acústica y ruidos.

2.7. El tratamiento para la eliminación, reciclaje o transferencia de cualquier clase de residuos, excepto la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

2.8. La aplicación y potestad sancionadora de la Ordenanza del buen uso de los espacios públicos.

3) Limpieza pública viaria y recogida de todo tipo de residuos.

4).Ciclo integral del agua: producción, distribución, saneamiento y depuración.

5) Aguas de Ceuta Empresa Municipal, S.A. (ACEMSA).

IV. Consejería de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Le corresponde a la Consejería de Sanidad, Sociales e Igualdad el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios.

1) Sanidad, a excepción de la sanidad vegetal de especies de la familia palmae .

2) Salud pública e higiene.

3) Vigilancia epidemiológica.

4) Ordenación farmacéutica.

5) La autorización para la creación, construcción, modificación adaptación de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza.

6) Lucha contra la drogodependencia y adicciones, así como protección de la salubridad pública.

7) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

8) Agricultura y ganadería.

9) Sanidad animal.

10) Geriatría.

11) Gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH).

12) Venta ambulante.

13) Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, así como el apoyo y fomento de sus asociaciones.

14) Mataderos.

15) Mercados.

16) Cementerios y servicios funerarios.

17) Seguridad alimentaria.

18) Sanidad ambiental.

19) Acciones dirigidas a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de Ceuta.

20) Políticas activas de igualdad y contra la violencia de género.

21) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en todas las normas, políticas, actuaciones, y planes que surjan en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

22) Coordinar las actividades y recursos para la protección de las víctimas de violencia doméstica en el ámbito de las compe tencias de la Ciudad de Ceuta.

23) Centro Asesor de la Mujer.

24) Atención de mayores y actividades para la tercera edad.

25) Residencia Nuestra Señora de África.

26) Registro de Uniones de Hecho.

27) Asistencia social, prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social.

28) Inclusión social.

29) La concesión y gestión de las ayudas de urgente necesidad.

30) La concesión y gestión de subvenciones para entidades y centros en las áreas de personas mayores, personas con discapaci dad y colectivos en riesgo de exclusión social.

31) Actuaciones para la protección y promoción de la familia.

32) El reconocimiento de la condición de familia numerosa mediante la expedición de títulos y su renovación.

33) Transporte público urbano.

V. Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

1) Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para Ceuta, en coordinación con las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y sin perjuicio de las competencias que incidan en el ámbito sectorial específico de otras Consejerías.

2) Planteamiento de iniciativas y propuestas relacionadas con la estructura financiera de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ya sea en recursos tributarios o de cualquier otra índole, correspondiéndole la representación del Gobierno de la Ciudad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

3) Tramitación de la concertación de préstamos y otras formas de financiación.

4) Ejecución y control del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

5) Financiación, presupuestos y fiscalidad.

6) Coordinación de todas las áreas de índole económico-financiera de la Ciudad.

7) Ordenación, gestión, recaudación, inspección, revisión y sanción en materia tributaria.

8) Habilitación de los medios adecuados para el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de tesorería de la Ciudad de Ceuta.

9) Contrataciones mayores.

10) Casinos, juegos y apuestas.

11) Función pública, régimen jurídico y retributivo del personal.

12) Formación del personal.

13) Prevención de riesgos laborales y Servicio Médico.

14) Ordenar los gastos propios del Gabinete del Presidente, dentro de los créditos autorizados y según las competencias y límites autorizados por el presupuesto.

15) Establecimiento de mecanismos y apoyos para incentivar inversiones empresariales de interés estratégico y para fomentar el autoempleo.

16) Elaboración, gestión y seguimiento de programas de inversiones públicas cofinanciadas por fondos europeos y de la Ciudad Autónoma.

17) Fomento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

18) Promoción de la creación y mejora de establecimientos comerciales a través de la concesión de ayudas, la realización de estudios de mercado, y la elaboración de programas y convenios con instituciones públicas y privadas.

19) Ejecución de las competencias atribuidas en comercio interior.

20) Artesanía, ferias y mercados interiores.

21) Impulso, coordinación, evaluación y seguimiento de los Planes y Programas de la Ciudad relativos a la estabilidad presupuestaria, consolidación fiscal, inversiones y desarrollo económico.

22) Coordinación y seguimiento, en lo que sea competencia de la Ciudad, de las inversiones que la Administración General del Estado lleve a cabo en Ceuta.

23) Coordinación normativa y reglamentaria.

24) Asesoría Jurídica.

25) Organismo Autónomo de Servicios Tributarios de Ceuta.

26) Sociedad Pública de Desarrollo de Ceuta, S.A., (PROCESA).

27) Gestión Interna: Se entenderá incluida en esta competencia los servicios de Mayordomía, Mantenimiento y ornato del Palacio de la Asamblea y de los edificios pertenecientes a la Ciudad, Bodas, así como el funcionamiento de los servicios comunes de esta Administración.

28) Empleo: en particular se entiende incluidos: Colaboración Social, Planes de empleo, Planes de Inserción, Talleres de Empleo, Escuelas Taller, Casas de Oficio y seguimiento de convenios suscritos con exclusión de la suscripción y seguimiento del Convenio con la Federación Provincial de Asociaciones de Vecinos para el proyecto Brigadas Verdes .

29) Ejecución de las competencias que a la Ciudad Autónoma de Ceuta correspondan en materia de políticas de empleo, así como, en consecuencia, la ejecución, seguimiento y control de los planes y programas que acometa la Ciudad para favorecer la inserción laboral de trabajadores en paro.

30) Elaboración de trabajos, estudios y proyectos que tengan por objeto la formación de propuestas sobre mejoras de la gestión de los servicios, así como, cualesquiera otros asuntos que le encomiende la Presidencia de la Ciudad.

31) Aprobación del Plan de Disposición de Fondos.

32) Comunicación y publicidad institucional, sin perjuicio de la aprobación de los expedientes de contratación relativos a la publicidad institucional y adjudicación de los correspondientes contratos, que competerá a cada Consejería en el ejercicio de sus competencias.

33) La promoción exterior de la imagen turística de Ceuta y de sus recursos turísticos.

34) Formulación y programación de directrices en materia de planificación turística.

35) Servicio de Inspección de establecimientos turísticos.

36) Servicios Turísticos de Ceuta, S.U.L.

37) Radio Televisión Ceuta, S.A.

38) Sociedad Puerta de África, S.A.

39) Horarios Comerciales.

40) Relaciones con las Casas Regionales de Ceuta en el resto de España y con las de otras regiones españolas en Ceuta.

41) Registro General, Información y Atención al Ciudadano.

42) Centro de Proceso de Datos (C.P.D).

43) Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE).

44) Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (T.S.I).

45) Portal de transparencia.

46) Radiodifusión sonora.

47) Gestión y ejecución de las competencias asignadas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de Televisión Digital Terrestre.

VI. Consejería de Juventud y Deporte.

Le corresponde a la Consejería de Juventud y Deporte el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

1) El fomento de la práctica de la actividad deportiva entre todos los colectivos de la población, potenciando la integración de los sectores más desfavorecidos.

2) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en la edad escolar, especialmente a través de la organización de competiciones en colaboración con otros estamentos implicados en el deporte y la escuela.

3) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones ceutíes como agentes colaboradores de la Ciudad de Ceuta, en el desarrollo de sus actuaciones.

4) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

5) Autorización de escuelas náutico-deportivas y gestión de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

6) Autorización y apertura de centros de actividades subacuáticas, así como el control y la realización de exámenes y expedición de títulos para el acceso a titulaciones deportivas subacuáticas y el ejercicio de buceo profesional.

7) Organismo Autónomo Instituto Ceutí de Deportes (I.C.D).

8) Promoción de la juventud y su ocio, así como el diseño y desarrollo de políticas integrales dirigidas a jóvenes.

VII.Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural.

Le corresponde a la Consejería de Servicios Urbanos y Patrimonio Natural el ejercicio de las competencias de la Ciudad Autónoma de Ceuta que incluye las siguientes materias y servicios:

Estudio sobre la situación de los servicios urbanos y elaboración, en su caso, de propuestas para su mejora:

.Montes, playas, senderos, miradores, parques , fuentes, esculturas y otros elementos de ornato.

.Mobiliario urbano

.Conservación y mantenimiento de Murallas Reales, entornos monumentales y bienes de interés cultural.

1. Protección del medio ambiente y conservación del patrimonio natural.

2. Programar y promover la política de sensibilización de los ciudadanos en materia ambiental, fomentar la efectiva participación social en todo lo referido al medio ambiente y garantizar la integración del uso social, productivo y recreativo de los recursos naturales.

3. Sanidad vegetal de las especies de la familia palmae .

4. Caza, montes y repoblación forestal.

5. La programación, promoción y fomento de actividades de educación medioambiental. 6.Puntos limpios.

7. Vertederos.

8. Montes, playas, senderos, miradores, parques y jardines.

9. Mobiliario urbano.

10. Fuentes, esculturas y otros elementos de ornato urbano.

11. Murallas reales y otros monumentos.

12. Obras, Infraestructuras y Medio Ambiente de Ceuta, S.A., (OBIMASA).

13 Señalización viaria vertical y horizontal.

14. Parque Marítimo del Mediterráneo, S.A.

Segundo. Le corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes competencias:

1) Efectuar por delegación de la Presidencia las tareas de seguimiento y coordinación de la gestión de gobierno, así como las relaciones con los grupos políticos, Junta de Portavoces y Mesa de la Asamblea.

2) La coordinación de las distintas áreas de gestión, en particular, con aquellos asuntos de carácter transversal.

3) Seguimiento de la acción de gobierno y, en particular, en lo que hace referencia a planes y programas en los que participen varias Consejerías o unidades administrativas, por razón de su competencia, así como actuaciones de carácter transversal en materia de cumplimiento de las ordenanzas y reglamentos de la Ciudad, como es el caso del control de los empadronamientos, la lucha contras las edificaciones ilegales e infracciones de la normativa medioambiental.

Tercero. La Secretaría General dependerá orgánicamente de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

Cuarto. Las competencias descritas en el apartado primero del presente decreto incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en las materias y servicios propios de las mismas; incluyendo la facultad de autorizar y disponer gastos así como reconocer obligaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Las contrataciones de obras, servicios y suministros que sean calificados como contratos menores, y los procedimientos de contratación abiertos y simplificados regulados en lo artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, se instruirán y resolverán en cada una de las Consejerías, sin perjuicio de los informes que deban recabarse de la Secretaría y la fiscalización por parte de la Intervención de la Ciudad de Ceuta. Los contratos privados relativos a actuaciones artísticas se tramitarán por la Consejería que promueva la actividad.

Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Ciudad de Ceuta se instruirán y resolverán por la Consejería competente por razón del funcionamiento del servicio público que haya ocasionado el daño.

Quinto. Queda sin efecto el Decreto de la Presidencia de 20 de septiembre de 2017, por el que se establece la estructura de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta (Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, de 29 de septiembre) y sus modificaciones posteriores.

Sexto. Dese cuenta del presente Decreto al Pleno de la Asamblea.

Séptimo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Ceuta, 21 de junio de 2019

El Presidente La Secretaria General

Juan Jesús Vivas Lara María Dolores Pastilla