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DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 19-01-1998

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 20/01/1998

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 11

F. Publicación: 19/01/1998


Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Entidades participadas por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.
DECRETO LEGISLATIVO 1/1997, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PRINCIPIOS ORDENADORES DE LA HACIENDA GENERAL DEL PAÍS VASCO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Concepto. Artículo 2. Normativa reguladora. Artículo 3. Actuación pública. Artículo 4. Prerrogativas.
TÍTULO II. Los Presupuestos Generales de Euskadi y las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi
Artículo 5. Los Presupuestos Generales de Euskadi. Artículo 6. Las Leyes de Presupuestos Generales de Euskadi.
TÍTULO III. Organización institucional
Artículo 7. Clasificación institucional.
CAPÍTULO I. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 8. Regulación.
CAPÍTULO II. Los Organismos Autónomos
Artículo 9. Concepto. Artículo 10. Clases. Artículo 11. Calificación. Artículo 12. Creación y extinción. Artículo 13. Reestructuración. Artículo 14. Regulación.
CAPÍTULO III. Los Entes Públicos de Derecho Privado
Artículo 15. Concepto. Artículo 16. Calificación. Artículo 17. Creación, extinción y reestructuración. Artículo 18. Regulación.
CAPÍTULO IV. Las Sociedades Públicas
Artículo 19. Concepto. Artículo 20. Creación y extinción. Artículo 21. Forma jurídico-social. Artículo 22. Regulación. Artículo 23. Participaciones en las sociedades públicas.
CAPÍTULO V. LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI
Artículo 23 bis. Concepto. Artículo 23 ter. Creación, modificación y extinción. Artículo 23 quáter. Regulación.
TÍTULO IV. Régimen competencial
Artículo 24. Régimen General. Artículo 25. Competencias del Parlamento. Artículo 26. Competencias del Gobierno. Artículo 27. Competencias del Departamento responsable en materia de hacienda y finanzas. Artículo 28. Competencias de los Departamentos. Artículo 29. Competencias de los entes institucionales y otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 30. Competencias de coordinación, dictamen y propuesta.
TÍTULO V. Contenido
CAPITULO I. Derechos
Artículo 31. Clasificación. Artículo 32. Ingresos de derecho público. Artículo 33. Aportaciones de los Territorios Históricos. Artículo 34. Tributos. Artículo 35. Recargos sobre impuestos. Artículo 36. Transferencias y asignaciones del Estado. Artículo 37. Endeudamiento. Artículo 38. Ingresos de derecho privado. Artículo 39. Adquisición. Artículo 40. Efectividad. Artículo 40 bis. Recargos del periodo ejecutivo. Artículo 41. Destino. Artículo 42. Integridad. Artículo 43. Intereses. Artículo 44. Prescripción.
CAPÍTULO II. Obligaciones
Artículo 45. Asunción. Artículo 46. Efectividad. Artículo 47. Prescripción.
TÍTULO VI. Régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Artículo 48. Objeto y definición. Artículo 49. Principios y limitaciones de la actividad subvencional. Artículo 50. Beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas. Artículo 51. Normas reguladoras, competencia y procedimiento de concesión. Artículo 52. Entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones. Artículo 53. Reintegro de subvenciones y ayudas públicas. Artículo 53 bis. Registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
TÍTULO VII. Protección
CAPÍTULO I. Garantías
Artículo 54. Inejecución sobre los derechos. Artículo 55. Rescisión de actos y contratos. Artículo 56. Derecho de prelación. Artículo 57. Aseguramiento de los derechos. Artículo 58. Fianzas y seguros por manejo o custodia de derechos.
CAPÍTULO II. Responsabilidades
Artículo 59. Indemnización de daños y perjuicios. Artículo 60. Tipificación de conductas. Artículo 61. Expediente administrativo.
CAPÍTULO III. Régimen de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones públicas
Artículo 62. Régimen de infracciones. Artículo 63. Sanciones. Artículo 64. Régimen de responsabilidades. Artículo 65. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.