Df 1 Consejo de Gobierno, por el que se regula la edicion electronica del BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación de desarrollo.
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Se autoriza al Consejero competente por razón de la materia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto, y en particular para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo a los cuales los originales destinados a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid podrán remitirse a través de medios telemáticos.
