DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. - Boletín Oficial de Aragón de 29-03-2011
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 23/04/2011
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 63
- Fecha de Publicación: 29/03/2011
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TÍTULO VI. DE LA LEGÍTIMA
1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.
2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.