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DECRETO FORAL 42/2012, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 02-11-2012

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: DEROGADO. Desde 07 de Febrero de 2023 por Decreto Foral 1/2023, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

F. entrada en vigor: 03/11/2012

Órgano emisor: DFG-AREA DEL DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 209

F. Publicación: 02/11/2012


Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.
ANEXO. REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Concepto de incremento de patrimonio. Artículo 2. Incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 3. Concurrencia de condiciones. Artículo 4. Afección de los bienes transmitidos.
CAPÍTULO II. DELIMITACIÓN DEL HECHO IMPONIBLE
Artículo 5. Adquisiciones «mortis causa». Títulos sucesorios. Artículo 6. Negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos». Artículo 7. Seguros sobre la vida. Sujeción del seguro de accidentes. Artículo 8. Prestaciones periódicas. Artículo 9. Ineficacia jurídica del hecho imponible.
CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Artículo 10. Contribuyentes. Artículo 11. Extensión y extinción de la responsabilidad subsidiaria.
CAPÍTULO IV. LA BASE IMPONIBLE
SECCIÓN 1.ª Normas especiales para adquisiciones «mortis causa» y para las transmisiones lucrativas «inter vivos»
Artículo 12. Determinación del caudal hereditario. Artículo 13. Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 14. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante el año anterior al fallecimiento. Artículo 15. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 16. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Artículo 17. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 18. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 19. Presunción sobre la proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. Artículo 20. Deducción de cargas y gravámenes en las adquisiciones por causa de muerte y en las transmisiones lucrativas «inter vivos». Artículo 21. Deducción de deudas en las adquisiciones por causa de muerte y en las transmisiones lucrativas «inter vivos». Artículo 22. Deducción de gastos de arbitraje en las adquisiciones por causa de muerte. Artículo 23. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
SECCIÓN 2.ª Normas especiales en materia de seguros
Artículo 24. Seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
SECCIÓN 3.ª Comprobación de valores
Artículo 25. Reglas sobre valoración e impugnación.
CAPÍTULO V. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 26. Devengo. Artículo 27. Cómputo del plazo de prescripción.
CAPÍTULO VI. NORMAS ESPECIALES
Artículo 28. Usufructos. Artículo 29. Reglas especiales. Artículo 30. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso. Artículo 31. Sustituciones. Artículo 32. Fideicomisos. Artículo 33. Reservas. Artículo 34. Pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio. Artículo 35. Renuncia. Artículo 36. Donaciones onerosas y remuneratorias. Artículo 37. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables entre sí. Artículo 38. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas equiparables a la herencia del donante.
TÍTULO II. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 39. Régimen de autoliquidación. Normas generales. Artículo 40. Plazos de presentación de la autoliquidación. Artículo 41. Prórroga de los plazos de presentación. Artículo 42. Suspensión de los plazos. Artículo 43. Lugar de presentación e ingreso de la autoliquidación. Artículo 44. Documentos a presentar. Artículo 45. Tramitación de la autoliquidación. Artículo 46. Autoliquidación parcial a cuenta. Artículo 47. Fraccionamiento de la cuota derivada de las cantidades percibidas en forma de renta por contratos de seguro sobre la vida.
CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 48. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles. Artículo 49. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 50. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto. Artículo 51. Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario. Artículo 52. Procedimiento para la devolución del Impuesto correspondiente a bienes sobre los que la Administración haya ejercitado el derecho de adquisición.
CAPÍTULO III. CIERRE REGISTRAL
Artículo 53. Cierre registral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.