Legislación
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Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 14-06-2019

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2022

F. entrada en vigor: 04/07/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 157

F. Publicación: 14/06/2019

  • Los arts 6.1, 7.2 a 7.5, 8.1, 8.2 -letras a) a i) y letra k)-, 8.3, 8.4, 9.1, 9.3, 9.4, 9.5, 10.2 a 10.10, 25, 27, 30, 35, 37, 38.1, 38.3, 38.4, 39, 41, 43, 44, 45, 46.1, 46.2 -letras a), b), c) y e) a h)-, 46.3 a 46.6, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 55, 56, 60, 64 y 65 serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021. El art. 70 -puntos 1 a 3, punto 5, letra b), y punto 6- será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. El art. 70.5.a) será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. El art. 70.4 será aplicable a partir del 26 de octubre de 2020.

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. NORMAS GENERALES DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO
Artículo 3. Mercado de la electricidad competitivo, centrado en el consumidor, flexible y no discriminatorio Artículo 4. Libre elección del suministrador Artículo 5. Precios de suministro basados en el mercado Artículo 6. Acceso de terceros Artículo 7. Líneas directas Artículo 8. Procedimiento de autorización para nuevas instalaciones de generación Artículo 9. Obligaciones de servicio público
CAPÍTULO III. EMPODERAMIENTO Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Artículo 10. Derechos contractuales básicos Artículo 11. Derecho a un contrato con precios dinámicos de electricidad Artículo 12. Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio Artículo 13. Contrato de agregación Artículo 14. Herramientas de comparación Artículo 15. Clientes activos Artículo 16. Comunidades ciudadanas de energía Artículo 17. Respuesta de demanda mediante agregación Artículo 18. Facturas e información sobre la facturación Artículo 19. Sistemas de medición inteligentes Artículo 20. Funcionalidades de los sistemas de medición inteligentes Artículo 21. Derecho a un contador inteligente Artículo 22. Contadores convencionales Artículo 23. Gestión de datos Artículo 24. Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos Artículo 25. Puntos de contacto únicos Artículo 26. Derecho a la resolución extrajudicial de litigios Artículo 27. Servicio universal Artículo 28. Clientes vulnerables Artículo 29. Pobreza energética
CAPÍTULO IV. GESTIÓN DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN
Artículo 30. Designación de gestores de redes de distribución Artículo 31. Funciones de los gestores de redes de distribución Artículo 32. Incentivos para el uso de la flexibilidad en las redes de distribución Artículo 33. Integración de la electromovilidad en la red eléctrica Artículo 34. Funciones de los gestores de redes de distribución en la gestión de datos Artículo 35. Separación de los gestores de redes de distribución Artículo 36. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de distribución Artículo 37. Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución Artículo 38. Redes de distribución cerradas Artículo 39. Gestor combinado de la red
CAPÍTULO V. NORMAS GENERALES APLICABLES AL GESTOR DE LA RED DE TRANSPORTE
Artículo 40. Funciones de los gestores de redes de transporte Artículo 41. Requisitos de transparencia y confidencialidad para los gestores de redes de transporte y los propietarios de redes de transporte Artículo 42. Competencias de decisión sobre la conexión de nuevas instalaciones generadoras e instalaciones de almacenamiento de energía a la red de transporte
CAPÍTULO VI. SEPARACIÓN DE LOS GESTORES DE RED DE TRANSPORTE
SECCIÓN 1. Separación patrimonial
Artículo 43. Separación patrimonial de las redes de transporte y de los gestores de redes de transporte
SECCIÓN 2. Gestores de red independientes
Artículo 44. Gestores de red independientes Artículo 45. Separación de los propietarios para gestores de red independientes
SECCIÓN 3. Gestores de transporte independientes
Artículo 46. Bienes, equipos, personal e identidad Artículo 47. Independencia del gestor de transporte independiente Artículo 48. Independencia del personal y de la gestión del gestor de la red de transporte Artículo 49. Órgano de supervisión Artículo 50. Programa de cumplimiento y encargado del cumplimiento Artículo 51. Desarrollo de la red y competencia para tomar decisiones de inversión
SECCIÓN 4. Designación y certificación de los gestores de redes de transporte
Artículo 52. Designación y certificación de los gestores de redes de transporte Artículo 53. Certificación con respecto a terceros países Artículo 54. Propiedad de las instalaciones de almacenamiento de energía por gestores de redes de transporte
SECCIÓN 5. Separación y transparencia de las cuentas
Artículo 55. Derecho de acceso a la contabilidad Artículo 56. Separación contable
CAPÍTULO VII. AUTORIDADES REGULADORAS
Artículo 57. Designación e independencia de las autoridades reguladoras Artículo 58. Objetivos generales de la autoridad reguladora Artículo 59. Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora Artículo 60. Decisiones y reclamaciones Artículo 61. Cooperación regional entre autoridades reguladoras en materia de cuestiones transfronterizas Artículo 62. Obligaciones y competencias de las autoridades reguladoras con respecto a los centros de coordinación regionales Artículo 63. Cumplimiento de los códigos de red y de las directrices Artículo 64. Registros
CAPÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65. Igualdad de condiciones Artículo 66. Excepciones Artículo 67. Ejercicio de la delegación Artículo 68. Procedimiento de comité Artículo 69. Control, revisión y elaboración de informes por parte de la Comisión Artículo 70. Modificaciones de la Directiva 2012/27/UE Artículo 71. Transposición Artículo 72. Derogación Artículo 73. Entrada en vigor Artículo 74. Destinatarios ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV