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DIRECTIVA 2013/64/UE DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 28-12-2013

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO DE EUROPA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 353

F. Publicación: 28/12/2013

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 353 de 28/12/2013 y no contiene posibles reformas posteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE (3), el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esa fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (en lo sucesivo «Mayotte»). A raíz de esta modificación de su estatuto jurídico, el Derecho de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Habida cuenta de la particular situación estructural, social y económica de Mayotte, procede establecer determinadas medidas específicas en una serie de ámbitos.

(2) Debe tenerse en cuenta la especial situación de Mayotte en lo que respecta al medio ambiente, que precisa importantes mejoras con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en el Derecho de la Unión, para lo cual se necesita más tiempo. Deben adoptarse medidas específicas a fin de mejorar gradualmente el medio ambiente dentro de unos plazos específicos.

(3) Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo (4), deben tomarse medidas en Mayotte a fin de velar por que las aglomeraciones dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Estas medidas exigen obras de infraestructura que deben seguir los procedimientos administrativos y de planificación adecuados y que, además, requieren el establecimiento de sistemas de medición y control de los vertidos de aguas residuales urbanas. Debido a la situación específica estructural y económica de Mayotte, debe concederse a Francia un periodo suficiente de tiempo para cumplir estos requisitos.

(4) En el ámbito de la agricultura, en lo que respecta a la Directiva 1999/74/CE del Consejo (5), se observa que, en Mayotte, las gallinas ponedoras se crían en jaulas no acondicionadas. Teniendo en cuenta las considerables inversiones y el trabajo preparatorio que se necesita para sustituir las jaulas no acondicionadas por jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, es preciso, aplazar la prohibición de utilización de jaulas no acondicionadas durante un periodo de hasta un máximo de 48 meses a partir del 1 de enero de 2014. Con el fin de evitar distorsiones de la competencia, los huevos procedentes de establecimientos que utilizan jaulas no acondicionadas solamente deben comercializarse en el mercado local de Mayotte. A fin de facilitar los controles necesarios, los huevos producidos en jaulas no acondicionadas deben llevar una marca especial.

(5) En lo que respecta a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), la correcta aplicación de dicha Directiva en relación con los planes hidrológicos de cuenca exige que Francia adopte y ponga en práctica planes hidrológicos que contengan medidas técnicas y administrativas para conseguir un buen estado de las aguas, así como para evitar el deterioro de todas las masas de agua superficial. Debido a la específica situación específica estructural y económica de la nueva región ultraperiférica de Mayotte, debe concederse un periodo de tiempo suficiente para la adopción y la puesta en práctica de estas medidas.

(1) Dictamen de 12 diciembre de 2013 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO C 341 de 21.11.2013, p. 97.

(3) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).

(4) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991, p. 40).

(5) Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

(6) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(6) En cuanto a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), la situación actual de las aguas superficiales en Mayotte necesita importantes mejoras para que se cumplan los requisitos de dicha Directiva. La calidad de las aguas de baño depende directamente del tratamiento de las aguas residuales urbanas, y solamente es posible cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/7/CE una vez que las aglomeraciones urbanas que afectan a la calidad de las aguas residuales urbanas cumplan los requisitos de la Directiva 91/271/CEE. Por consiguiente, deben fijarse plazos específicos a fin de que Francia pueda cumplir las normas de la Unión en lo que respecta a la calidad de las aguas de baño en Mayotte como nueva región ultraperiférica, y ello debido a su especial situación social y económica.

(7) En el ámbito de la política social, deben tenerse en cuenta las dificultades para cumplir lo establecido en la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Debido a la específica situación social y económica imperante, en Mayotte no existen instalaciones técnicas para la aplicación de las medidas necesarias para cumplir lo establecido en dicha Directiva en el ámbito de la radiación óptica artificial. Por consiguiente, es adecuado conceder una excepción a Francia del cumplimiento de determinadas disposiciones de dicha Directiva hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando estas estructuras no estén disponibles en Mayotte y sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores.

(8) Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, debe garantizarse la consulta de los interlocutores sociales, deben reducirse al mínimo los riesgos derivados de la excepción y los trabajadores afectados deben beneficiarse de una vigilancia reforzada de la salud. Es importante reducir la duración de la excepción lo máximo posible. Por consiguiente, las medidas nacionales que establecen excepciones deben examinarse cada año y retirarse tan pronto como las circunstancias que las justifiquen dejende existir.

(9) En lo que respecta a la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), su transposición exige una serie de adaptaciones para garantizar la continuidad de la asistencia y la información a los pacientes. Por consiguiente, es apropiado conceder a Francia un periodo adicional de 30 meses a partir del 1 de enero de 2014 para poner en práctica las disposiciones necesarias a fin de cumplir dicha Directiva en lo que respecta a Mayotte.

(10) Procede, por tanto, modificar en consecuencia las Directivas 91/271/CEE, 1999/74/CE, 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 91/271/CEE

La Directiva 91/271/CEE queda modificada de la siguiente manera:

1) En el artículo 3 se añade el apartado siguiente:

«1 bis) No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte como región ultraperiférica a tenor del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte") Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:

- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10 000 e-h, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 e-h.».

2) En el artículo 4 se inserta el apartado siguiente:

«1 bis) No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente:

- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 15 000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones de más de 2 000 e-h.».

(1) Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE (DO L 64 de 4.3.2006, p. 37).

(2) Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales) (decimonovena Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 114 de 27.4.2006, p. 38).

(3) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).

3) En el artículo 5 se inserta el apartado siguiente:

«2 bis) No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 10 000 e-h que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte.».

4) En el artículo 7 se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, la fecha límite contemplada será, respecto de Mayotte, el 31 de diciembre de 2017.».

5) El artículo 17 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1 se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia elaborará un programa para la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014.».

b) En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en lo que respecta a Mayotte, Francia proporcionará a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 2

Modificación de la Directiva 1999/74/CE

En el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE se añade el apartado siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), las gallinas ponedoras podrán seguir criándose en jaulas hasta el 31 de diciembre de 2017.

A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo.

Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, de manera que se puedan realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE

La Directiva 2000/60/CE queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 4 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo: "Mayotte"), el plazo mencionado en la letra a), incisos ii) y iii), la letra b), inciso ii), y la letra c), será el 22 de diciembre de 2021.».

b) En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:».

2) El artículo 11 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, los plazos mencionados en el párrafo primero serán el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2018 respectivamente.».

b) En el apartado 8 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».

3) El artículo 13 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 6 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2015.».

b) En el apartado 7 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 22 de diciembre de 2021.».

Artículo 4

Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE

La Directiva 2006/7/CE queda modificada de la siguiente manera:

1) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) En el apartado 2 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte"), el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2019.».

b) En el apartado 3 se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 31 de diciembre de 2031.».

2) En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2015.».

3) En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el párrafo primero será el 30 de junio de 2014.».

Artículo 5

Modificación de la Directiva 2006/25/CE

En la Directiva 2006/25/CE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 14 bis

1. Sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, Francia podrá no aplicar en Mayotte, como región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo "Mayotte") hasta el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en los casos en que esta aplicación precise instalaciones técnicas específicas y Mayotte no disponga de las mismas.

El párrafo primero no se aplicará a las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva, ni a las disposiciones de la presente Directiva que reflejen los principios generales establecidos en la Directiva 89/391/CEE.

2. Todas las excepciones de lo establecido en la presente Directiva que sean consecuencia de la aplicación de medidas vigentes el 1 de enero de 2014 o de la adopción de nuevas medidas irán precedidas de una consulta de los interlocutores sociales de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Estas excepciones se aplicarán con unas condiciones que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas imperantes en Mayotte, garanticen que los riesgos resultantes para los trabajadores se reduzcan al mínimo y que los trabajadores disfruten de una vigilancia reforzada de la salud.

3. Las medidas nacionales por las que se introduzcan excepciones se examinarán cada año, previa consulta de los interlocutores sociales, y se retirarán tan pronto como dejen de existir las circunstancias que las justifican.».

Artículo 6

Modificación de la Directiva 2011/24/UE

En el artículo 21 de la Directiva 2011/24/UE se añade el siguiente apartado:

«3. No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1, Francia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con respecto a Mayotte, como región ultra periférica en el sentido del artículo 349 del TFUE, a más tardar el 30 de junio de 2016.».

Artículo 7

Transposición

1. Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue:

a) en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

b) enlo que respecta al artículo 1, apartado 5, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente;

c) en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014;

d) en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

e) en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

f) en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

g) enlo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021;

h) en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

i) en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo;

j) en lo que respecta al artículo 6, a más tardar el 30 de junio de 2016.

Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.

2. Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Artículo 9

Destinatario

El destinatario de la presente Directiva es la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

L. LINKEVIČIUS