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DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 4/2013, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. - Boletín Oficial de Bizkaia de 29-01-2013

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: Bizkaia

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Julio de 2021

F. entrada en vigor: 30/01/2013

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 20

F. Publicación: 29/01/2013


Preambulo Artículo 1. -Aprobación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Artículo 2.-Justificación de determinadas operaciones financieras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única.-Régimen de vigencia de las autorizaciones concedidas de acuerdo con el Decreto Foral 133/1995, de 24 de octubre, y el Decreto Foral 57/2004, de 6 de abril, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES.
D.F. 1ª.-Entrada en vigor. D.F. 2ª.-Desarrollo.
ANEXO. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN.
TÍTULO PRELIMINAR. Obligación de documentación de las operaciones.
Artículo 1. -Obligación de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones.
TÍTULO I. Obligación de documentación de las operaciones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO I. Supuestos de expedición de factura.
Artículo 2.-Obligación de expedir factura. Artículo 3. -Excepciones a la obligación de expedir factura. Artículo 4. -Facturas simplificadas. Artículo 5. -Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero.
CAPÍTULO II. Requisitos de las facturas.
Artículo 6. -Contenido de la factura. Artículo 7. -Contenido de las facturas simplificadas. Artículo 8. -Medios de expedición de las facturas. Artículo 9.-Factura electrónica. Artículo 10. -Autenticidad e integridad de la factura electrónica. Artículo 11.-Plazo para la expedición de las facturas. Artículo 12.-Moneda y lengua en que se podrán expresar y expedir las facturas. Artículo 13.-Facturas recapitulativas. Artículo 14.-Duplicados de las facturas. Artículo 15.-Facturas rectificativas. Artículo 16.-Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO III. Remisión de facturas.
Artículo 17. -Obligación de remisión de las facturas. Artículo 18.-Plazo para la remisión de las facturas.
CAPÍTULO IV. Conservación de facturas y otros documentos.
Artículo 19.-Obligación de conservación de facturas y otros documentos. Artículo 20.- Formas de conservación de las facturas y otros documentos. Artículo 21.-Conservación de las facturas y otros documentos por medios electrónicos. Artículo 22.-Lugar de conservación de las facturas y otros documentos. Artículo 23.-Acceso de la Administración tributaria a las facturas y a otros documentos.
CAPÍTULO V. Otras disposiciones.
Artículo 24.-Resolución de controversias en materia de facturación.
TÍTULO II. Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos y en otros ámbitos.
Artículo 25.-Aplicación de las disposiciones del título I. Artículo 26.-Particularidades de la obligación de documentar las operaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.-Deberes de facturación en otros ámbitos. D.A. 2ª.-Facturación de determinadas entregas de energía eléctrica. D.A. 3ª.-Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena. D.A. 4ª.-Referencias al Decreto Foral 57/2004, por el que se regulan las obligaciones de facturación. D.A. 5ª.-Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.-Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero. D.T. 2ª.-Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.