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Decreto Foral 16/2004, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Navarra de 25-02-2004

Tiempo de lectura: 12 min

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Ambito: Navarra

Estado: VIGENTE. Validez desde 04 de Diciembre de 2010

F. entrada en vigor: 26/02/2004

Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES

Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 24

F. Publicación: 25/02/2004


Artículo Único
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única
REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto de incremento de patrimonio. Artículo 2. Afección de los bienes adquiridos. Artículo 3. Valor en moneda extranjera.
CAPITULO II. Hecho imponible
Artículo 4. Títulos sucesorios. Artículo 5. Negocios jurídicos gratuitos e "inter vivos". Artículo 6. Seguro de accidentes. Artículo 7. Prestaciones periódicas. Artículo 8. Exigencia del Impuesto en herencias y donaciones "mortis causa". Artículo 9. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles.
CAPITULO III. Sujetos pasivos y responsables
Artículo 10. Extensión y extinción de la responsabilidad.
CAPITULO IV. Base imponible
Sección 1.ª. Normas especiales para adquisiciones "mortis causa"
Artículo 11. Principio general. Artículo 12. Determinación del caudal hereditario. Artículo 13. Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 14. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento. Artículo 15. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 16. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Artículo 17. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 18. Exclusión de la adición. Artículo 19. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. Artículo 20. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 21. Deducción de cargas y gravámenes. Artículo 22. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto.
Sección 2.ª. Normas especiales para adquisiciones gratuitas "inter vivos"
Artículo 23. Deducción de deudas. Artículo 24. Procedimiento para la devolución del Impuesto por deudas del donante satisfechas por el donatario. Artículo 25. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal.
Sección 3.ª. Comprobación de valores
Artículo 26. Tasación pericial contradictoria.
CAPITULO V. Prescripción
Artículo 27. Interrupción del plazo de prescripción en las adquisiciones "mortis causa".
CAPITULO VI. Normas especiales
Sección 1.ª. Adquisiciones "mortis causa"
Artículo 28. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso. Artículo 29. Renuncia a los efectos de la sociedad de conquistas o gananciales.
Sección 2.ª. Adquisiciones gratuitas "inter vivos"
Artículo 30. Acumulación de donaciones entre sí. Artículo 31. Acumulación de donaciones a la herencia.
CAPITULO VII. Gestión del impuesto
Sección 1.ª. Normas generales
Artículo 32. Competencia. Artículo 33. Presentación de documentos y declaraciones. Artículo 34. Presentador del documento. Artículo 35. Colaboración externa en la presentación y gestión de autoliquidaciones.
Sección 2.ª. Régimen de declaración
Artículo 36. Documentos a presentar. Artículo 37. Plazos de presentación. Artículo 38. Prórroga de los plazos de presentación en adquisiciones por causa de muerte. Artículo 39. Interrupción de los plazos de presentación. Artículo 40. Lugar de presentación de documentos y declaraciones. Artículo 41. Tramitación de los documentos presentados. Artículo 42. Supuesto de herederos desconocidos. Artículo 43. Aplazamiento de la liquidación. Artículo 44. Condición que suspende la ejecución de la disposición testamentaria. Artículo 45. Liquidaciones complementarias. Artículo 46. Liquidaciones parciales. Artículo 47. Autorización de la Administración para el pago del Impuesto. Artículo 48. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado. Artículo 49. Actividad comprobadora e investigadora.
Sección 3.ª. Régimen de autoliquidación
Artículo 50. Presentación e ingreso de autoliquidaciones. Artículo 51. Tramitación de autoliquidaciones. Artículo 52. Autoliquidaciones parciales. Artículo 53. Aplazamiento y fraccionamiento de autoliquidaciones.
CAPITULO VIII. Devolución del impuesto
Artículo 54. Supuestos. Procedimiento.
CAPITULO IX. Obligaciones formales
Artículo 55. Principio general sobre admisión de documentos. Artículo 56. Cierre registral. Artículo 57. Obligaciones formales de envío de información. Artículo 58. Presentación de autoliquidaciones y otros documentos por vía telemática.