Disposicion Adicional 2...de febrero

Disposicion Adicional . 2. Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero

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D.A. 2ª. Reconocimientos y pruebas al personal que, sin encontrarse de baja temporal, pueda presentar insuficiencia de condiciones psicofísicas.

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1. El personal que, aun no encontrándose en situación de incapacidad temporal, presentara de manera evidente y notoria una posible insuficiencia de condiciones que pudiera dar lugar a una baja temporal, podrá ser sometido a los reconocimientos médicos y pruebas psicológicas oportunos cuando así se solicite motivadamente por quien ostente el mando de la unidad, centro u organismo de la Guardia Civil en la que preste servicio.
2. Por tratarse de circunstancias que pueden afectar a la suficiencia de condiciones psicofísicas y generar incapacidad temporal para prestar servicio, podrán realizarse reconocimientos y pruebas con el procedimiento que se determine, para la detección del consumo de alcohol o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en los siguientes casos:
a) Cuando al iniciar un servicio o durante el transcurso de él se presenten síntomas evidentes de posible intoxicación etílica, o se presenten síntomas evidentes o se tenga conocimiento cierto de haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En este caso, quien ostente el mando de unidad centro u organismo podrá disponer que el personal a sus órdenes sea sometido a las pruebas o reconocimientos médicos específicos encaminados a la detección de su consumo.
b) Cuando exista la sospecha debidamente fundada del consumo perjudicial de alcohol o del consumo habitual de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aun estando fuera de servicio, quien ostente el mando de unidad, centro u organismo podrá solicitar motivadamente que el personal a sus órdenes sea sometido a los reconocimientos y pruebas específicos encaminados a la detección de su consumo.
c) En el marco de los programas y actuaciones preventivas que se lleven a cabo para el fomento de conductas saludables a través de controles preventivos, en los términos que fije la persona titular del Ministerio del Interior, con la finalidad de prevenir las vulnerabilidades que dichas sustancias provocan en la conducta y capacidades del personal que se dispone a desarrollar sus funciones profesionales.
3. Los reconocimientos y pruebas previstos en el apartado 2.b) requerirán de autorización previa para su realización. Quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General de la Guardia Civil, en el plazo máximo de un mes, resolverá las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior y, en caso de estimarlas ordenará los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas específicas que procedan teniendo en cuenta las alegaciones del interesado, las cuales acompañarán a la solicitud de quien ostente el mando de unidad.
4. Los reconocimientos y pruebas incluidos en los programas y actuaciones preventivas previstos en el apartado 2.c), requerirán la validación de quien ostente la titularidad de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General de la Guardia Civil y su programación será confidencial para asegurar su debida eficacia.
5. Los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas previstos en esta disposición una vez solicitados y, en su caso, validados acorde con lo establecido en los apartados anteriores, serán, en todo caso, obligatorios. De llevarse a cabo, el contenido de los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas previstos en esta disposición se adaptará a las causas que lo motiven.