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Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales. (Vigente hasta el 1 de enero de 2012) - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-04-2004

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Ambito: DOUE

Estado: DEROGADO. Desde 18 de Abril de 2016 por DIRECTIVA 2014/25/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la contratacion por entidades que operan en los sectores del agua, la energia, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

F. entrada en vigor: 30/04/2004

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 166

F. Publicación: 30/04/2004


Preambulo
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS CONTRATOS Y A LOS CONCURSOS DE PROYECTOS.
CAPÍTULO I. DEFINICIONES.
Artículo 1. Definiciones.
CAPÍTULO II. DEFINICIÓN DE LAS ENTIDADES Y ACTIVIDADES.
SECCIÓN I. ENTIDADES.
Artículo 2. Entidades adjudicadoras.
SECCIÓN II. ACTIVIDADES.
Artículo 3. Gas, calefacción y electricidad. Artículo 4. Agua. Artículo 5. Servicios de transporte. Artículo 6. Servicios postales. Artículo 7. Prospección y extracción de petróleo, gas, carbón y otros combustibles sólidos, y puertos y aeropuertos. Artículo 8. Listas de entidades adjudicadoras. Artículo 9. Contratos relativos a varias actividades.
CAPÍTULO III. PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 10. Principios de adjudicación de contratos.
TÍTULO II. NORMAS APLICABLES A LOS CONTRATOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 11. Operadores económicos. Artículo 12. Condiciones relacionadas con los acuerdos celebrados en el seno de la Organización Mundial del Comercio. Artículo 13. Confidencialidad. Artículo 14. Acuerdos marco. Artículo 15. Sistemas dinámicos de adquisición.
CAPÍTULO II. UMBRALES Y EXCLUSIONES.
SECCIÓN I. UMBRALES.
Artículo 16. Importes de los umbrales de los contratos. Artículo 17. Métodos para calcular el valor estimado de los contratos, de los acuerdos marco y de los sistemas dinámicos de adquisición.
SECCIÓN II. CONTRATOS Y CONCESIONES Y CONTRATOS SOMETIDOS A UN RÉGIMEN ESPECIAL.
Subsección I.
Artículo 18. Concesiones de obras o de servicios.
Subsección II. Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras y a todos los tipos de contratos.
Artículo 19. Contratos adjudicados a efectos de reventa o arrendamiento financiero a terceros. Artículo 20. Contratos adjudicados para fines distintos del desarrollo de las actividades contempladas o para el desarrollo de dichas actividades en terceros países. Artículo 21. Contratos secretos o que requieran medidas de seguridad especiales. Artículo 22. Contratos adjudicados en virtud de normas internacionales. Artículo 22 bis. Contratos en los sectores de la defensa y la seguridad. Artículo 23. Contratos adjudicados a una empresa asociada, a una empresa conjunta o a una entidad adjudicadora que forme parte de una empresa conjunta.
Subsección III. Exclusiones aplicables a todas las entidades adjudicadoras pero sólo a los contratos de servicios.
Artículo 24. Contratos relativos a determinados servicios excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Artículo 25. Contratos de servicios adjudicados en virtud de un derecho exclusivo.
Subsección IV. Exclusiones aplicables sólo a determinadas entidades adjudicadoras.
Artículo 26. Contratos adjudicados por determinadas entidades adjudicadoras para la compra de agua y para el suministro de energía o de combustibles destinados a la generación de energía.
Subsección V. Contratos sometidos a un régimen especial, a disposiciones relativas a las centrales de compras y al procedimiento general para los casos de exposición directa a la competencia.
Artículo 27. Contratos sometidos a un régimen especial. Artículo 28. Contratos reservados. Artículo 29. Contratos y acuerdos marco celebrados con las centrales de compras. Artículo 30. Procedimiento para establecer si una determinada actividad está sometida directamente a la competencia.
CAPÍTULO III. CONTRATOS DE SERVICIOS.
Artículo 31. Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII A. Artículo 32. Contratos de servicios incluidos en el anexo XVII B. Artículo 33. Contratos mixtos de servicios incluidos en el anexo XVII A y en el anexo XVII B.
CAPÍTULO IV. NORMAS ESPECÍFICAS RELATIVAS AL PLIEGO DE CONDICIONES Y A LOS DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Artículo 34. Especificaciones técnicas. Artículo 35. Comunicación de las especificaciones técnicas. Artículo 36. Variantes. Artículo 37. Subcontratación. Artículo 38. Condiciones de ejecución del contrato. Artículo 39. Obligaciones relativas a las disposiciones en materia fiscal, de protección del medio ambiente, del empleo y de condiciones de trabajo.
CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTOS.
Artículo 40. Utilización de los procedimientos abiertos, restringidos y negociados.
CAPÍTULO VI. PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA.
SECCIÓN I. PUBLICACIÓN DE LOS ANUNCIOS.
Artículo 41. Anuncios periódicos indicativos y anuncios sobre la existencia de un sistema de clasificación. Artículo 42. Anuncios que se utilizan como medio de convocatoria de licitación. Artículo 43. Anuncios de contratos adjudicados. Artículo 44. Redacción y modalidades de publicación de los anuncios.
SECCIÓN II. PLAZOS.
Artículo 45. Plazos de recepción de las solicitudes de participación y de las ofertas. Artículo 46. Procedimientos abiertos: pliegos de condiciones, documentos e información adicional. Artículo 47. Invitación a presentar ofertas o a negociar.
SECCIÓN III. COMUNICACIONES E INFORMACIÓN.
Artículo 48. Comunicaciones. Artículo 49. Información a los solicitantes de clasificación, los candidatos y los licitadores. Artículo 50. Información que ha de conservarse sobre los contratos adjudicados.
CAPÍTULO VII. TRAMITACIÓN.
Artículo 51. Disposiciones generales.
SECCIÓN I. CLASIFICACIÓN Y SELECCIÓN CUALITATIVA.
Artículo 52. Reconocimiento mutuo en cuanto a condiciones administrativas, técnicas o financieras y en cuanto a certificados, pruebas y justificantes. Artículo 53. Sistemas de clasificación. Artículo 54. Criterios de selección cualitativa.
SECCIÓN II. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Artículo 55. Criterios de adjudicación del contrato. Artículo 56. Utilización de subastas electrónicas. Artículo 57. Ofertas anormalmente bajas.
SECCIÓN III. OFERTAS QUE CONTENGAN PRODUCTOS ORIGINARIOS DE TERCEROS PAÍSES Y RELACIONES CON ÉSTOS.
Artículo 58. Ofertas que contengan productos originarios de terceros países. Artículo 59. Relaciones con terceros países en materia de contratos de obras, suministro y servicios.
TÍTULO III. CONCURSOS DE PROYECTOS EN EL SECTOR DE SERVICIOS.
Artículo 60. Disposición general. Artículo 61. Umbrales. Artículo 62. Concursos de proyectos excluidos. Artículo 63. Publicidad y transparencia. Artículo 64. Medios de comunicación. Artículo 65. Organización de los concursos de proyectos, selección de los participantes y jurado. Artículo 66. Decisiones del jurado.
TÍTULO IV. OBLIGACIONES ESTADÍSTICAS, COMPETENCIAS DE EJECUCIÓN Y DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 67. Obligaciones estadísticas. Artículo 68. Procedimiento de comité. Artículo 69. Revisión de los umbrales. Artículo 70. Modificaciones. Artículo 71. Aplicación. Artículo 72. Mecanismos de control. Artículo 73. Derogaciones. Artículo 74. Entrada en vigor. Artículo 75. Destinatarios. ANEXO I. Entidades adjudicadoras en los sectores de transporte o distribución de gas o calor. ANEXO II. Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de electricidad. ANEXO III. Entidades adjudicadoras en los sectores de producción, transporte o distribución de agua potable. ANEXO IV. Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles. ANEXO V. Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios de ferrocarriles urbanos, tranvías, trolebuses o autobuses. ANEXO VI. Entidades adjudicadoras en el sector de los servicios postales. ANEXO VII. Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de petróleo o de gas. ANEXO VIII. Entidades adjudicadoras en los sectores de prospección y extracción de carbón y de otros combustibles sólidos. ANEXO IX. Entidades adjudicadoras en el sector de los puertos marítimos o fluviales u otras terminales. ANEXO X. Entidades adjudicadoras en el sector de las instalaciones aeroportuarias. ANEXO XI. LISTA DE LA LEGISLACIÓN COMUNITARIA CONTEMPLADA EN EL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 30. ANEXO XII. LISTA DE ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA LETRA b) DEL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 1. (1) ANEXO XIII. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LICITACIONES. ANEXO XIV. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LA EXISTENCIA DE UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN. ANEXO XV A. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS PERIÓDICOS INDICATIVOS. ANEXO XV B. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE LA PUBLICACIÓN SOBRE UN PERFIL DE COMPRADOR DE UN ANUNCIO PERIÓDICO INDICATIVO QUE NO SIRVA DE CONVOCATORIA DE LICITACIÓN. ANEXO XVI. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE CONTRATOS ADJUDICADOS. ANEXO XVII A. SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 31. (1) ANEXO XVII B. SERVICIOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 32. ANEXO XVIII. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS DE CONCURSOS DE PROYECTOS. ANEXO XIX. INFORMACIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS ANUNCIOS SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS CONCURSOS DE PROYECTOS. ANEXO XX. ESPECIFICACIONES RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN. ANEXO XXI. DEFINICIÓN DE DETERMINADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ANEXO XXII. CUADRO RECAPITULATIVO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN EL ARTÍCULO 45. ANEXO XXIII. DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN EL SENTIDO DEL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 59. ANEXO XXIV. REQUISITOS RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN ELECTRÓNICA DE LAS OFERTAS, DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, DE LAS SOLICITUDES DE CLASIFICACIÓN O DE LOS PLANOS Y PROYECTOS EN LOS CONCURSOS. ANEXO XXV. FECHA LÍMITE DE TRANSPOSICIÓN Y DE APLICACIÓN. ANEXO XXVI. TABLA DE CORRESPONDENCIAS. (1)