D.DT. UNICA. Derogación normativa.. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Quedan derogadas las siguientes normas:
a) Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
No obstante, los currículos de los ciclos formativos regulados en dicho decreto mantendrán su vigencia y continuarán siendo de aplicación hasta la entrada en vigor de los nuevos currículos que los sustituyan.
b) Decreto n.º 158/2023, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) Decreto n.º 93/2020, de 17 de septiembre, por el que se modifica el Decreto n.º 12/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de trece ciclos formativos de estas enseñanzas y se establece la organización de los programas formativos profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) Orden de 24 de enero de 2019, por la que se desarrolla el currículo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de trece ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la derogación no afectará a los currículos de los ciclos formativos regulados en dicha orden, cuya cesación de efectos quedará diferida hasta la entrada en vigor de los nuevos currículos que los sustituyan.
e) Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la Modalidad Modular de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
f) Orden de 24 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades por la que se regula el Programa de Enseñanza Bilingüe en Ciclos Formativos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se aprueban las bases reguladoras de la selección de Ciclos Formativos.
g) Orden de 28 septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo por la que se regulan los programas Formativos Profesionales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la derogación no afectará a los Programas Formativos Profesionales regulados en dicha orden, cuya cesación de efectos quedará diferida hasta el desarrollo de las nuevas ofertas formativas que los sustituyan.
2. Asimismo, quedan derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias.
