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DIRECTIVA 2006/100/CE DEL CONSEJO de 20 de noviembre de 2006 por la que se adaptan determinadas directivas en el ambito de la libre circulacion de personas, con motivo de la adhesion de Bulgaria y Rumania - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-12-2006

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 362

F. Publicación: 20/12/2006

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 362 de 20/12/2006 y no contiene posibles reformas posteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,

Vista la propuesta de la Comisión, Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario.

(2) En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indicaba que las Altas Partes Contratantes habían llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultaban necesarias por motivos de la adhesión y se invitaba al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 92/51/CEE (2), 77/249/CEE (3), 98/5/CE (4), 93/16/CEE (5), 77/452/CEE (6), 78/686/CEE (7), 78/687/CEE (8), 78/1026/CEE (9), 80/154/CEE (10), 85/433/CEE (11), 85/384/CEE (12) y 2005/36/CE (13).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Las Directivas 92/51/CEE, 77/249/CEE, 98/5/CE, 93/16/CEE, 77/452/CEE, 78/686/CEE, 78/687/CEE, 78/1026/CEE,

80/154/CEE, 85/433/CEE, 85/384/CEE y 2005/36/CE se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y a condición de que ésta se produzca.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo El Presidente

J. KORKEAOJA (1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.

(2) DO L 209 de 24.7.1992, p. 25.

(3) DO L 78 de 26.3.1977, p. 17.

(4) DO L 77 de 14.3.1998, p. 36.

(5) DO L 165 de 7.7.1993, p. 1.

(6) DO L 176 de 15.7.1977, p. 1.

(7) DO L 233 de 24.8.1978, p. 1.

(8) DO L 233 de 24.8.1978, p. 10.

(9) DO L 362 de 23.12.1978, p. 1.

(10) DO L 33 de 11.2.1980, p. 1.

(11) DO L 253 de 24.9.1985, p. 37.

(12) DO L 223 de 21.8.1985, p. 15.

(13) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

ANEXO

LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS

RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES I. SISTEMA GENERAL

31992 L 0051: Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209 de 24.7.1992, p. 25), modificada por:

31994 L 0038: Directiva 94/38/CE de la Comisión de 26.7.1994 (DO L 217 de 23.8.1994, p. 8), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el

Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 31995 L 0043: Directiva 95/43/CE de la Comisión de 20.7.1995 (DO L 184 de 3.8.1995, p. 21), 31997 L 0038: Directiva 97/38/CE de la Comisión de 20.6.1997 (DO L 184 de 12.7.1997, p. 31), 32000 L 0005: Directiva 2000/5/CE de la Comisión de 25.2.2000 (DO L 54 de 26.2.2000, p. 42), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

32003 R 1882: Reglamento (CE) n. o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

32004 D 0108: Decisión 2004/108/CE de la Comisión de 28.1.2004 (DO L 32 de 5.2.2004, p. 15). En el anexo C « LISTA DE LAS FORMACIONES DE ESTRUCTURA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, LETRA a), PÁRRAFO PRIMERO, GUIÓN SEGUNDO, INCISO ii) » se añade el siguiente texto:

a) Bajo el encabezamiento « 3. Sector marítimo, a) Navegación marítima », después del texto relativo a los Países Bajos se añade el texto siguiente:

« En Rumanía: las formaciones de: timonel marítimo del grado especificado en la sección II/4 del Código STCW (timonier maritim) »;

b) Bajo el encabezamiento « 3. Sector marítimo, a) Navegación marítima », después de la mención « que representan formaciones de: » y después del texto relativo a los Países Bajos, se añade el texto siguiente:

« en Rumanía: para timonel marítimo II/4 STCW (timonier maritim): 1. Edad mínima: 18 años; 2

a) Certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval); un periodo de embarco

acreditado de 24 meses como marinero a bordo de buques de navegación marítima, de los cuales al menos 12 meses se han efectuado en el curso de los últimos cinco años; asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días);

b) o bien, certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval) y certificación de aptitud como radiooperador, operador técnico en el servicio móvil marítimo; periodo de embarco acreditado de 24 meses como marinero y como radiooperador, operador técnico en el servicio móvil marítimo u operador titular del certificado de operador general (GOC) del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimo (GMDSS); asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días) »;

II. PROFESIONES JURÍDICAS

1. 31977 L 0249: Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17), modificada por:

11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23),

11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente: « Bulgaria A

Rumanía Avocat » 2. 31998 L 0005: Directiva 98/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, destinada a facilitar el ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en el que se haya obtenido el título (DO L 77 de 14.3.1998, p. 36), modificada por:

12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En la letra a) del apartado 2 del artículo 1, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se inserta el texto siguiente:

« Bulgaria A », y, entre la referencia correspondiente a Portugal y la correspondiente a Eslovenia: « Rumanía Avocat ».

III. ACTIVIDADES MÉDICAS Y PARAMÉDICAS

1. Médicos

31993 L 0016: Directiva 93/16/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, destinada a facilitar la libre circulación de los médicos y el reconocimiento mutuo de sus diplomas, certificados y otros títulos (DO L 165 de 7.7.1993, p. 1), modificada por:

11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

31997 L 0050: Directiva 97/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6.10.1997 (DO L 291 de 24.10.1997, p. 35),

31998 L 0021: Directiva 98/21/CE de la Comisión de 8.4.1998 (DO L 119 de 22.4.1998, p. 15), 31998 L 0063: Directiva 98/63/CE de la Comisión de 3.9.1998 (DO L 253 de 15.9.1998, p. 24), 31999 L 0046: Directiva 1999/46/CE de la Comisión de 21.5.1999 (DO L 139 de 2.6.1999, p. 25), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 52002 XC 0316(02): Comunicación de la Comisión de 16.3.2002 (DO C 67 de 16.3.2002, p. 26). 52002 XC 1128(01): Notificación de títulos de médico especialista de 28.11.2002 (DO C 293 de 28.11.2002, p. 2) 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

52003 XC 0924(034): Comunicación Notificación del título profesional de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE de 24.9.2003 (DO C 228 de 24.9.2003, p. 9),

52003 XC 0924(045): Comunicación Notificación de Títulos de Médico Especialista de 24.9.2003 (DO C 228 de 24.9.2003, p. 9),

32003 R 1882: Reglamento (CE) n. o 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29.9.2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

52003 XC 1121(02): Notificación de Títulos de Médico Especialista de 21.11.2003 (DO C 280 de 21.11.2003, p. 10),

52005 XC 0127(03): Comunicación Notificación de Títulos de Médico Especialista de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 11),

52005 XC 0521(03): Notificación de la denominación del título de médico generalista de conformidad con el artículo 41 de la Directiva 93/16/CEE de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 5).

52005 XC 0521(05): Notificación de títulos de médico especialista y de los certificados que acompañan al título de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 7).

a) Se añade el siguiente guión tras el quinto guión del apartado 1 del artículo 9: « la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía, »;

b) Se añade el siguiente guión tras el quinto guión del primer párrafo del apartado 2 del artículo 9:

« la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía. »;

c) a continuación del artículo 9 bis se añade el siguiente artículo:

« Artículo 9 ter

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a los titulares de un diploma de (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por la presente Directiva.

2. Los titulares del diploma búlgaro de (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitados para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros al amparo de la presente Directiva. »

d) Las referencias que figuran a continuación se incluirán en la comunicación prevista en el artículo 41, indicándose las denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos de médico generalista:

i) denominaciones de los diplomas, certificados y otros títulos:

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2. Diplomados en enfermería

31977 L 0452: Directiva 77/452/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1977, sobre el reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 176 de 15.7.1977, p. 1), modificada por:

11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25), 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19), 31989 L 0595: Directiva 89/595/CEE del Consejo de 10.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 30), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

52005 XC 0127(05): Comunicación Notificación de organismos que expiden el título de enfermero responsable de cuidados generales y de matrona de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 18),

52005 XC 0521(04): Notificación del título profesional de enfermero responsable de cuidados generales de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 6).

a) En el apartado 2 del artículo 1 se añade el texto siguiente: « en Bulgaria:; en Rumanía: asistent medical generalist »

b) A continuación del artículo 4 quater se añaden los artículos siguientes:

« Artículo 4 quinquies

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a los titulares de un diploma de (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por la presente Directiva.

2. Los titulares del diploma búlgaro de (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitados para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros al amparo de la presente Directiva.

Artículo 4 sexties

Por lo que respecta a los títulos rumanos de enfermero responsable de cuidados generales, únicamente serán de aplicación las disposiciones siguientes en materia de derechos adquiridos:

Los Estados miembros reconocerán los siguientes diplomas, certificados y otros títulos de enfermero de cuidados generales de nacionales de los Estados miembros que hayan obtenido dichos diplomas, certificados y títulos en Rumanía antes de la fecha de adhesión o cuya formación hubiera comenzado en Rumanía antes de tal fecha, sin que se cumplieran los requisitos mínimos de formación señalados en el artículo 1 de la Directiva 77/453/CEE, si van acompañados de un certificado que acredite que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido efectiva y lícitamente en el territorio de Rumanía las actividades de enfermero responsable de cuidados generales durante los periodos que se indican a continuación: diploma de enfermero (Certificat de competen e profesionale de asistent medical generalist) con formación postsecundaria obtenida en una coal postliceal: al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

En el ejercicio de las mencionadas actividades deberá haberse asumido la plena responsabilidad de la planificación, organización y prestación de los cuidados al paciente. »

c) En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

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3. Odontólogos

a) 31978 L 0686: Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 233 de 24.8.1978, p. 1), modificada por:

11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25), 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

52005 XC 0127(04): Notificación de Títulos de Odontólogo Especialista de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 17),

52005 XC 0521(02): Comunicación Notificación de títulos de odontólogo y de odontólogo especialista de 21.5.2005 (DO C 123 de 21.5.2005, p. 4).

i) En el artículo 1 se añade el texto siguiente: « in Bulgaria:

, en Rumanía: medic dentist ».

ii) En el apartado 1 del artículo 8 se sustituirán los términos « artículos 2, 4, 7, 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y 19 quinto » por los términos « artículos 2, 4, 7, 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y19 sexto ».

iii) En el artículo 17, los términos « previstas en el artículo 2, en el apartado 1 del artículo 7 y en los artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y19 quinto » se sustituirán por los términos « previstas en el artículo 2, en el apartado 1 del artículo 7 y en los artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y19 sexto ».

iv) A continuación del artículo 19 quinto se añade el siguiente artículo:

« Artículo 19 sexto

1. A partir de la fecha de la adhesión de Rumanía, los Estados miembros reconocerán, a efectos del ejercicio de las actividades mencionadas en el artículo 1 de la presente Directiva, los diplomas, certificados y otros títulos de medicina expedidos en Rumanía a personas que hayan iniciado su formación universitaria en medicina antes del 1 de octubre de 2003, acompañados de un certificado expedido por las autoridades rumanas competentes que acredite que esas personas se han dedicado en Rumanía, efectivamente, de forma lícita y con carácter principal, a las actividades mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 78/687/CEE durante al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la expedición del certificado y que esas personas están autorizadas para ejercer dichas actividades en las mismas condiciones que los titulares del diploma mencionado en el anexo A de la presente Directiva.

2. Quedarán dispensadas del requisito de los tres años de ejercicio contemplado en el apartado 1 las personas que hayan aprobado los estudios, de al menos tres años, que las autoridades competentes acrediten como equivalentes a la formación mencionada en el artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE. »

v) En el anexo A, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

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b) 31978 L 0687: Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a las actividades de los odontólogos (DO L 233 de 24.8.1978, p. 10), modificada por:

11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el artículo 6, los términos « artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater y19 quinto » se sustituirán por los términos « artículos 19, 19 bis, 19 ter, 19 quater, 19 quinto y19 sexto ».

4. Veterinaria

31978 L 1026: Directiva 78/1026/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de veterinario, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 362 de 23.12.1978, p. 1), modificada por:

11979 H: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Helénica y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 291 de 19.11.1979, p. 17),

31981 L 1057: Directiva 81/1057/CEE del Consejo de 14.12.1981 (DO L 385 de 31.12.1981, p. 25), 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

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5. Matronas

31980 L 0154: Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios (DO L 33 de 11.2.1980, p. 1), modificada por:

31980 L 1273: Directiva 80/1273/CEE del Consejo de 22.12.1980 (DO L 375 de 31.12.1980, p. 74), 11985 I: Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 302 de 15.11.1985, p. 23), 31989 L 0594: Directiva 89/594/CEE del Consejo de 30.10.1989 (DO L 341 de 23.11.1989, p. 19), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73),

11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21),

32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33),

52005 XC 0127(05): Comunicación Notificación de organismos que expiden el título de enfermero responsable de cuidados generales y de matrona de 27.1.2005 (DO C 22 de 27.1.2005, p. 18).

a) En el artículo 1 se añade el texto siguiente: « en Bulgaria:, en Rumanía: Moa. » b) A continuación del artículo 5 quater se añade el siguiente artículo:

« Artículo 5 quinquies

Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, únicamente serán de aplicación las disposiciones siguientes en materia de derechos adquiridos:

En el caso de los nacionales de los Estados miembros cuyos diplomas, certificados y otros títulos de enfermero en obstetricia y ginecología (asistent medical obstetric ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos de formación señalados en el artículo 1 de la Directiva 80/155/CEE, los Estados miembros reconocerán dichos diplomas, certificados o títulos a efectos de ejercer la actividad de matrona, si van acompañados de un certificado que acredite que dichos nacionales de los Estados miembros han ejercido efectiva y lícitamente esta actividad en Rumanía durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. »

c) En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

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6. Farmacia

31985 L 0433: Directiva 85/433/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1985, relativa al reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de farmacia y que incluye medidas tendentes a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento para ciertas actividades farmacéuticas (DO L 253 de 24.9.1985, p. 37), modificada por:

31985 L 0584: Directiva 85/584/CEE del Consejo de 20.12.1985 (DO L 372 de 31.12.1985, p. 42), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1),

12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

En el anexo, entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa, se añade el texto siguiente:

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IV. ARQUITECTURA

31985 L 0384: Directiva 85/384/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos en el sector de la arquitectura, y que incluye medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios (DO L 223 de 21.8.1985, p. 15), modificada por:

31985 L 0614: Directiva 85/614/CEE del Consejo de 20.12.1985 (DO L 376 de 31.12.1985, p. 1), 31986 L 0017: Directiva 86/17/CEE del Consejo de 27.1.1986 (DO L 27 de 1.2.1986, p. 71), 31990 L 0658: Directiva 90/658/CEE del Consejo de 4.12.1990 (DO L 353 de 17.12.1990, p. 73), 11994 N: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el

Reino de Suecia y a las adaptaciones de los Tratados (DO C 241 de 29.8.1994, p. 21), 32001 L 0019: Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14.5.2001 (DO L 206 de 31.7.2001, p. 1), 12003 T: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

a) En el artículo 11 se añade el texto siguiente: « y) en Bulgaria: títulos concedidos por centros acreditados de enseñanza superior con la cualificación (arquitecto), c (ingeniero civil) o (ingeniero), como los siguientes:

 (Universidad de Arquitectura, Ingeniería Civil y Geodesia Sofía: especialidades de Urbanismo y Arquitectura) y todas las especialidades de ingeniería en los siguientes ámbitos:

(construcción de edificios y estructuras), (carreteras), (transportes), (hidrotecnia y contrucciones hidráulicas),.

(irrigación, etc.); los títulos concedidos por universidades técnicas y centros de enseñanza superior para la construcción en los siguientes ámbitos: (electrotecnia y termotecnia), (técnicas y tecnologías de la telecomunicación), (tecnologías de la construcción), (geodesia aplicada) y.

(paisaje, etc.) en el ámbito de la construcción).

Para llevar a cabo actividades de diseño en los ámbitos de la arquitectura y la construcción, los títulos deberán ir acompañados de un (Certificado de Capacidad Legal en materia de Diseño), expedido por el (Colegio de Arquitectos) y el (Colegio de Ingenieros de Diseño de Instalaciones), que confiere el derecho a llevar a cabo actividades en el ámbito del diseño de instalaciones;

z) en Rumanía:

Universitatea de Arhitectur i Urbanism Ion Mincu Bucure ti (Universidad de Arquitectura y Urbanismo Ion Mincu Bucarest):

1953-1966 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest), Arhitect (Arquitecto),

1967-1974 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest), Diplom de Arhitect, Specialitatea Arhitectur (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura),

1975-1977 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, Specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura), 1978-1991 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Sistematizare

(Instituto de Arquitecura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Sistematización), Diplom de Arhitect, Specializarea Arhitectur i Sistematizare (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura y Sistematización),

1992-1993 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Arhitect, specializarea Arhitectur i Urbanism (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura y Urbanismo),

1994-1997 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

1998-1999 Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

Desde 2000 Universitatea de Arhitectur i Urbanism Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur

(Universidad de Arquitectura y Urbanismo Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea Tehnic din ClujNapoca (Universidad Técnica ClujNapoca): 1990-1992 Institutul Politehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Instituto Politécnico ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura), 1993-1994 Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura), 1994-1997 Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de, Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura), 1998-1999 Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Universidad

Técnica ClujNapoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de, Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

Desde 2000 Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Architect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i (Gh. Asachi Universidad Técnica Ia i): 1993 Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica

Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

1994-1999 Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

2000-2003 Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

Desde 2004 Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Arhitectur (Technical University Gh. Asachi Ia i, Faculty of Architecture), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea Politehnica din Timi oara (Universidad Politécnica de Timi oara): 1993-1995 Universitatea Tehnic din Timi oara, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur i urbanism, specializarea Arhitectur general (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura y Urbanismo, especialidad de Arquitectura General),

1995-1998 Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii (Universidad Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura), 1998-1999 Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad

Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura),

Desde 2000 Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea din Oradea (Universidad de Oradea): 2002 Universitatea din Oradea, Facultatea de Protec ia Mediului (Universidad de Oradea, Facultad de Protección del Medio Ambiente), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura), Desde 2003 Universitatea din Oradea, Facultatea de Arhitectur i Construc ii (Facultad de Arquitectura e

Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Universitatea Spiru Haret Bucure ti (Universidad Spiru Haret de Bucarest): Desde 2002 Universitatea Spiru Haret Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Universidad Spiru Haret de Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura). » V. PROFESIONES REGULADAS EN GENERAL

32005 L 0036: Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(a) A continuación del artículo 23 se añade el siguiente artículo:

« Artículo 23 bis

Circunstancias específicas

1. No obstante lo dispuesto en la presente Directiva, Bulgaria podrá autorizar a las personas que posean un título de (feldsher) obtenido en Bulgaria antes del 31 de diciembre de 1999, que ejercieran esta profesión bajo el régimen de seguridad social búlgaro el 1 de enero de 2000, a seguir ejerciendo dicha profesión, aun cuando parte de sus actividades estén cubiertas por las disposiciones de la presente Directiva sobre médicos y enfermeros responsables de cuidados generales, respectivamente.

2. Las personas que posean un título búlgaro de (feldsher) a que se refiere el apartado 1 no estarán habilitadas para obtener reconocimiento profesional en otros Estados miembros ni como médicos ni como enfermeros responsables de cuidados generales al amparo de la presente Directiva. ».

(b) A continuación del artículo 33 se añade el siguiente artículo:

« Artículo 33 bis

Por lo que respecta a los títulos rumanos de formación de enfermero responsable de cuidados generales, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación.

En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales hayan sido expedidos en Rumanía o cuya formación hubiera comenzado en dicho Estado antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 31, los Estados miembros reconocerán los títulos de formación de enfermero responsable de cuidados generales (Certificat de competen e profesionale de asistent medical generalist), con titulación de enseñanza postsecundaria otorgada por una coal postliceal, si van acompañados de un certificado que acredite que esas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de enfermero, dispensando cuidados generales, durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado.

Las actividades anteriormente mencionadas deberán haber incluido una responsabilidad plena en la programación, la organización y la administración de los cuidados de enfermería prestados al paciente. ».

(c) En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, el texto « [] expedidos en Italia, España, Austria, la República Checa y Eslovaquia [] » queda sustituido por el texto « expedidos en Italia, España, Austria, la República Checa, Eslovaquia y Rumanía ».

(d) A continuación del artículo 43 se añade el siguiente artículo:

« Artículo 43 bis

Por lo que respecta a los títulos rumanos de matrona, se aplicarán únicamente las normas sobre derechos adquiridos que figuran a continuación:

En el caso de nacionales de los Estados miembros cuyos títulos de formación de matrona (asistent medical obstetric ginecologie) hayan sido expedidos en Rumanía antes de la fecha de adhesión, y que no cumplan los requisitos mínimos en materia de formación establecidos en el artículo 40, los Estados miembros reconocerán dichos títulos de formación a efectos del ejercicio de la actividad de matrona si van acompañados de un certificado que acredite que dichas personas han ejercido efectiva y lícitamente en Rumanía las actividades de matrona durante al menos cinco años consecutivos en el transcurso de los siete años anteriores a la fecha de expedición del certificado. ».

(e) En el anexo II, « Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii) », se añade el texto siguiente:

a) En el epígrafe « 3. Sector marítimo, a) Navegación marítima », tras las entradas correspondientes a los Países Bajos se añade el texto siguiente:

« En Rumanía: timonel marítimo del grado especificado en la sección II/4 del Código STCW (timonier maritim) »;

b) En el epígrafe « 3. Sector marítimo, a) Navegación marítima », después de la mención « que representan formaciones: » y tras las entradas correspondientes a los Países Bajos, se añade el texto siguiente: « en Rumanía, para timonel marítimo II/4 STCW (timonier maritim): 1. edad mínima: 18 años; 2

a) certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval); embarco de 24 meses

como marinero a bordo de buques de navegación marítima, de los cuales al menos 12 meses se han efectuado en el curso de los últimos cinco años; asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días);

b) o bien, certificado de competencia de marinero (estudios secundarios en escuela naval) y certificación de aptitud como radiooperador, operador técnico en el servicio móvil marítimo; embarco de 24 meses como marinero y como radiooperador, operador técnico en el servicio móvil marítimo u operador titular del certificado de operador general (GOC) del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimo (GMDSS); asistencia a un curso homologado para ascender al nivel de ejecución (siete días). »

(f) En el anexo V. 1., punto 5.1.1. « Título de formación básica de médico », entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

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y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: « România Diplom de licen de farmacist Universit i 1 de enero de 2007 »

q) En el anexo VI, punto 6 « Título de formación de arquitectos que se benefician de derechos adquiridos en virtud del artículo 49, apartado 1 », entre el texto correspondiente a Bélgica y el correspondiente a la República Checa se inserta el texto siguiente:

« Títulos concedidos por centros acreditados de enseñanza superior con la cualificación (arquitecto), c (ingeniero civil) o (ingeniero), como los siguientes:,:

(Universidad de Arquitectura, Ingeniería Civil y Geodesia, Sofía: especialidades de Urbanismo y Arquitectura) y todas las especialidades de ingeniería en los siguientes ámbitos:

(construcción de edificios y estructuras), (carreteras), (transportes), (hidrotecnia y contrucciones hidráulicas),.

(irrigación, etc.); los títulos concedidos por universidades técnicas y centros de enseñanza superior para la construcción en los siguientes ámbitos: (electrotecnia y termotecnia), (técnicas y tecnologías de la telecomunicación), (tecnologías de la construcción), (geodesia aplicada) y.

(paisaje, etc.) en el ámbito de la construcción). Para llevar a cabo actividades de diseño en los ámbitos de la arquitectura y la construcción, los títulos deberán ir acompañados de un (Certificado de Capacidad Legal en materia de Diseño), expedido por el (Colegio de Arquitectos) y el (Colegio de Ingenieros de Diseño de Instalaciones), que confiere el derecho a llevar a cabo actividades en el ámbito del diseño de instalaciones.

2009/2010 » y entre el texto correspondiente a Portugal y el correspondiente a Eslovenia: « România Universitatea de Arhitectur i Urbanism Ion Mincu Bucure ti (Universidad de Arquitectura y Urbanismo Ion Mincu Bucarest): 1953-1966: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti

(Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest), Arhitect (Arquitecto); 1967-1974: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti

(Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest), Diplom de Arhitect, Specialitatea Arhitectur (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura); 1975-1977: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, Specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura); 1978-1991: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Sistematizare (Instituto de Arquitecura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Sistematización), Diplom de Arhitect, Specializarea Arhitectur i Sistematizare (Título de Arquitecto, especialidad en Arquitectura y Sistematización); 1992-1993: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Arhitect, specializarea Arhitectur i Urbanism (Título de Arquitecto, especialidad de Arquitectura y Urbanismo); 1994-1997: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); 1998-1999: Institutul de Arhitectur Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Instituto de Arquitectura Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); 2009/2010 »

Desde 2000: Universitatea de Arhitectur i Urbanism Ion Mincu Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Universidad de Arquitectura y Urbanismo Ion Mincu Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur

(Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Tehnic din ClujNapoca (Universidad Técnica ClujNapoca): 1990-1992: Institutul Politehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Instituto Politécnico ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

1993-1994: Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

1994-1997: Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

1998-1999: Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Desde 2000: Universitatea Tehnic din ClujNapoca, Facultatea de Arhitectur i Urbanism (Universidad Técnica ClujNapoca, Facultad de Arquitectura y Urbanismo), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i (Gh. Asachi Universidad Técnica Ia i): 1993: Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

1994-1999: Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

2000-2003: Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

Desde 2004: Universitatea Tehnic Gh. Asachi Ia i, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Técnica Gh. Asachi Ia i, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).

Universitatea Politehnica din Timi oara (Universidad Politécnica de Timi oara): 1993-1995: Universitatea Tehnic din Timi oara, Facultatea de Construc ii (Universidad Técnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur i urbanism, specializarea Arhitectur general (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura y Urbanismo, especialidad de Arquitectura General);

1995-1998: Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii (Universidad Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura);

1998-1999: Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Licen, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Licen, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Desde 2000: Universitatea Politehnica din Timi oara, Facultatea de Construc ii i Arhitectur (Universidad Politécnica de Timi oara, Facultad de Ingeniería Civil y Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura). Universitatea din Oradea (Universidad de Oradea): 2002: Universitatea din Oradea, Facultatea de Protec ia Mediului

(Universidad de Oradea, Facultad de Protección del Medio Ambiente), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura); Desde 2003: Universitatea din Oradea, Facultatea de Arhitectur i

Construc ii (Facultad de Arquitectura e Ingeniería Civil), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura). Universitatea Spiru Haret Bucure ti (Universidad Spiru Haret de Bucarest): Desde 2002: Universitatea Spiru Haret Bucure ti, Facultatea de Arhitectur (Universidad Spiru Haret de Bucarest, Facultad de Arquitectura), Diplom de Arhitect, profilul Arhitectur, specializarea Arhitectur (Título de Arquitecto, ámbito de Arquitectura, especialidad de Arquitectura).