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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 139/2015, de 28 de julio, por el que se aprueba el marco regulatorio contable de las entidades locales de Bizkaia. - Boletín Oficial de Bizkaia de 28-08-2015

Tiempo de lectura: 34 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2016

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION PUBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 0

F. Publicación: 28/08/2015


Preambulo Artículo 1.-Aprobación de la Instrucción de contabilidad de las entidades locales. Artículo 2.-Aprobación de la estructura presupuestaria de las entidades locales. Artículo 3.-Aprobación del Plan General de Contabilidad adaptado a la Administración Local. Artículo 4. Aprobación de las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas de las entidades locales
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Entidades de ámbito inferior al municipio. D.A. 2ª. Obligación de consolidar de determinadas entidades del sector público local de Bizkaia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Apertura de la contabilidad del ejercicio 2016 . D.T. 2ª.-Información a incluir en las cuentas anuales del ejercicio 2016 . D.T. 3ª.-Formación y rendición de cuentas de ejercicios anteriores a 2016 .
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.-Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.-Habilitación normativa. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
ANEXO 1. INSTRUCCIÓN DE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES DE BIZKAIA.
PREÁMBULO
TÍTULO I. Principios generales de la contabilidad local.
CAPÍTULO I. Principios generales.
Regla 1.-Ámbito de aplicación. Regla 2.-Entidades contables. Regla 3.-Obligación de rendir cuentas. Regla 4.-Ejercicio contable. Regla 5.-Modelo contable. Regla 6.-Aplicación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local. Regla 7.-Destinatarios de la información contable.
CAPÍTULO II. Competencias y funciones.
Regla 8.-Del Pleno de la Corporación. Regla 9.-De la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad.
TÍTULO II. Del sistema de información contable para la administración local.
CAPÍTULO I. Normas generales.
Regla 10.-Definición. Regla 11.-Objeto. Regla 12.-Fines. Regla 13.-Configuración informática del sistema. Regla 14.-Soporte de los registros contables.
CAPÍTULO II. Áreas contables de especial trascendencia.
SECCIÓN 1.ª. Remanentes de crédito.
Regla 15.-Definición. Regla 16.-Seguimiento y control contable de los remanentes de crédito. Regla 17.-Remanentes de crédito iniciales. Regla 18.-Rectificación de remanentes de crédito. Regla 19.-Certificación de existencia de remanentes de crédito. Regla 20.-No incorporabilidad de remanentes de crédito.
SECCIÓN 2.ª. Proyectos de gasto.
Regla 21.-Concepto. Regla 22.-Estructura. Regla 23.-Vinculación jurídica. Regla 24.-Seguimiento y control contable de los proyectos de gasto.
SECCIÓN 3.ª. Gastos con financiación afectada.
Regla 25.-Concepto. Regla 26.-Estructura. Regla 27.-Seguimiento y control contable de los gastos con financiación afectada. Regla 28.-Coeficiente de financiación. Regla 29.-Desviaciones de financiación.
SECCIÓN 4.ª Administración de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Regla 30.-Delimitación. Regla 31.-Relaciones entre el ente gestor y el ente titular de los recursos . Regla 32.-Tratamiento contable de las operaciones de administración de recursos por cuenta de otros entes públicos en el ente gestor. Regla 33.-Tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otro ente público en el ente titular.
SECCIÓN 5.ª. Operaciones de fin e inicio de ejercicio.
Regla 34.-Operaciones de fin de ejercicio. Regla 35.-Operaciones de inicio del ejercicio.
TÍTULO III. De los datos a incorporar al sistema.
CAPÍTULO I. Justificantes de las operaciones.
Regla 36.-Justificación. Regla 37.-Medios de justificación.
CAPÍTULO II. Incorporación de datos al sistema.
Regla 38.-Soporte de las anotaciones contables. Regla 39.-Autorización. Regla 40.-Toma de razón.
CAPÍTULO III. Archivo y conservación.
Regla 41.-Archivo y conservación de los justificantes de las operaciones y de los soportes de las anotaciones contables. Regla 42.-Conservación de los registros contables.
TÍTULO IV. De la información a obtener del sistema.
CAPÍTULO I. Normas generales.
Regla 43.-Tipos de información. Regla 44.-Soporte de la información. Regla 45.-Garantía de la información contable.
CAPÍTULO II. La cuenta general de la entidad local.
SECCIÓN 1.ª. Contenido.
Regla 46.-Delimitación de la cuenta general. Regla 47.-La cuenta de la propia entidad local, la cuenta de los organismos autónomos y la cuenta de los consorcios adscritos con presupuesto limitativo. Regla 48.-Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles, de las entidades públicas empresariales dependientes y de los consorcios adscritos con presupuesto estimativo.
SECCIÓN 2.ª. Formación.
Regla 49.-Formación de la cuenta general. Regla 50.-Documentación complementaria.
SECCIÓN 3.ª. Aprobación.
Regla 51.-Aprobación de la cuenta general.
SECCIÓN 4.ª. Rendición de cuentas.
Regla 52.-Cuentadantes. Regla 53.-Procedimiento de rendición.
CAPÍTULO III. Otra información contable.
SECCIÓN 1.ª. Información periódica para el Pleno.
Regla 54.-Elaboración. Regla 55.-Contenido.
SECCIÓN 2.ª. Avance de los estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente.
Regla 56.-Elaboración. Regla 57.-Contenido. Regla 58.-Primera parte: estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente referidos, al menos, a seis meses del ejercicio. Regla 59.-Segunda parte: estimación de los estados de ejecución de gastos e ingresos del presupuesto corriente, a 31 de diciembre.
SECCIÓN 3.ª. Información para los órganos de gestión y de control interno.
Regla 60.-Información para los órganos de gestión y de control interno.
SECCIÓN 4.ª. Información para otras administraciones públicas.
Regla 61.-Información para otras administraciones públicas. ANEXO 2. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES. 1. Clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales. A. Operaciones corrientes. CAPÍTULO 1. Impuestos directos. Artículo 11. -Sobre el capital. Artículo 13. -Sobre actividades económicas. Artículo 19. -Impuestos directos extinguidos.
CAPÍTULO 2. Impuestos indirectos.
Artículo 28. -Otros impuestos indirectos. Artículo 29. -Impuestos indirectos extinguidos.
CAPÍTULO 3. Tasas y otros ingresos.
Artículo 30. -Ventas. Artículo 31.-Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local. Artículo 32. -Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Artículo 34. -Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local. Artículo 36. -Contribuciones especiales. Artículo 38. -Reintegros de operaciones corrientes. Artículo 39.-Otros ingresos. CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes. Artículo 40. -Del Estado. Artículo 41.-De la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 42.-Del territorio histórico. Artículo 43.-Del municipio. Artículo 47.-De empresas. Artículo 48.-De familias e instituciones sin fines de lucro . Artículo 49.-Del exterior. CAPÍTULO 5. Ingresos patrimoniales. Artículo 50.-Intereses de títulos-valores. Artículo 51.-Intereses de anticipos y préstamos concedidos a largo plazo. Artículo 52.-Intereses de anticipos y préstamos concedidos a corto plazo. Artículo 53.-Dividendos y participaciones en beneficios. Artículo 54.-Rentas de bienes inmuebles. Artículo 55.-Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. Artículo 56.-Intereses de depósitos. Artículo 59.-Otros ingresos patrimoniales. B. Operaciones de capital. CAPÍTULO 6. Enajenación de inversiones reales y otros ingresos derivados de actuaciones urbanísticas. Artículo 60.-De terrenos. Artículo 61.-De las demás inversiones reales. Artículo 65.-Ingresos derivados de actuaciones urbanísticas. Artículo 68.-Reintegros por operaciones de capital. CAPÍTULO 7. Transferencias de capital. C. OPERACIONES FINANCIERAS. CAPÍTULO 8. Activos financieros. Artículo 80.-Enajenación de deuda a corto plazo. Artículo 81.-Enajenación de deuda a largo plazo. Artículo 82.-Reintegro de anticipos y préstamos a corto plazo. Artículo 83.-Reintegro de anticipos y préstamos a largo plazo. Artículo 85.-Enajenación de acciones. Artículo 86.-Devolución de depósitos y fianzas constituidos. Artículo 87.-Remanente de tesorería. Artículo 88.-Operaciones de nivelación presupuestaria por déficit o superávit. CAPÍTULO 9. Pasivos financieros. Artículo 90. -Emisión de deuda a corto plazo. Artículo 91.-Emisión de deuda a largo plazo. Artículo 92.-Préstamos recibidos a corto plazo. Artículo 93.-Préstamos recibidos a largo plazo. 2. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES LOCALES. A. OPERACIONES CORRIENTES. CAPÍTULO 1. Gastos de personal. Artículo 10. -Órganos de gobierno y personal directivo . Artículo 11.-Personal eventual. Artículo 12.-Funcionarios y estatutarios. Artículo 13. -Personal laboral. Artículo 14. -Otro personal. Artículo 16.-Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. CAPÍTULO 2. Compra de bienes corrientes y servicios. Artículo 20. -Arrendamientos. Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. Artículo 22.-Material, suministros y otros. Artículo 23. -Indemnizaciones por razón del servicio. CAPÍTULO 3. Gastos financieros. Artículo 30. -De deuda a corto plazo. Artículo 31.-De deuda a largo plazo. Artículo 32.-De préstamos a corto plazo. Artículo 33.-De préstamos a largo plazo. Artículo 36.-De depósitos, fianzas, avales y otros. CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes. Artículo 40. -Al Estado. Artículo 41.-A la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 42.-Al Territorio histórico. Artículo 43.-Al municipio. Artículo 47.-A empresas. Artículo 48.-A familias e instituciones sin fines de lucro. Artículo 49. -Al exterior. CAPÍTULO 5. Crédito global y otros imprevistos. Artículo 50.-Crédito global y otros imprevistos. B. OPERACIONES DE CAPITAL. CAPÍTULO 6. Inversiones reales. Artículo 60. -Inversión en infraestructura y bienes destinados al uso general no productivo. Artículo 62.-Inversión asociada al funcionamiento operativo de los servicios. Artículo 64.-Gastos en inversiones de carácter inmaterial. Artículo 65. -Inversiones gestionadas para otros entes públicos. Artículo 68. -Gastos en inversiones de bienes patrimoniales. Artículo 69.-Inversiones en bienes comunales. CAPÍTULO 7. Transferencias de capital. C. OPERACIONES FINANCIERAS. CAPÍTULO 8. activos financieros. Artículo 80.-Adquisición de deuda a corto plazo. Artículo 81.-Adquisición de deuda a largo plazo. Artículo 82.-Concesión de anticipos y préstamos a corto plazo. Artículo 83.-Concesión de anticipos y préstamos a largo plazo. Artículo 85.-Adquisición de acciones a largo plazo. Artículo 86.-Constitución de depósitos y fianzas. Artículo 87.-Aportaciones patrimoniales. CAPÍTULO 9. pasivos financieros. Artículo 90. -Amortización de deuda a corto plazo. Artículo 91.-Amortización de deuda a largo plazo. Artículo 92.-Amortización de préstamos a corto plazo. Artículo 93.-Amortización de préstamos a largo plazo. 3. CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS DE LOS GASTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.
ANEXO 3. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
Introducción. PRIMERA PARTE. Marco conceptual de la contabilidad pública. SEGUNDA PARTE. Normas de reconocimiento y valoración. TERCERA PARTE. Cuentas anuales. CUARTA PARTE. Cuadro de Cuentas. ANEXO 4. NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL DE BIZKAIA