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Decreto foral 124/1993, del Consejo de Diputados de 27 abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la normativa sobre nueva regulacion del impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales - Boletín Oficial de Álava de 21-05-1993

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Enero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/1993

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 55

F. Publicación: 21/05/1993


DECRETO FORAL 124/1993, DEL CONSEJO DE DIPUTADOS DE 27 ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA NORMATIVA SOBRE NUEVA REGULACION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTOS ESPECIALES
TÍTULO I. Delimitación del hecho imponible
CAPÍTULO I. Operaciones interiores
Artículo 1. Intervención de manera indirecta por el vendedor en la expedición o el transporte. Artículo 1 bis. Entregas de bienes o prestaciones de servicios facilitadas a través de una interfaz digital.
CAPÍTULO II. Operaciones intracomunitarias
Artículo 2. Medios de transporte nuevos. Artículo 3. Opción por la tributación en el territorio de aplicación del Impuesto.
TÍTULO II. Exenciones
CAPÍTULO I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 4. Concepto de precios autorizados a efectos de la exención de los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria. Artículo 5. Reconocimiento de determinadas exenciones en operaciones interiores. Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social. Artículo 7. Exenciones de las operaciones relativas a la educación y la enseñanza. Artículo 8. Aplicación de las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias. Artículo 8 bis. Operaciones relativas a los materiales de recuperación.
CAPÍTULO II. Exportaciones y operaciones asimiladas
Artículo 9. Exenciones relativas a las exportaciones. Artículo 10. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones.
CAPÍTULO III. Operaciones relativas determinadas áreas y regímenes suspensivos
Artículo 11. Exenciones relativas a las zonas francas y depósitos francos. Artículo 12. Exenciones relativas a los regímenes suspensivos.
CAPÍTULO IV. Operaciones intracomunitarias
Artículo 13. Exenciones relativas a las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
CAPÍTULO V. Importaciones de bienes
Artículo 14. Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviera exenta del Impuesto. Artículo 15. Importaciones de bienes personales. Artículo 16. Importaciones de bienes por cese de las actividades en origen. Artículo 17. Exenciones condicionadas a autorización administrativa. Artículo 18. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto. Artículo 19. Prestaciones de servicios relacionados con las importaciones. Artículo 20. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero. Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes para evitar la doble imposición.
TÍTULO III. Lugar de realización del hecho imponible
Artículo 22. Opción por la no sujeción al Impuesto de determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Artículo 23. Reglas relacionadas con la localización de determinadas operaciones.
TÍTULO III BIS. Devengo
Artículo 23 bis. Devengo.
TÍTULO IV. Base imponible
Artículo 24. Modificación de la base imponible.
TÍTULO IV BIS. Sujeto pasivo
Artículo 24 bis. Base imponible para ciertas operaciones. Artículo 24 ter. Concepto de oro sin elaborar y de producto semielaborado de oro. Artículo 24 quater. Aplicación de las reglas de inversión del sujeto pasivo. Artículo 24 quinquies. Concepto y obligaciones del empresario o profesional revendedor
TÍTULO V. Repercusión del impuesto
Artículo 25. Normas especiales sobre repercusión.
TÍTULO VI. Tipos impositivos
Artículo 26. Tipo impositivo reducido. Artículo 26 bis. Tipo impositivo reducido.
TÍTULO VII. Deducciones y devoluciones
CAPÍTULO I. Deducciones
Artículo 27. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Artículo 28. Opción y solicitudes en materia de deducciones.
CAPÍTULO II. Devoluciones
Artículo 29. Devoluciones de oficio. Artículo 30. Devoluciones al término de cada período de liquidación. Artículo 30 bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera. Artículo 30 ter. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. Artículo 31. Devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Artículo 31 bis. Devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Artículo 32. Devoluciones por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.
TÍTULO VIII. Regímenes especiales
CAPÍTULO I. Normas generales
Artículo 33. Opción y renuncia a la aplicación de los regímenes especiales.
CAPÍTULO II. Régimen Simplificado
Artículo 34. Extensión subjetiva. Artículo 35. Renuncia al régimen simplificado. Artículo 36. Exclusión del régimen simplificado. Artículo 37. Ámbito objetivo. Artículo 38. Contenido del régimen simplificado. Artículo 39. Periodificación de los ingresos. Artículo 40. Obligaciones formales. Artículo 41. Declaraciones-liquidaciones. Artículo 42. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
CAPÍTULO III. Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca
Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 44. Concepto de explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera. Artículo 45. Actividades que no se considerarán procesos de transformación. Artículo 46. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial. Artículo 47. Obligaciones formales. Artículo 48. Reintegro de las compensaciones. Artículo 49. Deducción de las compensaciones. Artículo 49 bis. Comienzo o cese en la aplicación del régimen especial.
CAPÍTULO IV. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
Artículo 50. Obligaciones específicas en materia de facturación. Artículo 51. Obligaciones formales y registrales específicas.
CAPÍTULO IV BIS. Régimen especial del oro de inversión
Artículo 51 bis. Concepto de oro de inversión. Artículo 51 ter. Renuncia a la exención. Artículo 51 quáter. Obligaciones registrales específicas.
CAPÍTULO V. Régimen especial de las agencias de viajes
Artículo 52. Opción por la aplicación del régimen general del Impuesto. Artículo 53. Obligaciones registrales específicas.
CAPÍTULO VI. Régimen especial del recargo de equivalencia
SECCIÓN 1.ª
Artículo 54. Operaciones no calificadas como de transformación. Artículo 55. Obligaciones formales y registrales en los regímenes especiales del comercio minorista. SECCIÓN 2.ª Artículo 56. Exclusiones del régimen especial. Artículo 57. Contenido del régimen especial: Porcentaje aplicable en el primer año de ejercicio de la actividad de renta al por menor. Artículo 58. Obligaciones contables y registrables.
SECCIÓN 3.ª
Artículo 59. Requisitos de aplicación. Artículo 60. Comienzo o cese de actividades sujetas al régimen especial del recargo de equivalencia. Artículo 61. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.
CAPÍTULO VII. Régimen especial del grupo de entidades
Artículo 61 bis. Información censal y definición de vinculación. Artículo 61 ter. Declaraciones-liquidaciones. Artículo 61 quáter. Renuncia a las exenciones. Artículo 61 quinquies. Obligaciones formales específicas del régimen especial. Artículo 61 sexies. Procedimientos de control.
CAPÍTULO VIII. Régimen especial del criterio de caja.
Artículo 61 septies. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 61 octies. Renuncia a la aplicación del régimen especial del criterio de caja. Artículo 61 nonies. Exclusión del régimen especial del criterio de caja. Artículo 61 decies. Obligaciones registrales específicas. Artículo 61 undecies. Obligaciones específicas de facturación.
CAPÍTULO IX. Regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios
Artículo 61 duodecies. Definiciones. Artículo 61 terdecies. Opción y renuncia. Efectos. Artículo 61 quaterdecies. Exclusión y efectos. Artículo 61 quinquiesdecies. Obligaciones de información. Artículo 61 sexiesdecies. Obligaciones formales. Artículo 61 septiesdecies. Condiciones y requisitos para actuar como intermediario en el régimen de importación.
TÍTULO IX. Obligaciones contables de los sujetos pasivos
Artículo 62. Libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido. Artículo 62 bis. Registro de operaciones. Artículo 63. Libro registro de facturas expedidas. Artículo 64. Libro registro de facturas recibidas. Artículo 65. Libro Registro de bienes de inversión. Artículo 66. Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. Artículo 67. Contenido de los documentos registrales. Artículo 68. Requisitos formales. Artículo 68 bis. Opción por la llevanza electrónica de los libros registro. Artículo 68 ter. Información a suministrar en relación con el periodo de tiempo anterior a la llevanza electrónica de los libros registros. Artículo 69. Plazos para las anotaciones registrales. Artículo 69 bis. Plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación. Artículo 70. Rectificación de las anotaciones registrales.
TÍTULO X. Gestión del Impuesto
CAPÍTULO I. Liquidación y recaudación
Artículo 71. Liquidación del Impuesto. Normas generales. Artículo 72. Recaudación del Impuesto. Normas generales. Artículo 73. Liquidación del Impuesto en las importaciones. Artículo 74. Recaudación del Impuesto en las importaciones.
CAPÍTULO II. Liquidación provisional de oficio
Artículo 75. Supuestos de aplicación. Artículo 76. Procedimiento. Artículo 77. Efectos de la liquidación provisional de oficio.
CAPÍTULO III. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Artículo 78. Declaración recapitulativa. Artículo 79. Obligación de presentar la declaración recapitulativa. Artículo 80. Contenido de la declaración recapitulativa. Artículo 81. Lugar, forma y plazos de presentación de la declaración recapitulativa.
CAPÍTULO IV. Representante fiscal
Artículo 82. Obligaciones de los sujetos pasivos no establecidos.
CAPÍTULO V. Infracciones simples
Artículo 83. Sujetos pasivos acogidos al régimen del recargo de equivalencia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Revocación de renuncia a la estimación objetiva. D.A. 2ª. Devoluciones a comerciantes minoristas en régimen especial del recargo de equivalencia como consecuencia de la nueva regulación de los tipos reducidos del Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 3ª. Períodos de declaración. D.A. 4ª. Disposición que continúa en vigor. D.A. 5ª. Procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. D.A. 6ª. Obligación de gestión de determinadas tasas y precios, que constituyan contraprestación de operaciones realizadas por la Administración, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. D.A. 7ª. Referencia normativa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993. D.T. 2ª. Referencias al Decreto Foral 3/1986, de 7 de enero. D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017. D.T. 4ª. Suministro de información correspondiente al mes de enero y a la primera quincena de febrero de 2018.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.