Disposicion Transitoria . 1. Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero
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»D.T. 1ª. Reconocimientos médicos tras informe de control.
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No será preciso formular solicitud de reconocimiento médico tras el informe de control contemplado en el artículo 19 hasta que no se disponga de un profesional o entidad pública o privada en disposición de realizarlo.
