Df 1 Reconocimiento de Autoridad del Profesorado
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»D.F. 1ª. Desarrollo de la ley.
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El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía y en el 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
