Legislación
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DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-09-2005

Tiempo de lectura: 17 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Marzo de 2024

F. entrada en vigor: 20/10/2005

Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 254

F. Publicación: 30/09/2005


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones Artículo 4. Efectos del reconocimiento Artículo 4 bis. Tarjeta profesional europea Artículo 4 ter. Solicitud de una tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI Artículo 4 quater. Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 7, apartado 4 Artículo 4 quinquies. Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 7, apartado 4 Artículo 4 sexies. Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea Artículo 4 septies. Acceso parcial
TÍTULO II. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 5. Principio de libre prestación de servicios Artículo 6. Dispensas Artículo 7. Declaración previa en caso de desplazamiento del prestador Artículo 8. Cooperación administrativa Artículo 9. Información a los destinatarios del servicio
TÍTULO III. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación
Artículo 10. Ámbito de aplicación Artículo 11. Niveles de cualificación Artículo 12. Formaciones equiparadas Artículo 13. Condiciones para el reconocimiento Artículo 14. Medidas compensatorias Artículo 15. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plataformas comunes
CAPÍTULO II. Reconocimiento de la experiencia profesional
Artículo 16. Exigencias relativas a la experiencia profesional Artículo 17. Actividades mencionadas en la lista I del anexo IV Artículo 18. Actividades mencionadas en la lista II del anexo IV Artículo 19. Actividades mencionadas en la lista III del anexo IV Artículo 20. Adaptación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV
CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Principio de reconocimiento automático Artículo 21 bis. Procedimiento de notificación Artículo 22. Disposiciones comunes sobre formación Artículo 23. Derechos adquiridos Artículo 23 bis. Circunstancias específicas
Sección 2. Médico
Artículo 24. Formación básica de médico Artículo 25. Formación médica especializada Artículo 26. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas Artículo 27. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas Artículo 28. Formación específica en medicina general Artículo 29. Ejercicio de las actividades profesionales de médico general Artículo 30. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
Sección 3. Enfermero responsable de cuidados generales
Artículo 31. Formación de enfermero responsable de cuidados generales Artículo 32. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales Artículo 33. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales Artículo 33 bis. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía Artículo 33 ter. Validez de los derechos adquiridos antes del 3 de marzo de 2024
Sección 4. Odontólogo
Artículo 34. Formación básica de odontólogo Artículo 35. Formación odontológica especializada Artículo 36. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo Artículo 37. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
Sección 5. Veterinario
Artículo 38. Formación de veterinario Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios
Sección 6. Matrona
Artículo 40. Formación de matrona Artículo 41. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona Artículo 42. Ejercicio de las actividades profesionales de matrona Artículo 43. Derechos adquiridos específicos de las matronas Artículo 43 bis
Sección 7. Farmacéutico
Artículo 44. Formación de farmacéutico Artículo 45. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
Sección 8. Arquitecto
Artículo 46. Formación de arquitecto Artículo 47. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto Artículo 48. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos
CAPÍTULO III bis. Reconocimiento automático sobre la base de principios comunes de formación
Artículo 49 bis. Marco común de formación Artículo 49 ter. Pruebas comunes de formación
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes sobre establecimiento
Artículo 50. Documentación y formalidades Artículo 51. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales Artículo 52. Uso del título profesional
TÍTULO IV. MODALIDADES DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 53. Conocimientos lingüísticos Artículo 54. Uso de títulos académicos Artículo 55. Adscripción a un seguro de enfermedad Artículo 55 bis. Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
TÍTULO V. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN
Artículo 56. Autoridades competentes Artículo 56 bis. Mecanismo de alerta Artículo 57. Acceso central en línea a la información Artículo 57 bis. Procedimientos por vía electrónica Artículo 57 ter. Centros de asistencia Artículo 57 quater. Ejercicio de la delegación Artículo 58. Procedimiento de Comité Artículo 59. Transparencia
TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 60. Informes Artículo 61. Cláusula de excepción Artículo 62. Derogación Artículo 63. Incorporación al Derecho nacional Artículo 64. Entrada en vigor Artículo 65. Destinatarios ANEXO I. Lista de asociaciones y organizaciones profesionales que reúnen las condiciones del artículo 3, apartado 2 ANEXO II. Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii) ANEXO III. Lista de las formaciones reguladas a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, tercer párrafo ANEXO IV. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19 ANEXO V. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación ANEXO VI. Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación ANEXO VII. Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 50, apartado 1