DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. - Boletín Oficial de Aragón de 29-03-2011
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 03 de Julio de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 23/04/2011
- Órgano Emisor: Departamento De Presidencia
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 63
- Fecha de Publicación: 29/03/2011
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LIBRO CUARTO. DERECHO PATRIMONIAL
1. Los vecinos podrán establecer normas específicas para sus relaciones de vecindad, que obligarán únicamente a quienes las acordaron.
2. Los actos realizados y soportados en el ámbito de las relaciones de vecindad se presumen de mera tolerancia.
3. No se extinguen por prescripción las acciones para exigir la correcta observancia de las relaciones de vecindad.