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Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 09-09-2009

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Ambito: Andalucía

Estado: DEROGADO. Desde 28 de Junio de 2018 por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de tributos cedidos.

F. entrada en vigor: 10/09/2009

Órgano emisor: CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 177

F. Publicación: 09/09/2009


Preambulo Artículo único. Aprobación del Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Asunción efectiva de funciones por la Agencia Tributaria de Andalucía.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS.
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Concepto de vivienda habitual. Artículo 3. Consideración legal de persona con discapacidad. Artículo 4. Concepto de familia monoparental.
TÍTULO I. IMPUESTOS DIRECTOS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 5. Deducción autonómica para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas. Artículo 6. Deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes. Artículo 7. Deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual. Artículo 8. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo. Artículo 9. Deducción autonómica para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras. Artículo 10. Deducciones autonómicas para los beneficiarios de las ayudas familiares. Artículo 11. Deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito internacional. Artículo 12. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad. Artículo 12 bis. Deducción autonómica para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Artículo 13. Deducción autonómica para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. Artículo 14. Deducción autonómica por asistencia a personas con discapacidad. Artículo 15. Deducción autonómica por ayuda doméstica. Artículo 15 bis. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles. Artículo 15 ter.Deducción autonómica para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral. Artículo 15 quáter. Escala autonómica.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Artículo 16. Mínimo exento para los sujetos pasivos con discapacidad. Artículo 16 bis. Tipo de gravamen.
CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 17. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones. Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual. Artículo 19. Reducción propia de la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias. Artículo 20. Reducciones propias de la base imponible para sujetos pasivos con discapacidad por adquisiciones mortis causa. Artículo 21. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa e ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Artículo 21 bis. Reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes con discapacidad. Artículo 22. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Artículo 22 bis. Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. Artículo 22 ter. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa o inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente. Artículo 22 quáter. Reducción autonómica por la adquisición "mortis causa" e inter vivos de explotaciones agrarias. Artículo 22 quinquies. Tarifa.
TÍTULO II. IMPUESTOS INDIRECTOS.
CAPÍTULO I. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
SECCIÓN I. MODALIDAD DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS.
Artículo 23. Tarifas. Artículo 24. Tipo de gravamen reducido para promover una política social de vivienda. Artículo 25. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios. Artículo 25 bis. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles que superen determinado valor real. Artículo 25 ter. Tipo de gravamen incrementado para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles. Artículo 25 quáter. Bonificaciones de la cuota tributaria en la constitución y ejercicio de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.
SECCIÓN II. MODALIDAD DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 26. Tipo de gravamen general para los documentos notariales. Artículo 27. Tipo de gravamen para promover una política social de vivienda. Artículo 28. Tipo impositivo reducido para las sociedades de garantía recíproca. Artículo 29. Tipo impositivo aplicable a las escrituras notariales que formalicen transmisiones de inmuebles en las que se realiza la renuncia a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
CAPÍTULO II. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
SECCIÓN I. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 30. Tipos tributarios y cuotas fijas. Artículo 31. Devengo.
SECCIÓN II. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 32. Exenciones. Artículo 33. Base imponible. Artículo 34. Cuota tributaria.
TÍTULO III. NORMAS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 35. Aplicación de los tributos cedidos.
CAPÍTULO II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 36. Obligaciones formales.
CAPÍTULO III. IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
SECCIÓN I. NORMAS COMUNES.
Artículo 37. Comprobación de valores. Artículo 38. Información sobre valores. Artículo 39. Suministro de información a efectos tributarios. Artículo 40. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. Artículo 40 bis.Obligación de autoliquidar.
SECCIÓN II. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.
Artículo 41. Tasación pericial contradictoria y suspensión de las liquidaciones en supuestos especiales.
SECCIÓN III. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.
Artículo 42. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Artículo 42 bis. Escrituras de cancelación hipotecaria.
CAPÍTULO IV. TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO.
SECCIÓN I. TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR.
Artículo 43. Gestión censal de la tasa. Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios o trimestres anteriores. Artículo 45. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas. Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.
SECCIÓN II. TASA SOBRE RIFAS, TÓMBOLAS, APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS.
Artículo 47. Declaración, liquidación y pago.
CAPÍTULO V. IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS.
Artículo 48. Declaración informativa trimestral. Artículo 49. Tipo de gravamen autonómico. Artículo 49 bis. Tipo de devolución autonómico por el gasóleo de uso profesional.
CAPÍTULO VI. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE.
Artículo 50. Tipo impositivo del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Deducción en cuota para promover el acceso a la vivienda nueva. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Régimen transitorio aplicable a la gestión y recaudación de tasas por máquinas tipo C. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Habilitación para el desarrollo y ejecución.