Legislación
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DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 03-10-2007

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 04/10/2007

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 117

F. Publicación: 03/10/2007


Preambulo Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación expresa y por incompatibilidad.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ANEXO. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEGISLACION SOBRE IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Finalidad. Artículo 3. Naturaleza. Artículo 4. Ámbito de aplicación. Artículo 5. Afectación de la recaudación. Artículo 6. Conceptos generales.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la emisión de contaminantes a la atmósfera
Artículo 7. Objeto del impuesto. Artículo 8. Definiciones. Artículo 9. Hecho imponible. Artículo 10. Supuestos de no sujeción. Artículo 11. Obligados tributarios. Artículo 12. Base imponible. Artículo 13. Base liquidable. Artículo 14. Cuota tributaria.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta
Artículo 15. Objeto del impuesto. Artículo 16. Definiciones. Artículo 17. Hecho imponible. Artículo 18. Supuestos de no sujeción. Artículo 19. Sujetos pasivos. Artículo 20. Exenciones. Artículo 21. Base imponible. Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
CAPÍTULO IV. Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada
Artículo 23. Objeto del impuesto. Artículo 24. Hecho imponible. Artículo 25. Obligados tributarios. Artículo 26. Base imponible. Artículo 27. Cuota tributaria.
CAPÍTULO V. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión
Artículo 28. Objeto del impuesto. Artículo 29. Hecho imponible. Artículo 30. Obligados tributarios. Artículo 31. Base imponible. Artículo 32. Cuota tributaria.
CAPÍTULO VI. Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable
Artículo 33. Objeto del impuesto. Artículo 34. Definiciones. Artículo 35. Hecho imponible. Artículo 36. Sujetos pasivos. Artículo 37. Base imponible. Artículo 38. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
CAPÍTULO VII. Disposiciones comunes relativas a la obligación tributaria en los Impuestos Medioambientales
Artículo 39. Obligados tributarios. Artículo 40. Exención subjetiva de carácter general. Artículo 41. Determinación de la base imponible en el método de estimación directa. Artículo 42. Criterios de aplicación del método de estimación objetiva. Artículo 43. Criterios de aplicación del método de estimación indirecta. Artículo 44. Comprobación de la base imponible. Artículo 45. Deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Artículo 46. Requisitos para la aplicación de la deducción. Artículo 47. Período impositivo y devengo. Artículo 48. Regla de imputación temporal.
CAPÍTULO VIII. Disposiciones comunes relativas a la gestión tributaria de los Impuestos Medioambientales
Artículo 49. Órganos de gestión. Artículo 50. Órganos de colaboración. Artículo 51. Censo de contribuyentes. Artículo 52. Formación del censo. Artículo 53. Declaración inicial y modificación de datos. Artículo 54. Autoliquidación por los sujetos pasivos. Artículo 55. Liquidación provisional de oficio por la Administración. Artículo 56. Pagos fraccionados a cuenta.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Exención por apoyo a acontecimientos de excepcional interés público en los Impuestos Medioambientales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Cláusula de supletoriedad. D.F. 2ª. Remisión a la ley de presupuestos. D.F. 3ª. Adaptación de los Registros e inventarios sectoriales. D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.