Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) ( 1 ) - Diario Oficial de la Unión Europea de 23-12-2016
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024
F. entrada en vigor: 12/01/2017
Órgano emisor: DIRECTIVAS
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 352
F. Publicación: 23/12/2016
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Aplicación a FPE gestores de sistemas de la seguridad social
Artículo 4. Aplicación facultativa a instituciones reguladas por la Directiva 2009/138/CE
Artículo 5. FPE de reducida dimensión y fondos de pensiones obligatorios por mandato legal
Artículo 6. Definiciones
Artículo 7. Actividades de los FPE
Artículo 8. Separación jurídica de la empresa promotora y del FPE
Artículo 9. Registro o autorización
Artículo 10. Requisitos de funcionamiento
Artículo 11. Actividades transfronterizas y procedimientos
Artículo 12. Transferencias transfronterizas
TÍTULO II. REQUISITOS CUANTITATIVOS
Artículo 13. Provisiones técnicas
Artículo 14. Financiación de las provisiones técnicas
Artículo 15. Exigencia de fondos propios
Artículo 16. Margen de solvencia disponible
Artículo 17. Margen de solvencia obligatorio
Artículo 18. Margen de solvencia obligatorio a efectos del artículo 17, apartado 3
Artículo 19. Normas de inversión
TÍTULO III. CONDICIONES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES
CAPÍTULO 1. Sistema de gobernanza
SECCIÓN 1. Disposiciones generales
Artículo 20. Responsabilidad del órgano de dirección o de supervisión
Artículo 21. Requisitos generales de gobernanza
Artículo 22. Requisitos de competencia y honorabilidad
Artículo 23. Política de remuneración
SECCIÓN 2. Funciones clave
Artículo 24. Disposiciones generales
Artículo 25. Gestión de riesgos
Artículo 26. Función de auditoría interna
Artículo 27. Función actuarial
SECCIÓN 3. Documentos relativos a la gobernanza
Artículo 28. Propia evaluación de los riesgos
Artículo 29. Cuentas anuales e informes de gestión
Artículo 30. Declaración de los principios de la política de inversión
CAPÍTULO 2. Externalización y gestión de las inversiones
Artículo 31. Externalización
Artículo 32. Gestión de las inversiones
CAPÍTULO 3. Depositario
Artículo 33. Nombramiento de un depositario
Artículo 34. Custodia de activos y responsabilidad del depositario
Artículo 35. Obligaciones de vigilancia
TÍTULO IV. INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE A LOS PARTÍCIPES POTENCIALES, A LOS PARTÍCIPES Y A LOS BENEFICIARIOS
CAPÍTULO 1. Disposiciones generales
Artículo 36. Principios
Artículo 37. Información general sobre el plan de pensiones
CAPÍTULO 2. Declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria
Artículo 38. Disposiciones generales
Artículo 39. Declaración de las prestaciones de pensión
Artículo 40. Información complementaria
CAPÍTULO 3. Otras informaciones y documentos que deben facilitarse
Artículo 41. Información que debe facilitarse a los partícipes potenciales
Artículo 42. Información que debe facilitarse a los partícipes durante la fase previa a la jubilación
Artículo 43. Información que debe facilitarse a los beneficiarios durante la fase de percepción de la pensión
Artículo 44. Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud
TÍTULO V. SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1. Normas generales relativas a la supervisión prudencial
Artículo 45. Objetivo principal de la supervisión prudencial
Artículo 46. Ámbito de la supervisión prudencial
Artículo 47. Principios generales de la supervisión prudencial
Artículo 48. Poderes de intervención y funciones de las autoridades competentes
Artículo 49. Proceso de revisión supervisora
Artículo 50. Información que debe proporcionarse a las autoridades competentes
Artículo 51. Transparencia y rendición de cuentas
CAPÍTULO 2. Secreto profesional e intercambio de información
Artículo 52. Secreto profesional
Artículo 53. Uso de información confidencial
Artículo 54. Derecho de investigación del Parlamento Europeo
Artículo 55. Intercambio de información entre autoridades
Artículo 56. Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
Artículo 57. Comunicación de información a las Administraciones centrales responsables de la legislación financiera
Artículo 58. Condiciones del intercambio de información
Artículo 59. Disposiciones nacionales de carácter prudencial
TÍTULO VI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 60. Cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la AESPJ
Artículo 61. Tratamiento de los datos personales
Artículo 62. Evaluación y revisión
Artículo 63. Modificación de la Directiva 2009/138/CE
Artículo 63 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo
Artículo 64. Transposición
Artículo 65. Derogación
Artículo 66. Entrada en vigor
Artículo 67. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II