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DIRECTIVA 2012/36/UE DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2012 que modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-11-2012

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 321

F. Publicación: 20/11/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 321 de 20/11/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

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LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (1), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente:

(1) Los códigos y subcódigos establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE deben actualizarse a la luz de las nuevas categorías de vehículos introducidas por dicha Directiva, cuyas características técnicas son diferentes de las vigentes en virtud de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (2). En este contexto, deben mantenerse los derechos sobre conducción adquiridos antes de la fecha de aplicación de la Directiva 2006/126/CE, el 19 de enero de 2013.

(2) El contenido del examen de conducción para los vehículos de categoría C1 debe adaptarse a las distintas características de los vehículos pertenecientes a esa categoría. A diferencia de los vehículos de categoría C, dedicados al transporte profesional de mercancías, la categoría C1 es heterogénea e incluye una amplia gama de vehículos, como los vehículos para el ocio o el uso personal, los vehículos de urgencias o de extinción de incendios, o los vehículos utilitarios utilizados con fines profesionales pero en los que la conducción no es la actividad principal del conductor. No debe obligarse a los conductores de dichos vehículos a demostrar durante el examen de conducción su conocimiento de normas o equipos que solo son aplicables a los conductores sujetos a la legislación relacionada con el sector del transporte profesional, como el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera (3) y el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (4). Con esa adaptación de las normas vigentes se reduce el riesgo de que los conductores conduzcan vehículos de categoría B con sobrecarga por evitar los costes de formación y el examen correspondiente a los vehículos de categoría C o C1, lo cual redundará en una mayor seguridad vial. Asimismo, se reduce al mínimo la carga financiera y administrativa de las PYME y de las microempresas que han de utilizar esos utilitarios para el desempeño de su actividad.

(3) Los requisitos sobre las motocicletas de ensayo de categoría A1, A2 y A utilizadas durante las pruebas de control de aptitud y comportamiento deben revisare a la luz del progreso técnico y, en particular, del desarrollo y del uso más generalizado de las motocicletas eléctricas. Las especificaciones técnicas de los vehículos de ensayo también deben adaptarse para garantizar que los solicitantes se examinen con vehículos representativos de la categoría para la que se expedirá el permiso de conducción.

(4) Los requisitos mínimos para los vehículos de ensayo y para el contenido de las pruebas de control de aptitud y comportamiento para los vehículos de categoría C y D deben modificarse a la luz del progreso técnico, especialmente para tener en cuenta el desarrollo y el uso crecientes, en el sector del transporte, de vehículos más modernos y seguros y menos contaminantes, equipados con una amplia gama de sistemas de transmisión semiautomáticos o híbridos. Para determinar la competencia de los conductores, debe examinarse su capacidad de utilizar el sistema de transmisión del vehículo de forma segura, económica y respetuosa con el medio ambiente. La simplificación de las restricciones actuales sobre conducción de vehículos automáticos puede reducir asimismo la carga administrativa y financiera impuesta a las PYME y a las microempresas que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.

(5) Dado que la Directiva 2006/126/CE se aplicará plenamente a partir del 19 de enero de 2013, la presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(1) DO L 403 de 30.12.2006, p. 18.

(2) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1.

(3) DO L 102 de 11.4.2006, p. 1.

(4) DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(6) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/126/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité del permiso de conducción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 Los anexos I y II de la Directiva 2006/126/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2013. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012. Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO

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