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Directiva (UE) 2016/856 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema comun del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duracion de la obligacion de respetar un tipo normal minimo - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-05-2016

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: DIRECTIVAS

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 142

F. Publicación: 31/05/2016

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 142 de 31/05/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

DIRECTIVA (UE) 2016/856 DEL CONSEJO

de 25 de mayo de 2016

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que se refiere a la duración de la obligación de respetar un tipo normal mínimo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (3) dispone que desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015 el tipo normal del impuesto sobre el valor añadido (IVA) no podrá ser inferior al 15 %.

(2) El tipo normal del IVA actualmente en vigor en los Estados miembros, en combinación con el mecanismo del régimen transitorio, ha garantizado un funcionamiento aceptable del sistema del IVA. Gracias a nuevas normas sobre el lugar de prestación de los servicios que fomentan la imposición en el lugar de consumo, la posibilidad de aprovechar las diferencias de los tipos del IVA a través de la relocalización se ha limitado más y el eventual falseamiento de la competencia se ha visto reducido.

(3) A fin de evitar que la excesiva divergencia existente entre los tipos normales del IVA aplicados por los Estados miembros provoque desequilibrios estructurales en la Unión y un falseamiento de la competencia en algunos sectores de actividad, es práctica habitual en el ámbito de la fiscalidad indirecta establecer tipos mínimos. Sigue siendo prudente proceder así en relación con el IVA.

(4) A la vista del debate en curso sobre las características del régimen definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión, resultaría prematuro establecer un tipo normal del IVA permanente o considerar la modificación del tipo mínimo del IVA.

(5) Procede, por lo tanto, mantener en el 15 % el tipo normal mínimo vigente durante un período lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior.

(6) El mantenimiento del tipo normal mínimo vigente no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia del IVA antes del 31 de diciembre de 2017, a fin de plasmar la introducción de un sistema definitivo del IVA para el comercio dentro de la Unión.

(7) A fin de garantizar la aplicación ininterrumpida del tipo normal mínimo establecido por la Directiva 2006/112/CE, procede que la presente Directiva se aplique desde el 1 de enero de 2016.

(8) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 97 de la Directiva 2006/112/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 97

Desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, el tipo normal no podrá ser inferior al 15 %.».

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 1 de agosto de 2016. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

J.R.V.A. DIJSSELBLOEM

(1) Dictamen de 12 de abril de 2016 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 17 de febrero de 2016 (DO C 133 de 14.4.2016, p. 23).

(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

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