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DIRECTIVA 2014/102/UE DEL CONSEJO de 7 de noviembre de 2014 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, con motivo de la adhesión de la República de Croacia (Texto pertinente a efectos del EEE), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-11-2014

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 334

F. Publicación: 21/11/2014

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 334 de 21/11/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de adhesión de Croacia, en caso de que los actos de las instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que ni en el Acta de adhesión ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con ese fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2) Los tipos pertinentes de empresas croatas deben incluirse en los anexos I y II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), a fin de establecer el ámbito de aplicación en Croacia de las medidas de coordinación previstas por dicha Directiva. Las modificaciones deben limitarse a las adaptaciones técnicas necesarias con motivo de la adhesión de Croacia.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2013/34/UE se modifica tal como se establece en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del 20 de julio de 2015. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Los Estados miembros podrán establecer que las disposiciones a que se hace referencia en el párrafo primero se apliquen por primera vez a los estados financieros del ejercicio que comienza el 1 de enero de 2016 o durante el año natural 2016.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P. C. PADOAN

(1) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

ANEXO

La Directiva 2013/34/UE queda modificada como sigue:

1) En el anexo I, después del texto correspondiente a Francia, se intercala el texto siguiente:

«- en Croacia:

dioni ko druatvo, druatvo s ograni enom odgovornoau;».

2) En el anexo II, después del texto correspondiente a Francia, se intercala el texto siguiente:

«- en Croacia:

javno trgova ko druatvo, komanditno druatvo, gospodarsko interesno udru~enje;».