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DECRETO FORAL 74/2006, del Consejo de Diputados de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. - Boletín Oficial de Álava de 22-12-2006

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Ambito: Álava

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Agosto de 2018

F. entrada en vigor: 23/12/2006

Órgano emisor: DECRETOS FORALES DEL CONSEJO DE DIPUTADOS

Boletín: Boletín Oficial de Álava Número 145

F. Publicación: 22/12/2006


Preambulo
TÍTULO I. ORDENACIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1. Naturaleza y objeto. Artículo 2. Concepto de incremento de patrimonio. Artículo 3. Supuestos de no sujeción. Artículo 4. Concurrencia de hechos imponibles e incompatibilidad con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CAPÍTULO II. EL HECHO IMPONIBLE
Artículo 5. Hecho imponible. Artículo 6. Títulos sucesorios. Artículo 7. Negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos». Artículo 8. Supuesto de sujeción del seguro de accidentes. Artículo 9. Prestaciones periódicas. Artículo 10. Ineficacia jurídica del hecho imponible. Artículo 11. Presunción de inexistencia de donación.
CAPÍTULO III. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Artículo 12. Contribuyentes.
CAPÍTULO IV. BASE IMPONIBLE
SECCIÓN 1.ª NORMAS ESPECIALES PARA ADQUISICIONES «MORTIS CAUSA»
Artículo 13. Principio general. Artículo 14. Determinación del valor neto de la participación individual. Artículo 15. Bienes adicionables por haber pertenecido al causante en el año anterior al fallecimiento. Artículo 16. Bienes adicionables por haberlos adquirido en usufructo el causante en los tres años anteriores al fallecimiento. Artículo 17. Bienes adicionables por haber transmitido el causante su nuda propiedad en los cuatro años anteriores al fallecimiento. Artículo 18. Bienes adicionables en supuestos de endoso de valores o efectos. Artículo 19. Exclusión de la adición y deducción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Artículo 19 bis. Cómputo de plazos en el supuesto de pacto sucesorio con eficacia de presente. Artículo 20. Proporción atribuible al causante en bienes en situación de indivisión. Artículo 21. Deducción de cargas y gravámenes.
SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECIALES PARA TRANSMISIONES LUCRATIVAS «INTER VIVOS»
Artículo 22. Deducción de cargas. Artículo 23. Donación de bienes comunes de la sociedad conyugal o de la pareja de hecho.
SECCIÓN 3.ª NORMAS ESPECIALES EN MATERIA DE SEGUROS
Artículo 24. Seguros contratados con cargo a los bienes comunes de la sociedad conyugal o pareja de hecho.
SECCIÓN 4.ª COMPROBACIÓN DE VALORES
Artículo 25. Principio general. Artículo 26. Tasación Pericial Contradictoria: Procedimiento.
CAPÍTULO V. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN
SECCIÓN 1.ª DEVENGO
Artículo 27. Devengo.
SECCIÓN 2.ª PRESCRIPCIÓN
Artículo 28. Prescripción.
CAPÍTULO VI. NORMAS ESPECIALES
SECCIÓN 1.ª USUFRUCTO, USO Y HABITACIÓN
Artículo 29. Reglas especiales del usufructo, uso y habitación. Artículo 30. Instituciones equiparables al derecho de usufructo o de uso.
SECCIÓN 2.ª RENUNCIA
Artículo 31. Renuncia de la o del cónyuge sobreviviente.
SECCIÓN 3.ª ACUMULACIÓN DE DONACIONES
Artículo 32. Acumulación de donaciones entre sí. Artículo 33. Acumulación de donaciones y demás transmisiones lucrativas a la herencia de la persona donante.
TÍTULO II. GESTIÓN DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 34. Régimen de autoliquidación. Normas generales. Artículo 35. Presentación de documentos. Artículo 36. Documentación complementaria.
CAPÍTULO II
SECCIÓN 1.ª PLAZOS DE PRESENTACIÓN, PRÓRROGA Y SUSPENSIÓN
Artículo 37. Plazos de presentación. Artículo 38. Prórroga de los plazos de presentación. Artículo 39. Suspensión de los plazos de presentación.
SECCIÓN 2.ª LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Artículo 40. De la Oficina Liquidadora competente.
SECCIÓN 3.ª CUESTIONES DE COMPETENCIA
Artículo 41. Cuestiones de competencia. SECCIÓN 4.ª TRAMITACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Artículo 42. Tramitación de la autoliquidación. Artículo 43. Liquidaciones practicadas previa comprobación. Artículo 44. Autoliquidación parcial a cuenta. Artículo 45. Obligaciones de la o del comisario en las herencias bajo poder testatorio o usufructo poderoso.
SECCIÓN 5.ª PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 46. Autorización, disposición, saldos bancarios.
TÍTULO III. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 47. Procedimiento sobre presunciones de hechos imponibles. Artículo 48. Procedimiento para la adición de bienes a la masa hereditaria. Artículo 49. Procedimiento para la deducción de deudas del causante puestas de manifiesto con posterioridad al ingreso del Impuesto. Artículo 50. Procedimiento para la deducción de deudas del donante satisfechas por el donatario.
TÍTULO IV. CIERRE REGISTRAL
Artículo 51. Cierre registral.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D. DT. ÚNICA
DISPOSICIONES FINALES
D.F. ÚNICA