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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria. - Boletín Oficial de Bizkaia de 23-12-2014

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Febrero de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 245

F. Publicación: 23/12/2014


DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
PREÁMBULO.
DISPONGO:
Artículo único: Aprobación del Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª.-Habilitación. D.F. 2ª.-Entrada en vigor.
ANEXO. REGLAMENTO GENERAL PRESUPUESTARIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA FORAL GENERAL PRESUPUESTARIA, APROBADO POR EL DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2013
TÍTULO I. PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA (desarrolla Título II del TRNFGP).
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA (desarrolla Capítulo I del Título II del TRNFGP).
Artículo 1. -Principios y reglas de elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia. Artículo 2. -Elaboración del escenario presupuestario plurianual. Artículo 3. -Programas plurianuales y gastos comprometidos en los escenarios plurianuales. Artículo 4. -Aprobación del escenario presupuestario plurianual.
CAPÍTULO II. CONTENIDO Y APROBACIÓN (desarrolla Capítulo II del Título II del TRNFGP).
SECCIÓN primera. Estructura de los presupuestos (desarrolla Sección II de Capítulo II del Título II del TRNFGP).
Artículo 5.-Estructura del Presupuesto de ingresos de la Diputación Foral de Bizkaia. Artículo 6. -Estructura del Presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Bizkaia. Artículo 7. -Reglas aplicables a la clasificación por programas. Artículo 8.-Proyectos de gasto. Artículo 9. -Elementos de la partida presupuestaria de gasto. Artículo 10. -Estructura de los Presupuestos Generales de los organismos autónomos forales.
SECCIÓN segunda. Elaboración y aprobación de los presupuestos (desarrolla Sección III del Capítulo II del Título II del TRNFGP).
Artículo 11.-Directrices económicas. Artículo 12.-Directrices técnicas. Artículo 13. -Criterios de presupuestación. Artículo 14. -Documentación a remitir por el sector público foral administrativo. Artículo 15. -Documentación a remitir por el sector público foral empresarial.
CAPÍTULO III. DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SUS MODIFICACIONES (desarrolla Capítulo III del Título II del TRNFGP).
SECCIÓN primera. De los créditos presupuestarios (desarrolla Sección I del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
Artículo 16. -Vinculación de los créditos. Artículo 17. -Créditos ampliables.
SECCIÓN segunda. De las modificaciones presupuestarias y su tramitación (desarrolla artículos 53 y 54 de Sección I, Sección II y Sección IIII del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
Artículo 18.-Transferencias de crédito. Artículo 19. -Créditos adicionales. Artículo 20. -Ampliaciones de créditos. Artículo 21. -Generaciones de crédito. Artículo 22. -Incorporación de créditos al presupuesto. Artículo 23. -Anulación de créditos. Artículo 24. -Creación y agrupación de programas. Artículo 25. -Modificaciones de las subvenciones nominativas. Artículo 26.-Especificaciones del procedimiento de aprobación de las minoraciones de crédito de las subvenciones nominativas. Artículo 27.-Especificaciones del procedimiento de aprobación del incremento de las partidas económicas en las que se presupuesten subvenciones nominativas.
SECCIÓN tercera. Gestión, ejecución y liquidación de los presupuestos. (desarrolla Sección IV del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
SUBSECCIÓN primera. Gestión de ingresos departamentales de naturaleza no tributaria (desarrolla artículo 71 de la Sección IV del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
Artículo 28.-Ámbito de aplicación. Artículo 29.-Liquidación. Artículo 30.-Autoliquidación. Artículo 31.-Baja y devolución de una liquidación. Artículo 32. -Devolución de una autoliquidación. Artículo 33.-Notificaciones. Artículo 34.-Ingresos colectivos gestionados por cada departamento foral. SUBSECCIÓN segunda. Artículo 35.-Cálculo de los intereses de demora por pagos indebidos.
SUBSECCIÓN tercera. Gestión presupuestaria (desarrolla artículos 70, 73 y 75 de la Sección IV del Capítulo III y artículo 87 de la Sección II del Capítulo IV del Título II del TRNFGP).
Artículo 36.-Transferencias internas con destino a organismos autónomos forales y entes del sector público empresarial. Artículo 37.-Criterio de imputación temporal de derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales. Artículo 38.-Criterios de imputación presupuestaria de los derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales. Artículo 39.-Criterios de registro o reconocimiento contable de ingresos y gastos en las cuentas anuales de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales. Artículo 40. -Contabilización de liquidaciones definitivas de aportaciones.
SUBSECCIÓN cuarta. Contratación.
Artículo 41.-Contratación.
SUBSECCIÓN quinta. Los convenios y los encargos a medios propios personificados.
Artículo 42.-Objeto. Artículo 43.-Definición de los convenios en el sector público administrativo foral. Artículo 44.-Convenios del sector público administrativo foral. Artículo 45.-Convenios que instrumentan subvenciones. Artículo 45 bis.- Requisitos a cumplir por los convenios de la Diputación Foral de Bizkaia y sus Organismos Autónomos que superen los cuatro años de plazo de vigencia fijados por la ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 46.-Prestaciones propias de los contratos. Artículo 47.-Los encargos a medios propios personificados.
SUBSECCIÓN sexta. Operaciones de cierre en la Diputación Foral y sus organismos autónomos forales (desarrolla. SECCIÓN IV del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
Artículo 48. -Operaciones de cierre cuyo plazo se determina mediante orden foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas. Artículo 49. -Expedición y tramitación de documentos contables. Artículo 50.-Gastos cofinanciados por el Gobierno Vasco. Artículo 51.-Transferencias de la U.E. Artículo 52.-Proyectos cofinanciados. Artículo 53.-Anticipos. Artículo 54. -Depuración de saldos. Artículo 55.-Imputación temporal de la ordenación de pagos y devolución de ingresos. Artículo 56.-Vigencia de las órdenes de mandamientos de pago. Artículo 57.-Anulación de saldos presupuestarios. Artículo 58.-Ingresos en cuentas corrientes de carácter departamental. Artículo 59.-Documentación a remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad. Artículo 60. -Cupo, Aportaciones al Gobierno Vasco y Fondo Udalkutxa.
SUBSECCIÓN séptima. Liquidación de los presupuestos (desarrolla artículo 81 de la Sección IV del Capítulo III del Título II del TRNFGP).
Artículo 61.-Resultado Presupuestario del ejercicio. Artículo 62. -Resultado Presupuestario ajustado. Artículo 63. -Remanente de tesorería. Artículo 64. -Remanentes de crédito. Artículo 65.-Definiciones. Artículo 66. -Información resultante de la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos forales. Artículo 67.-Información consolidada derivada de la liquidación de los Presupuestos de la Diputación Foral y sus organismos autónomos forales.
CAPÍTULO IV. DE LOS CRÉDITOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES FORALES (desarrolla Capítulo IV del Título II del TRNFGP).
SECCIÓN primera. De los presupuestos y estados financieros provisionales y normas de gestión y modificación en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales (desarrolla Sección I y Sección II del Capítulo IV del Título II del TRNFGP).
Artículo 68.-Límite máximo del endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales. Artículo 69.-Tratamiento contable de los excedentes de fondos. Artículo 70.-Competencia para la aprobación de las modificaciones de dotaciones destinadas a servicios exteriores. Artículo 71.-Especialidades del procedimiento de aprobación de las modificaciones de dotaciones destinadas a servicios exteriores.
CAPÍTULO V. PRORROGA PRESUPUESTARIA (desarrolla Capítulo V del Título II del TRNFGP).
Artículo 72.-Aprobación del presupuesto en prórroga.
CAPÍTULO VI. INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES (desarrolla . CAPÍTULO VI del Título II del TRNFGP).
Artículo 73.-Información sobre las subvenciones, evaluación de los programas subvencionales y planes estratégicos de subvenciones de la Diputación Foral y organismos autónomos forales. Artículo 74. -Información periódica de los organismos autónomos forales. Artículo 75.-Información financiera intermedia de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.
TÍTULO II. DE LA CONTABILIDAD. (desarrolla Título III del TRNFGP).
CAPÍTULO I. Información CONTABLE (desarrolla Capítulo II del Título III del TRNFGP).
Artículo 76.-Contenido de la Cuenta General. Artículo 77.-Contenido de la información contable-presupuestaria consolidada. Artículo 78. -Criterio de consolidación. Artículo 79.-Delimitación de los conjuntos consolidables. Artículo 80.-Cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia. Artículo 81. -Cuenta de los organismos autónomos forales. Artículo 82.-Información adicional a las Cuentas de los entes del sector público administrativo. Artículo 83. -Cuenta de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales. Artículo 84.-Documentación a remitir al departamento de Hacienda y Finanzas por el sector público foral administrativo. Artículo 85. -Documentación a remitir al departamento de Hacienda y Finanzas por parte de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales. Artículo 86. -Plazos de envío de la documentación a remitir a los efectos de la formación de la Cuenta General. Artículo 87. -Tramitación y aprobación de la Cuenta General. Artículo 88.-Información contable de ejercicios anteriores. Artículo 89.-Discrepancias o reparos a las Cuentas Anuales o Informe de Gestión. Artículo 90.-Certificación de los acuerdos de la junta general y del patronato.
TÍTULO III. EL REGIMEN FINANCIERO DEL SECTOR PÚBLICO FORAL (desarrolla Título IV del TRNFGP).
Artículo 91.-Tesorería Foral. Artículo 92.-Endeudamiento del sector público foral.
CAPÍTULO I. TDE LA TESORERÍA FORAL (desarrolla Capítulo I del Título IV del TRNFGP).
Artículo 93.-Plan financiero . Artículo 94.-Estructura del plan financiero. Artículo 95. -Criterios de ordenación de pagos Artículo 96.-Periodo medio de pago.
CAPÍTULO II. ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO (desarrolla Secciones I, II y III del Capítulo II del Título IV del TRNFGP).
Artículo 97.-Naturaleza. Artículo 98.-Deuda Foral. Artículo 99.-Ámbito objetivo. Artículo 100. -Endeudamiento a largo plazo. Artículo 101. -Concertación de las operaciones de préstamo o líneas de crédito a largo plazo. Artículo 102. -Operaciones de tesorería de la Diputación Foral. Artículo 103. -Emisión de Deuda Pública. Artículo 104.-Instrumentación de la Deuda Pública. Artículo 105.-Prescripción de la Deuda Pública.
CAPÍTULO III. ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL (desarrolla Capítulo III del Título IV del TRNFGP).
Artículo 106.-Ámbito objetivo. Artículo 107.-Endeudamiento a largo plazo. Artículo 108. -Operaciones de tesorería. Artículo 109.-Régimen de autorizaciones. Artículo 110.-Tramitación de la autorización.
CAPÍTULO IV. AVALES OTORGADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA (desarrolla Capítulo IV del Título IV del TRNFGP).
Artículo 111.-Ámbito objetivo y beneficiarios. Artículo 112.-Límite cuantitativo y órgano competente. Artículo 113.-Instrumentalización. Artículo 114.-Tramitación de la garantía. Artículo 115. -Procedimiento para la restitución a la Diputación.
TÍTULO IV. CONTROL (desarrolla Título V del TRNFGP).
CAPÍTULO I. FISCALIZACIÓN (desarrolla Capítulo II del Título V del TRNFGP).
SECCIÓN I. Condiciones de admisión, registro y custodia de las fianzas presentadas ante la Diputación Foral de Bizkaia.
Artículo 116.-Ámbito de aplicación. Artículo 117.-Admisión. Artículo 118.-Bastanteo. Artículo 119. -Fiscalización, Contabilización y Custodia. Artículo 120.-Control en los trámites de procedimientos de ejecución del gasto. Artículo 121.-Devolución de la fianza.
CAPÍTULO II. CONTROL ECONÓMICO (desarrolla Capítulo IV del Título V del TRNFGP).
Artículo 122.-Disposiciones normativas sujetas a control económico. Artículo 123.-Aplicación excepcional. Artículo 124.-Disposiciones normativas excluidas . Artículo 125. -Contenido económico. Artículo 126.-Incidencia económica. Artículo 127.-Incidencia presupuestaria. Artículo 128. -Incidencia financiera. Artículo 129.-Especialidades de los programas subvencionales y sus convocatorias. Artículo 130.-Documentación a aportar por los departamentos forales proponentes . Artículo 131. -Emisión de los informes. Artículo 132.-Carácter de los informes de control económico. Artículo 133.-Comunicación de los informes de control económico.
CAPÍTULO III. AUDITORIA (desarrolla Capítulo V del Título VI del TRNFGP).
SECCIÓN I. Objeto, alcance, ámbito de aplicación y competencia. (desarrolla artículos 146 y 147 del Capítulo V del Título VI del TRNFGP).
Artículo 134.-Alcance. Artículo 135.-Ámbito de actuación. Artículo 136. -Competencia.
SECCIÓN II. Plan anual de auditorías (desarrolla artículo 148 del Capítulo V del Título VI del TRNFGP).
Artículo 137.-Contenido del plan anual de auditorías. Artículo 138.-Elaboración de la propuesta del plan anual de auditorías. Artículo 139. -Aprobación del plan anual de auditorías. Artículo 140.-Modificación del plan anual de auditorías. Artículo 141.-Plazo de ejecución del plan anual de auditorías.
SECCIÓN III. Actuaciones en el ejercicio del control (desarrolla artículo 149 del Capítulo V del Título VI del TRNFGP).
Artículo 142.-Modalidades del control. Artículo 143.-Inicio de actuaciones. Artículo 144.-Ejecución de las actuaciones de control. Artículo 145.-Registros, papeles de trabajo y archivo de actuaciones.
SECCIÓN IV. Informes de auditoría (desarrolla artículos 150 y 151 del Capítulo V del Título VI del TRNFGP).
Artículo 146.-Conclusiones de los trabajos. Artículo 147.-Clasificación de los Informes. Artículo 148.-Alegaciones al informe provisional. Artículo 149. -Seguimiento de las conclusiones y resultados de los informes. Artículo 150.-Estructura y contenido de los informes de auditoría. Artículo 151. -Distribución de los informes. Artículo 152. -Actas de control. Artículo 153. -Diligencias en el control financiero de subvenciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de expedientes expropiatorios. D.A. 2ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la disposición de gastos derivados de la concesión de subvenciones y ayudas. D.A. 3ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia para la celebración de contratos. D.A. 4ª.-Régimen aplicable a los consorcios forales y otros entes forales de derecho público D.A. 5ª.-Remisión externa de información. D.A. 6ª.-Límites competenciales, por razón de la cuantía, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de las actuaciones de la propia Diputación Foral de Bizkaia. D.A. 7ª.-Límites competenciales, por razón de la materia, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de transferencias.