Legislación
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Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria - Diario Oficial de la Unión Europea de 26-05-2016

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2020

F. entrada en vigor: 15/06/2016

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 137

F. Publicación: 26/05/2016


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. DESARROLLO Y GESTIÓN DE LA SEGURIDAD FERROVIARIA
Artículo 4. Funciones de los agentes del sistema ferroviario de la Unión en el desarrollo y mejora de la seguridad ferroviaria Artículo 5. Indicadores comunes de seguridad (ICS) Artículo 6. Métodos comunes de seguridad (MCS) Artículo 6 bis. Alineación de los MCS con los plazos revisados Artículo 7. Objetivos comunes de seguridad (OCS) Artículo 8. Normas nacionales en el ámbito de la seguridad Artículo 9. Sistemas de gestión de la seguridad
CAPÍTULO III. CERTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE SEGURIDAD
Artículo 10. Certificado de seguridad único Artículo 11. Cooperación entre la Agencia y las autoridades nacionales de seguridad en la expedición de certificados de seguridad únicos Artículo 12. Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras Artículo 13. Acceso a los servicios de formación Artículo 14. Mantenimiento de los vehículos Artículo 15. Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
CAPÍTULO IV. AUTORIDADES NACIONALES DE SEGURIDAD
Artículo 16. Cometidos Artículo 17. Supervisión Artículo 18. Principios para la toma de decisiones Artículo 19. Informes anuales
CAPÍTULO V. INVESTIGACIÓN SOBRE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 20. Obligación de investigar Artículo 21. Estatuto de la investigación Artículo 22. Organismo de investigación Artículo 23. Procedimiento de investigación Artículo 24. Informes Artículo 25. Información que debe remitirse a la Agencia Artículo 26. Recomendaciones de seguridad
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 27. Ejercicio de la delegación Artículo 27 bis. Procedimiento de urgencia Artículo 28. Procedimiento de comité Artículo 29. Informe y otras acciones de la Unión Artículo 30. Sanciones Artículo 31. Disposiciones transitorias Artículo 32. Recomendaciones y dictámenes de la Agencia Artículo 33. Transposición Artículo 34. Derogación Artículo 35. Entrada en vigor Artículo 36. Destinatarios ANEXO I. Indicadores comunes de seguridad ANEXO II. Notificación de las normas nacionales de seguridad ANEXO III. Requisitos y criterios de evaluación aplicables a las organizaciones que soliciten un certificado EEM o un certificado con respecto a funciones de mantenimiento externalizadas por una entidad encargada del mantenimiento ANEXO IV ANEXO V Declaración de la Comisión sobre los documentos explicativos