Legislación
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Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE - Diario Oficial de la Unión Europea de 05-12-2019

Tiempo de lectura: 14 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 25/12/2019

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 314

F. Publicación: 05/12/2019


TÍTULO I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Definiciones
TÍTULO II. AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 4. Designación y facultades de las autoridades competentes Artículo 5. Facultad discrecional de las autoridades competentes para someter a determinadas empresas de servicios de inversión a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013 Artículo 6. Cooperación dentro de un Estado miembro Artículo 7. Cooperación dentro del Sistema Europeo de Supervisión Financiera Artículo 8. Dimensión de la supervisión a escala de la Unión
TÍTULO III. CAPITAL INICIAL
Artículo 9. Capital inicial Artículo 10. Referencias al capital inicial en la Directiva 2013/36/UE Artículo 11. Composición del capital inicial
TÍTULO IV. SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1. Principios de la supervisión prudencial
SECCIÓN 1. Competencias y obligaciones de los Estados miembros de origen y de acogida
Artículo 12. Competencias de las autoridades competentes del Estado miembro de origen y de acogida Artículo 13. Cooperación entre las autoridades competentes de distintos Estados miembros Artículo 14. Comprobación e inspección in situ de las sucursales establecidas en otro Estado miembro
SECCIÓN 2. Secreto profesional y deber de información
Artículo 15. Secreto profesional e intercambio de información confidencial Artículo 16. Acuerdos de cooperación con terceros países para el intercambio de información Artículo 17. Obligaciones de las personas responsables del control de las cuentas anuales y consolidadas
SECCIÓN 3. Sanciones, facultades de investigación y derecho de recurso
Artículo 18. Sanciones administrativas y otras medidas administrativas Artículo 19. Facultades de investigación Artículo 20. Publicación de las sanciones administrativas y de otras medidas administrativas Artículo 21. Notificación de las sanciones a la ABE Artículo 22. Notificación de los incumplimientos Artículo 23. Derecho de recurso
CAPÍTULO 2. Proceso de revisión
SECCIÓN 1. Proceso de evaluación de la adecuación del capital interno y proceso de evaluación del riesgo interno
Artículo 24. Capital interno y activos líquidos
SECCIÓN 2. Gobernanza interna, transparencia, tratamiento de los riesgos y remuneraciones
Artículo 25. Ámbito de aplicación de la presente sección Artículo 26. Gobernanza interna Artículo 27. Comunicación de información por país Artículo 28. Función del órgano de dirección en la gestión de los riesgos Artículo 29. Tratamiento de los riesgos Artículo 30. Políticas de remuneración Artículo 31. Empresas de servicios de inversión que se benefician de ayudas financieras públicas extraordinarias Artículo 32. Remuneración variable Artículo 33. Comité de remuneraciones Artículo 34. Vigilancia de las políticas de remuneración Artículo 35. Informe de la ABE sobre los riesgos en materia ambiental, social y de gobernanza
SECCIÓN 3. Proceso de revisión y evaluación supervisoras
Artículo 36. Revisión y evaluación supervisoras Artículo 37. Revisión continua de la autorización de utilizar modelos internos
SECCIÓN 4. Medidas y facultades de supervisión
Artículo 38. Medidas de supervisión Artículo 39. Facultades de supervisión Artículo 40. Requisito de fondos propios adicionales Artículo 41. Directrices sobre fondos propios adicionales Artículo 42. Requisitos específicos de liquidez Artículo 43. Cooperación con las autoridades de resolución Artículo 44. Requisitos de publicación Artículo 44 bis. Accesibilidad de la información en el punto de acceso único europeo Artículo 45. Obligación de informar a la ABE
CAPÍTULO 3. Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión
SECCIÓN 1. Supervisión de grupos de empresas de servicios de inversión en base consolidada y supervisión del cumplimiento con la prueba de capital del grupo
Artículo 46. Determinación del supervisor de grupon Artículo 47. Requisitos de información en situaciones de urgencia Artículo 48. Colegios de supervisores Artículo 49. Requisitos de cooperación Artículo 50. Verificación de la información relativa a entes situados en otros Estados miembros
SECCIÓN 2. Sociedades de cartera de inversión, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera
Artículo 51. Inclusión de las sociedades de cartera en la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital del grupo Artículo 52. Cualificación de los administradores Artículo 53. Sociedades mixtas de cartera Artículo 54. Sanciones Artículo 55. Evaluación de la supervisión de terceros países y otras técnicas de supervisión Artículo 56. Cooperación con las autoridades supervisoras de terceros países
TÍTULO V. PUBLICACIÓN POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES
Artículo 57. Requisitos de publicación
TÍTULO VI. ACTOS DELEGADOS
Artículo 58. Ejercicio de la delegación
TÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE OTRAS DIRECTIVAS
Artículo 59. Modificación de la Directiva 2002/87/CE Artículo 60. Modificación de la Directiva 2009/65/CE Artículo 61. Modificación de la Directiva 2011/61/UE Artículo 62. Modificación de la Directiva 2013/36/UE Artículo 63. Modificación de la Directiva 2014/59/UE Artículo 64. Modificación de la Directiva 2014/65/UE
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 65. Referencias a la Directiva 2013/36/UE en otros actos jurídicos de la Unión Artículo 66. Revisión Artículo 67. Transposición Artículo 68. Entrada en vigor Artículo 69. Destinatarios