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DECRETO Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de Tributos cedidos por el Estado. - Boletín Oficial de Castilla y León de 01-10-2008

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Ambito: Castilla y León

Estado: DEROGADO PARCIALMENTE. Desde 19 de Septiembre de 2013 por DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Leon en materia de tributos propios y cedidos.

F. entrada en vigor: 02/10/2008

Órgano emisor: CONSEJERIA DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de Castilla y León Número 190

F. Publicación: 01/10/2008


Preambulo Artículo único. Aprobación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
Disposiciones Adicionales
D.A. 1ª. Remisiones normativas. D.A. 2ª. Documentación de los proyectos de ley que modifiquen el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación Normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 1. Escala autonómica. Artículo 2. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica. Artículo 3. Deducciones por familia numerosa. Artículo 4. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Artículo 4 bis. Deducciones por partos múltiples o adopciones simultáneas. Artículo 5. Deducción por gastos de adopción. Artículo 6. Deducciones por cuidado de hijos menores. Artículo 6 bis. Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar. Artículo 6 ter. Deducción por paternidad. Artículo 7. Deducción de los contribuyentes residentes en Castilla y León afectados por minusvalía. Artículo 8. Deducciones para el fomento del autoempleo de las mujeres y los jóvenes. Artículo 9. Deducción por la adquisición de vivienda por jóvenes en núcleos rurales. Artículo 9 bis. Deducción por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a discapacitados en vivienda habitual. Artículo 10. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Artículo 11. Deducciones por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural. Artículo 12. Deducciones por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León. Artículo 13. Aplicación de las deducciones.
CAPÍTULO II. Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 14. Exención de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad.
CAPÍTULO III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
SECCIÓN 1. ª Concepto Sucesiones
Artículo 15. Mejora de las reducciones estatales. Artículo 16. Reducciones por discapacidad. Artículo 17. Reducciones en las adquisiciones \\\"mortis causa\\\" de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Artículo 18. Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico. Artículo 19. Reducciones por indemnizaciones. Artículo 20. Reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias. Artículo 21. Reducción en las adquisiciones de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 22. Bonificación de la cuota.
SECCIÓN 2. ª Concepto Donaciones
Artículo 23. Reducción por las donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad. Artículo 24. Reducciones por donaciones para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
SECCIÓN 3. ª Normas comunes
Artículo 25. Equiparaciones. Artículo 26. Aplicación de las reducciones.
CAPÍTULO IV. Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
SECCIÓN 1. ª Concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas
Artículo 27. Cuota tributaria. Artículo 28. Tipos incrementados. Artículo 29. Tipos reducidos.
SECCIÓN 2. ª Actos Jurídicos Documentados
Artículo 30. Cuota tributaria. Artículo 31. Tipo incrementado. Artículo 32. Tipos reducidos.
Artículo 33. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación de préstamos y créditos hipotecarios.
SECCIÓN 3. ª Normas Comunes
Artículo 36. Aplicación de los tipos impositivos reducidos. Artículo 37. Bonificación de la cuota en las adquisiciones realizadas por las Comunidades de Regantes.
CAPÍTULO V. Tasa Fiscal sobre el Juego
SECCIÓN 1.ª Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar.
Artículo 38. Base imponible. Artículo 38 bis. Determinación de la base imponible. Artículo 38 ter. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 39. Devengo. Artículo 39 bis. Pago. Artículo 39 ter. Exención.
SECCIÓN 2.ª asa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
Artículo 40. Base imponible. Artículo 40 bis. Tipos tributarios. Artículo 40 ter. Exenciones. Artículo 40 quater. Devengo. Artículo 40 quinquies. Pago.
CAPÍTULO VI. Tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos
Artículo 41. Tipos de gravamen. Artículo 41 bis. Tipo de devolución de las cuotas autonómicas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas respecto del gasóleo de uso general. Artículo 41 ter. Normas específicas de la tarifa autonómica del Impuesto sobre Hidrocarburos.
CAPÍTULO VII. Normas de aplicación de los tributos cedidos
SECCIÓN 1. ª Tasación pericial contradictoria
Artículo 42. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 43. Normas comunes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
SECCIÓN 2. ª Información sobre valoración de bienes
Artículo 44. Acuerdos de valoración previa vinculante. Artículo 45. Información sobre valores.
SECCIÓN 3. ª Obligaciones formales
Artículo 46. Obligaciones formales del sujeto pasivo en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Artículo 47. Obligaciones formales de los notarios. Artículo 48. Suministro de información por los registradores de la propiedad y mercantiles. Artículo 49. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Abono de las deducciones no aplicadas en plazo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1.ª Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones. D.T. 2.ª Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual. D.T. 3.ª Tipo impositivo reducido en el juego del bingo. D.T. 4.ª Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo \\\"B\\\" y \\\"C\\\". D.T. 5.ª Deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante cinco años. D.T. 6.ª Deducción sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de la crisis económica. D.T. 7.ª Cuota reducida para máquinas tipo \\\"B\\\" instaladas en establecimientos en los que no haya habido máquinas en los dos últimos años. D.T. 8.ª Cuotas reducidas para máquinas tipo \\\"B\\\" instaladas en salones de juego. D.T. 9.ª Tarifa reducida en casinos. D.T. 10.ª Cuota reducida para máquinas tipo \\\"C\\\" instaladas en casinos. D.T. 11.ª Tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. D.T. 12.ª Bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitaciones al titular de la consejería competente en materia de hacienda en relación con los tributos cedidos. D.F. 2ª. Justificantes de presentación y pago telemático. D.F. 3ª. Remisión telemática de datos de escrituras públicas. D.F. 4ª. Remisión de información por los notarios. D.F. 5ª. Relación de municipios que tienen la consideración de núcleos rurales. D.F. 6.ª Habilitación a la Consejería de Hacienda.