Df 1 Reglamento de los establecimientos de alojamiento turístico al aire libre y alojamientos turísticos singulares
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»D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo.
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Se faculta al consejero o consejera competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para modificar el contenido de los anexos del reglamento.
