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DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 20-07-2001

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Ambito: Aragón

Estado: DEROGADO. Desde 26 de Marzo de 2011 por LEY 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autonoma de Aragon.

F. entrada en vigor: 21/07/2001

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 85

F. Publicación: 20/07/2001


Artículo Único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Concordancias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglamentario. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.  ANEXO.TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL PRESIDENTE Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Principios generales.
Artículo 2. De la elección y nombramiento del Presidente.
Artículo 3. Del cese del Presidente.
Artículo 4. Del Vicepresidente y del Presidente en funciones.
Artículo 5. De las incompatibilidades del Presidente.
Artículo 6. Del fuero procesal del Presidente.
CAPÍTULO II.DE LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y DE LA DISOLUCIÓN DE LAS CORTES.
Artículo 7. De la responsabilidad política.
Artículo 8. De la moción de censura. Principios generales.
Artículo 9. Efectos de la aprobación de una moción de censura.
Artículo 10. De la cuestión de confianza.
Artículo 11. De la disolución de las Cortes de Aragón.
CAPÍTULO III.DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE.
Artículo 12. De las competencias del Presidente.
Artículo 13. De la delegación de competencias del Presidente.
 TÍTULO II.DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Artículo 14. Principios generales.
Artículo 15. Los Departamentos.
Artículo 16. Competencias del Gobierno de Aragón.
Artículo 17. De las Comisiones Delegadas del Gobierno de Aragón.
Artículo 18. De los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón.
 TÍTULO III.DE LOS CONSEJEROS.
CAPÍTULO I.DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 19. Definiciones.
Artículo 20. Nombramiento y cese.
Artículo 21. Sustitución.
Artículo 22. Estatuto personal.
Artículo 23. Del fuero procesal de los Consejeros.
Artículo 24. Responsabilidad.
CAPÍTULO II.ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJEROS.
Artículo 25. Enumeración de atribuciones.
 TÍTULO IV.DE LA POTESTAD NORMATIVA.
CAPÍTULO I.DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY.
Artículo 26. De la iniciativa legislativa.
Artículo 27. De la elaboración del proyecto de ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 28. De los Decretos Legislativos.
CAPÍTULO II.DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
SECCIÓN I. RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL.
Artículo 29. Principios generales.
Artículo 30. Del principio de jerarquía.
Artículo 31. Publicación y control.
SECCIÓN II. DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 32. De la elaboración.
Artículo 33. Información y audiencia públicas.
 TÍTULO V.DE LOS PRINCIPIOS GENERALES SOBRE LA ACTUACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y DE LOS CONSEJEROS.
CAPÍTULO I.DE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ALTOS CARGOS Y DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO ARAGONÉS.
Artículo 34. Concepto de alto cargo.
Artículo 35. Enumeración de incompatibilidades.
Artículo 36. Incompatibilidades con otros puestos de la Administración y con el régimen de jubilación y derechos pasivos.
Artículo 37. Actividades públicas compatibles.
Artículo 38. Régimen de incompatibilidades con actividades privadas.
Artículo 39. Administración del patrimonio personal o familiar.
Artículo 40. Obligación de abstención.
Artículo 41. No autorización de nóminas o libramientos.
CAPÍTULO II.DEL FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
Artículo 42. Reglas generales de funcionamiento.
Artículo 43. De la forma de expresión de los acuerdos del Gobierno de Aragón y de los Consejeros.
CAPÍTULO III.DEL PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN.
Artículo 44. Principios generales.
Artículo 45. Convenios de colaboración con la Administración General del Estado.
Artículo 46. Contenido de los convenios de colaboración con la Administración General del Estado.
Artículo 47. De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras Administraciones autónomas.
Artículo 48. Participación en las Conferencias Sectoriales.
 TÍTULO VI.DE LA COMISION JURÍDICA ASESORA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.
CAPÍTULO I.PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 49. Definición. Artículo 50. Composición y condiciones generales para el acceso al cargo. Artículo 51. Nombramiento. Artículo 52. Cese. Artículo 53. Incompatibilidades. Artículo 54. Retribuciones.
CAPÍTULO II.COMPETENCIAS.
Artículo 55. Ámbito de intervención. Artículo 56. Competencia para la emisión de dictámenes preceptivos. Artículo 57. Competencia para la emisión de dictámenes facultativos. Artículo 58. Contenido de los dictámenes. Artículo 59. Del respeto al contenido de los dictámenes. Artículo 60. De los plazos para la emisión de dictámenes y de su publicidad.
CAPÍTULO III.FUNCIONAMIENTO.
Artículo 61. Del Pleno y de la Comisión Permanente. Artículo 62. De las competencias del Presidente. Artículo 63. De las competencias del Pleno. Artículo 64. De las competencias de la Comisión Permanente. Artículo 65. De la Secretaría de la Comisión Jurídica Asesora. Artículo 66. De los acuerdos y de la obligación de secreto. Artículo 67. De los medios de funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora. Artículo 68. Del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Residencia del Presidente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Estatuto de los ex-Presidentes de la Comunidad Autónoma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Régimen de precedencias.
D.A. 2ª. Estatuto de los ex- Presidentes de la Comunidad Autónoma. D.A. 3ª. Régimen de precedencias.