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DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. - Diario Oficial de Cataluña de 05-08-2010

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Ambito: Cataluña

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Noviembre de 2023

F. entrada en vigor: 06/08/2010

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5686

F. Publicación: 05/08/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. D.A. 2ª. D.A. 3ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª.
Texto refundido de la Ley de urbanismo
TÍTULO PRELIMINAR. Del objeto y de los principios generales
CAPÍTULO I. Objeto de la Ley y atribución de competencias
Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Alcance de las competencias urbanísticas.
CAPÍTULO II. Principios generales de la actuación urbanística
Artículo 3. Concepto de desarrollo urbanístico sostenible. Artículo 4. Participación en las plusvalías. Artículo 5. Ejercicio del derecho de propiedad. Artículo 6. Inexistencia del derecho a exigir indemnización por la ordenación urbanística de terrenos y construcciones. Artículo 7. Reparto equitativo de beneficios y cargas. Artículo 8. Publicidad y participación en los procesos de planeamiento y de gestión urbanísticos Artículo 9. Directrices para el planeamiento urbanístico. Artículo 9 bis. Normas de aplicación directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones Artículo 10. Reglas de interpretación del planeamiento urbanístico. Artículo 11. Nulidad de las reservas de dispensación. Artículo 12. Acción pública. Artículo 13. Jerarquía normativa y coherencia del planeamiento urbanístico.
TÍTULO PRIMERO. De las administraciones con competencias urbanísticas
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 14. Ejercicio de las competencias urbanísticas. Artículo 15. Actuación de la Administración de la Generalidad hacia los entes locales.
CAPÍTULO II. Órganos urbanísticos de la Generalidad
Artículo 16. Órganos competentes de la Generalidad. Artículo 17. Comisión de Territorio de Cataluña. Artículo 18. Comisiones territoriales de urbanismo. Artículo 19. Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona. Artículo 20. Dirección General de Urbanismo. Artículo 21. Atribuciones de las comisiones territoriales de urbanismo y de la Dirección General de Urbanismo.
CAPÍTULO III. Entidades urbanísticas especiales y condición de administración actuante
Artículo 22. Entidades urbanísticas especiales. Artículo 23. Condición de administración actuante.
TÍTULO SEGUNDO. Del régimen urbanístico del suelo
CAPÍTULO I. Régimen urbanístico y clasificación del suelo
Artículo 24. Régimen urbanístico del suelo. Artículo 25. Clasificación del suelo. Artículo 26. Concepto de suelo urbano. Artículo 27. Servicios urbanísticos básicos. Artículo 28. Concepto de núcleo de población. Artículo 29. Concepto de solar. Artículo 30. Concepto de suelo urbano consolidado. Artículo 31. Concepto de suelo urbano no consolidado. Artículo 32. Concepto de suelo no urbanizable. Artículo 33. Concepto de suelo urbanizable.
CAPÍTULO II. Reservas para sistemas urbanísticos generales y locales
Artículo 34. Sistemas urbanísticos generales y locales. Artículo 35. Compatibilidad entre sistemas urbanísticos públicos y calificaciones de aprovechamiento privado. Artículo 36. Inclusión de sistemas urbanísticos en sectores o polígonos de actuación.
CAPÍTULO III. Aprovechamiento urbanístico
Artículo 37. Aprovechamiento urbanístico.
CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de las personas propietarias
Artículo 38. Disposiciones generales. Artículo 39. Régimen urbanístico del subsuelo. Artículo 40. Limitaciones del derecho de aprovechamiento urbanístico. Artículo 41. Derecho de edificación en suelo urbano. Artículo 42. Derechos y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano y deberes de los propietarios o propietarias de suelo urbano consolidado. Artículo 43. Deber de cesión de suelo con aprovechamiento en suelo urbano no consolidado. Artículo 44. Deberes de los propietarios de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable delimitado. Artículo 45. Deber adicional de los propietarios de suelo urbanizable delimitado. Artículo 46. Condiciones de la cesión de suelo con aprovechamiento, reglas de emplazamiento y destinación. Artículo 47. Régimen de uso del suelo no urbanizable. Artículo 48. Procedimiento para la aprobación de proyectos de actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable. Artículo 48 bis. Especificidades de los proyectos de actuación específica relativos a sistemas urbanísticos de servicios técnicos Artículo 49. Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable. Artículo 50. Reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. Artículo 50 bis. Obras y división horizontal admitidas en la reconstrucción y rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. Artículo 51. Directrices para las licencias de edificación en suelo no urbanizable Artículo 52. Transformación y régimen de uso del suelo urbanizable.
CAPÍTULO V. Régimen de uso provisional del suelo
Artículo 53. Usos y obras de carácter provisional. Artículo 54. Procedimiento para la autorización de usos provisionales del suelo y de obras de carácter provisional.
TÍTULO TERCERO. Del planeamiento urbanístico
CAPÍTULO I. Figuras del planeamiento urbanístico
Artículo 55. Tipos de planes urbanísticos. Artículo 56. Planes directores urbanísticos. Artículo 57. Planes de ordenación urbanística municipal Artículo 57 bis. Reservas de viviendas por pisos sin división horizontal. Artículo 58. Determinaciones de los planes de ordenación urbanística municipal Artículo 59. Documentación de los planes de ordenación urbanística municipal. Artículo 60. Programas de actuación urbanística municipal. Artículo 61. Documentación de los programas de actuación urbanística municipal. Artículo 62. Normas de planeamiento urbanístico. Artículo 63. Supuestos de suspensión de un plan de ordenación urbanística municipal. Artículo 64. Mantenimiento global de las superficies destinadas a cada uno de los sistemas urbanísticos locales. Artículo 65. Planes parciales urbanísticos. Artículo 66. Documentación de los planes parciales urbanísticos. Artículo 67. Planes especiales urbanísticos de desarrollo. Artículo 68. Planes especiales urbanísticos autónomos. Artículo 69. Determinaciones y documentación de los planes especiales urbanísticos. Artículo 70. Planes de mejora urbana. Artículo 71. Catálogos de bienes protegidos y ordenanzas municipales. Artículo 72. Proyectos de urbanización.
CAPÍTULO II. Formulación y tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
Sección primera. Actos preparatorios para la formulación y la tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
Artículo 73. Suspensión de tramitaciones y de licencias. Artículo 74. Plazo de suspensión de tramitaciones y de licencias. Artículo 75. Consulta previa al desarrollo del suelo urbanizable.
Sección segunda. Atribución de competencias sobre el planeamiento urbanístico
Subsección primera. Formulación de las figuras del planeamiento urbanístico
Artículo 76. Formulación de figuras del planeamiento urbanístico general. Artículo 77. Formulación de figuras del planeamiento urbanístico plurimunicipal. Artículo 78. Formulación del planeamiento urbanístico derivado.
Subsección segunda. Aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico
Artículo 79. Funciones de la Comisión de Territorio de Cataluña. Artículo 80. Competencias de las comisiones territoriales de urbanismo. Artículo 81. Competencias de los ayuntamientos.
Sección tercera. Plazos de formulación y procedimiento de tramitación de las figuras del planeamiento urbanístico
Artículo 82. Plazos para la formulación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados. Artículo 83. Tramitación de los planes directores urbanísticos. Artículo 84. Tramitación de las normas de planeamiento urbanístico. Artículo 85. Tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal y de los planes urbanísticos derivados. Artículo 86. Tramitación de los planes parciales urbanísticos de delimitación. Artículo 86 bis. Procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico. Artículo 87. Informe de las comisiones territoriales de urbanismo en la tramitación del planeamiento urbanístico derivado de aprobación municipal y comarcal. Artículo 88. Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos. Artículo 89. Plazos para la tramitación de los planes urbanísticos derivados y de los proyectos de urbanización. Artículo 90. Inactividad municipal y subrogación del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Artículo 91. Silencio administrativo positivo en la aprobación definitiva de planes urbanísticos y proyectos de urbanización. Artículo 92. Tipo de resoluciones definitivas sobre el planeamiento urbanístico. Artículo 93. Desarrollo de los sectores urbanísticos en subsectores.
Sección cuarta. Vigencia y revisión del planeamiento urbanístico
Artículo 94. Vigencia indefinida del planeamiento urbanístico. Artículo 95. Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal. Artículo 96. Modificación de las figuras del planeamiento urbanístico. Artículo 97. Justificación de la modificación de las figuras del planeamiento urbanístico. Artículo 98. Modificación de los sistemas urbanísticos de espacios libres, zonas verdes o de equipamientos deportivos. Artículo 99. Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico general que supongan un incremento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad, o la transformación de los usos. Artículo 100. Modificación de las figuras de planeamiento urbanístico que requieren un incremento de las reservas para sistemas urbanísticos.
Sección quinta. Iniciativa y colaboración de los y de las particulares en el planeamiento urbanístico
Artículo 101. Iniciativa privada en la formulación de planes urbanísticos. Artículo 102. Especificidades de los planes urbanísticos derivados de iniciativa privada.
CAPÍTULO III. Efectos de la aprobación de las figuras del planeamiento urbanístico
Sección primera. Publicidad, ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico
Artículo 103. Publicidad del planeamiento urbanístico. Artículo 104. Publicidad y obligaciones de los convenios urbanísticos. Artículo 105. Certificados de régimen urbanístico. Artículo 106. Ejecutividad y obligatoriedad del planeamiento urbanístico. Artículo 107. Publicación de la aprobación definitiva de las figuras del planeamiento urbanístico.
Sección segunda. Efectos del planeamiento urbanístico sobre las construcciones y los usos preexistentes
Artículo 108. Edificios y usos fuera de ordenación o con volumen disconforme.
Sección tercera. Legitimación de expropiaciones por razones urbanísticas
Artículo 109. Legitimación de las expropiaciones. Artículo 110. Supuestos legitimadores de las expropiaciones por razones urbanísticas. Artículo 111. Liberación de determinados bienes de las expropiaciones por razones urbanísticas. Artículo 112. Tramitación de la expropiación forzosa en actuaciones urbanísticas aisladas. Artículo 113. Procedimiento de tasación conjunta. Artículo 114. Iniciación de un expediente expropiatorio por ministerio de la ley.
CAPÍTULO IV. Valoraciones y supuestos indemnizatorios
Artículo 115. Valoración del suelo y supuestos indemnizatorios.
TÍTULO CUARTO. De la gestión urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 116. Concepto de ejecución urbanística. Participación en el proceso de ejecución de los planes urbanísticos. Artículo 117. Gestión urbanística integrada y gestión urbanística aislada. Artículo 118. Polígonos de actuación urbanística. Artículo 118 bis. Infraestructuras comunes a varios polígonos de actuación urbanística. Artículo 119. Tramitación de los instrumentos de gestión urbanística. Artículo 120. Gastos de urbanización a cargo de las personas propietarias y derecho de realojamiento.
CAPÍTULO II. Sistemas de actuación urbanística
Artículo 121. Sistemas de actuación urbanística. Artículo 122. Obligación de pago de los gastos de urbanización y medidas en caso de incumplimiento. Artículo 123. Entidades urbanísticas colaboradoras.
CAPÍTULO III. Sistema de actuación urbanística por reparcelación
Sección primera. Reparcelación
Artículo 124. Objeto de la reparcelación. Artículo 125. Inicio del expediente de reparcelación. Artículo 126. Criterios de los proyectos de reparcelación. Artículo 127. Efectos de la aprobación de los proyectos de reparcelación. Artículo 128. Certificación de los proyectos de reparcelación. Artículo 129. Comunidad de reparcelación y personas interesadas.
Sección segunda. Modalidad de compensación básica
Artículo 130. Iniciativa y obligaciones. Artículo 131. Liberación de obligaciones. Artículo 132. Potestades de las juntas de compensación sobre las fincas. Artículo 133. Responsabilidades de las juntas de compensación. Vía de apremio y expropiación. Artículo 134. Afectación de fincas y formulación del proyecto de reparcelación.
Sección tercera. Modalidad de compensación por concertación
Artículo 135. Iniciativa. Artículo 136. Formalización y publicidad de la iniciativa. Artículo 137. Concertación de la gestión urbanística integrada. Artículo 138. Obligaciones de las personas propietarias que tienen a su cargo la ejecución del polígono de actuación urbanística.
Sección cuarta. Modalidad de cooperación
Artículo 139. Concepto. Artículo 140. Iniciativa del proyecto de reparcelación. Artículo 141. Posibilidad de concesión de la gestión urbanística integrada.
Sección quinta. Sectores de urbanización prioritaria
Artículo 142. Concepto e iniciativa. Artículo 143. Documentación y publicidad de la declaración de sector de urbanización prioritaria. Artículo 144. Efectos de la declaración de sector de urbanización prioritaria. Artículo 145. Sistema de actuación urbanística y ámbito de referencia. Artículo 146. Medidas en caso de incumplimiento. Artículo 147. Pago del coste de las obras por adelantado y mediante solares. Artículo 148. Plazos de ejecución de la obra de urbanización básica. Artículo 149. Plazos de edificación. Artículo 150. Declaración de incumplimiento de la obligación de urbanizar o de edificar. Artículo 151. Efectos de la declaración de incumplimiento.
CAPÍTULO IV. Sistema de actuación urbanística por expropiación
Artículo 152. Ámbito de expropiación. Artículo 153. Efectos del sistema de expropiación sobre los bienes de dominio público. Artículo 154. Prohibición de construir en polígonos de actuación urbanística sujetos al sistema de expropiación. Artículo 155. Formas de gestión por expropiación.
CAPÍTULO V. Ocupación directa
Artículo 156. Definición, tramitación y efectos.
TÍTULO QUINTO. De los instrumentos de la política de suelo y de vivienda
CAPÍTULO I. Actuaciones estratégicas de interés supramunicipal
Artículo 157. Áreas residenciales estratégicas. Artículo 157 bis. Sectores de interés supramunicipal.
CAPÍTULO II. Reservas de terrenos de posible adquisición
Artículo 158. Previsión de reservas de terrenos. Artículo 159. Definición de programas específicos de carácter supramunicipal.
CAPÍTULO III. Patrimonios públicos de suelo y de vivienda
Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 160. Patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 161. Proyecto de delimitación para la adquisición por expropiación de reservas de suelo para el patrimonio público de suelo. Artículo 162. Finalidades específicas para los terrenos expropiados.
Sección segunda. Patrimonio municipal de suelo y de vivienda
Artículo 163. Constitución del patrimonio municipal de suelo y de vivienda. Artículo 164. Patrimonio separado.
Sección tercera. Transmisión de bienes del patrimonio público de suelo y de vivienda y constitución del derecho de superficie
Artículo 165. Normativa de aplicación a la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 166. Normas generales para la transmisión de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 167. Cesión gratuita y enajenación onerosa por un precio inferior. Artículo 168. Adjudicación directa. Artículo 169. Enajenación onerosa de terrenos del Instituto Catalán del Suelo. Artículo 170. Condiciones resolutorias a las que deben sujetarse las transmisiones de bienes de los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 171. Derecho de superficie.
CAPÍTULO IV. Medios para incrementar el patrimonio público de suelo y de vivienda
Artículo 172. Áreas destinadas al patrimonio público de suelo y de vivienda. Artículo 173. Derecho legal de tanteo. Artículo 174. Ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto.
CAPÍTULO V. Obligación de edificar y de urbanizar y consecuencias del incumplimiento de esta obligación
Artículo 175. Obligación de edificar. Artículo 176. Modificación y prórroga de los plazos para edificar. Artículo 177. Registro municipal de solares sin edificar. Artículo 178. Declaración del incumplimiento de la obligación de edificar. Artículo 179. Consecuencias de la inscripción en el registro municipal de solares sin edificar. Artículo 180. Efectos de la enajenación o sustitución forzosas. Artículo 181. Obligaciones de las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas. Artículo 182. Consecuencias del incumplimiento de la obligación de edificar por las personas beneficiarias o adjudicatarias de la enajenación o sustitución forzosas. Artículo 183. Requisitos para enajenar inmuebles inscritos en el Registro de solares sin edificar. Artículo 184. Obligación de garantizar el cumplimiento de las obligaciones. Artículo 185. Destinación del exceso del precio de los solares. Artículo 186. Incumplimiento de la obligación de urbanizar.
TÍTULO SEXTO. De la intervención en la edificación y el uso del suelo y del subsuelo
CAPÍTULO I. Licencias y parcelaciones urbanísticas
Sección primera. Licencias urbanísticas
Artículo 187. Actos sujetos a licencia urbanística. Artículo 187 bis. Actos sujetos a comunicación previa Artículo 187 ter. Actos no sujetos a intervención mediante licencia urbanística o comunicación previa Artículo 188. Régimen jurídico de las licencias urbanísticas. Artículo 189. Caducidad de las licencias urbanísticas. Artículo 190. Actos promovidos por administraciones públicas.
Sección segunda. Parcelaciones urbanísticas
Artículo 191. Parcelación urbanística. Artículo 192. Licencia de parcelación. Artículo 193. Requisito necesario para otorgar escrituras y para inscribirlas en el Registro de la Propiedad. Artículo 194. Presunción de parcelación urbanística. Artículo 195. Requisitos previos a la parcelación urbanística y efectos del incumplimiento. Artículo 196. Indivisibilidad de parcelas y fincas.
CAPÍTULO II. Órdenes de ejecución y supuestos de ruina
Artículo 197. Deberes legales de uso, conservación y rehabilitación y órdenes de ejecución. Artículo 198. Declaración de estado ruinoso.
TÍTULO SÉPTIMO. De la protección de la legalidad urbanística
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 199. Procedimientos de protección de la legalidad urbanística. Artículo 200. Órganos competentes y legislación aplicable a los procedimientos de protección de la legalidad urbanística. Artículo 201. Inspección urbanística. Artículo 202. Caducidad de los procedimientos. Artículo 203. Medidas provisionales. Artículo 204. Colaboración del Registro de la Propiedad en la eficacia de los actos administrativos en materia urbanística.
CAPÍTULO II. Órdenes de suspensión de obras y de licencias. Restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado
Artículo 205. Órdenes de suspensión de obras y requerimientos de legalización. Artículo 206. Restauración de la realidad física alterada. Artículo 207. Prescripción de la acción de restauración y de la orden de restauración. Artículo 208. Revisión de licencias y de órdenes de ejecución. Artículo 209. Efectos de la incoación de expedientes de revisión de licencias en la primera ocupación de los edificios y las construcciones. Artículo 210. Actos nulos.
CAPÍTULO III. Disciplina urbanística. Infracciones urbanísticas y sanciones
Sección primera. Infracciones urbanísticas
Artículo 211. Clasificación de las infracciones urbanísticas. Artículo 212. Actuaciones que vulneran el ordenamiento jurídico. Artículo 213. Infracciones urbanísticas muy graves. Artículo 214. Infracciones urbanísticas graves. Artículo 215. Infracciones urbanísticas leves. Artículo 216. Infracciones urbanísticas leves por legalización efectiva. Artículo 217. Restauración voluntaria de la realidad física o jurídica alterada. Artículo 218. Operaciones que tengan por objeto la constitución de elementos privativos.
Sección segunda. Sanciones
Artículo 219. Cuantía de las sanciones. Artículo 220. Graduación de las sanciones.
Sección tercera. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador
Artículo 221. Personas responsables a los efectos del régimen sancionador.
Sección cuarta. Competencias
Artículo 222. Órganos competentes para resolver en los procedimientos sancionadores. Artículo 223. Vinculación de las multas impuestas a los patrimonios públicos de suelo y de vivienda. Artículo 224. Infracciones conexas. Artículo 225. Multas coercitivas por incumplimiento de las resoluciones de restauración y de otros acuerdos. Artículo 226. Actuaciones constitutivas de infracción al amparo de licencia o de orden de ejecución. Artículo 227. Prescripción de infracciones y de sanciones urbanísticas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Situaciones básicas de suelo. D.A. 2ª. Actuaciones de transformación urbanística. D.A. 3ª. Especificación de conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo. D.A. 4ª. Áreas residenciales estratégicas. D.A. 5ª. Rehabilitación edificatoria en el medio urbano. D.A. 6ª. Evaluación ambiental de los planes urbanísticos. D.A. 7ª. Cumplimiento de las obligaciones de publicidad por medios telemáticos. D.A. 8ª. Municipios sin plan de ordenación urbanística municipal. D.A. 9ª. Formulación de programas de actuación urbanística municipal en municipios comprendidos en el ámbito de un planeamiento general plurimunicipal. D.A. 10ª. Ampliación de los plazos de tramitación. D.A. 11ª. Planeamiento urbanístico y legislación sectorial. D.A. 12ª. Adopción de las medidas preventivas establecidas por la legislación sectorial. D.A. 13ª. Profesionales que intervienen en la redacción del planeamiento urbanístico. D.A. 14ª. Plazos para la intervención del Síndic de Greuges. D.A. 15ª. Soporte al planeamiento municipal. D.A. 16ª. Régimen especial del municipio de Barcelona. D.A. 17ª. Régimen especial de Era Val d'Aran. D.A. 18ª. Incorporación de la perspectiva de género. D.A. 19ª. Plan de gestión del riesgo de los campings. D.A. 20ª. Incremento efectivo de la producción de energía mediante energías renovables. D.A. 21ª. Sustitución de las referencias en la normativa vigente a la Comisión de Urbanismo de Cataluña y a la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña. D.A. 22ª. Formulación y tramitación del planeamiento director urbanístico de interés metropolitano. D.A. 23ª. Participación del Área Metropolitana de Barcelona en la formulación de los planes directores urbanísticos para atender a intereses suprametropolitanos que afecten al ámbito metropolitano. D.A. 24ª. Densidad del uso residencial en el techo destinado a vivienda de protección pública. D.A. 25ª. Sistemas de depuración y saneamiento en las urbanizaciones residenciales con déficits urbanísticos. D.A. 26ª. Planes urbanísticos para la implantación de actuaciones declaradas de interés general superior. D.A. 27ª. Régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Planeamiento general no adaptado. D.T. 2ª. Régimen urbanístico del suelo. D.T. 3ª. Adaptación del planeamiento urbanístico general y reservas de suelo para viviendas de protección pública y aplicación de las reservas en los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite. D.T. 4ª. Régimen aplicable al planeamiento urbanístico general en trámite. D.T. 4ª bis. Tramitación del planeamiento director urbanístico de la Generalidad en el ámbito metropolitano de Barcelona. D.T. 5ª. Supuestos de ausencia de planeamiento general. D.T. 6ª. Figuras de planeamiento derivado e instrumentos de gestión. D.T. 7ª. Régimen aplicable a los instrumentos urbanísticos en trámite en materia de cesión de suelo con aprovechamiento. D.T. 8ª. Otros regímenes aplicables a los instrumentos de planeamiento urbanístico en trámite. D.T. 9ª. Atribución de competencias de aprobación definitiva de los planes urbanísticos derivados a determinados municipios. D.T. 10ª. Publicación de las normas urbanísticas de instrumentos de planeamiento aprobados entre la entrada en vigor de la Ley 7/1985 y la de la Ley 2/2002 o de instrumentos en trámite que no han sido publicadas. D.T. 11ª. Estudios de detalle. D.T. 12ª. Convenios urbanísticos. D.T. 13ª. Sistemas y modalidades de actuación urbanística. D.T. 14ª. Solicitudes de autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales. D.T. 15ª. Autorización de la rehabilitación o la reconstrucción de masías, casas u otras edificaciones situadas en suelo no urbanizable en ausencia de catálogo, y ampliación de edificaciones y actividades en suelo no urbanizable. D.T. 16ª. Expedientes de protección de la legalidad urbanística. D.T. 17ª. Régimen de otros procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley. D.T. 18ª. Disposiciones de aplicación hasta la adaptación del Reglamento de la Ley de urbanismo. D.T. 19ª. Procedimientos de otorgamiento de licencias urbanísticas para la reconstrucción o rehabilitación de determinadas construcciones en suelo no urbanizable. D.T. 20ª. Equipamientos de alojamiento dotacional de iniciativa privada. D.T. 21ª. Régimen transitorio de atribución de competencias urbanísticas de la Administración de la Generalidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Autorización para modificar y establecer determinadas reservas y previsiones. D.F. 2ª. Autorización para regular las reservas aplicables al suelo urbano. D.F. 3ª. Autorización para modificar las reservas para viviendas asequibles y de protección pública. D.F. 4ª. Autorización para regular la obligación de conservación de la urbanización, el régimen de las entidades urbanísticas colaboradoras y el estatuto urbanístico de las urbanizaciones privadas y de los complejos inmobiliarios privados. D.F. 5ª. Autorización para regular la incorporación de las nuevas tecnologías y para dictar otras disposiciones reglamentarias para facilitar la aprobación y la divulgación de los instrumentos urbanísticos. D.F. 6ª. Autorización para adaptar la cuantía de las multas. D.F. 7ª. Autorización para regular, con carácter supletorio, la participación ciudadana en la elaboración del planeamiento urbanístico general municipal. D.F. 8ª. Autorización para modificar las comisiones territoriales de urbanismo y la composición de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. D.F. 9ª. Sustitución de los umbrales.