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Directiva (UE) 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 20-10-2020

Tiempo de lectura: 5 min

Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 346

F. Publicación: 20/10/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 346 de 20/10/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

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DIRECTIVA (UE) 2020/1504 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2020

por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 53, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Banco Central Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

La financiación participativa es una solución de tecnología financiera que ofrece a las pequeñas y medianas empresas (pymes) y, en particular, a las empresas emergentes y a las empresas en expansión un acceso alternativo a la financiación, con el fin de promover un emprendimiento innovador en la Unión, reforzando así la Unión de los Mercados de Capitales. Ello contribuye a su vez a un sistema financiero más diversificado y menos dependiente de la financiación bancaria, limitando así los riesgos sistémicos y de concentración. Otras ventajas de la promoción del emprendimiento innovador a través de la financiación participativa son el desbloqueo de capital congelado para la inversión en proyectos nuevos e innovadores, la aceleración de una asignación eficiente de los recursos y la diversificación de los activos.

(2)

El Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece requisitos uniformes, proporcionados y directamente aplicables para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización, la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa, la explotación de plataformas de financiación participativa y la transparencia y las comunicaciones publicitarias en relación con la prestación de servicios de financiación participativa en la Unión.

(3)

Para ofrecer seguridad jurídica respecto de cuáles son las personas y los servicios que entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 y de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), respectivamente, y para evitar que un mismo servicio requiera más de una autorización en la Unión, las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) 2020/1503 deben quedar excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE.

(4)

Dado que la modificación prevista en la presente Directiva está relacionada directamente con el Reglamento (UE) 2020/1503, la fecha a partir de la cual los Estados miembros deben aplicar las medidas nacionales de transposición de la presente Directiva debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación indicada en dicho Reglamento.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE, se añade la letra siguiente:

«p)

los proveedores de servicios de financiación participativa que se definen en el artículo 2, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 10 de mayo de 2021, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 10 de noviembre de 2021.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2020.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

D.M. SASSOLI

Por el Consejo

El Presidente

M. ROTH

(1) DO C 367 de 10.10.2018, p. 65.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de marzo de 2019 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Posición del Consejo en primera lectura de 20 de julio de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial). Posición del Parlamento Europeo de 5 de octubre de 2020 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(3) Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).

(4) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.